Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1106/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JUICIO ORDINARIO ADMINISTRATIVO: 02/2014-III)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-76/2013-VIII)
Número de expediente1106/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1106/2014Rectangle 2

recurso de reclamación 1106/2014

DERIVADO DEL CONFLICTO COMPETENCIAL **********

recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: A.M.C.

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1106/2014, interpuesto en contra del desechamiento del conflicto competencial **********, dictado por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil catorce.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal el nueve de octubre de dos mil catorce, mediante el cual desechó por improcedente el conflicto competencial denunciado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Por escrito recibido el tres de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de representante legal de **********, denunció el posible conflicto competencial entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de A. y Juicios Civiles Federales, el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales, ambos en el Estado de México y la Primera Sala Regional H. México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.


  1. Mediante auto de nueve de octubre de dos mil catorce, el P. de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del expediente del conflicto competencial **********, desechándolo por notoriamente improcedente.1 Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil catorce,2 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, representante legal de **********, interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el nueve de octubre de dos mil catorce, por el que se desechó el conflicto competencial.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el seis de noviembre de dos mil catorce,3 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1106/2014 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Por auto de primero de diciembre de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto.4

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. Sirve como sustento a lo anterior, la tesis aislada número P. LXVIII/975 del Tribunal Pleno cuyo rubro y texto son los siguientes:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE EN TODOS LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO. La fracción V del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las providencias o acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia de aquél. Para darle vida a esa facultad del Pleno y no hacerla nugatoria, debe concluirse que procede el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte en todos los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, y no sólo en contra de aquellos dictados en el juicio de amparo, pues los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno no se limitan a ese tipo de juicios. Sin embargo, tal aseveración no es aplicable cuando la ley que regula el procedimiento de algún asunto de la competencia del Pleno señala expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación. En tal virtud, los requisitos para la procedencia del recurso de reclamación en contra de los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte son los siguientes: a) que se trate de un acuerdo dictado durante la tramitación de un asunto; b) que la ley que regula el asunto no señale expresamente otro recurso o la improcedencia de la reclamación; c) que el asunto sea de la competencia del Pleno de la Suprema Corte; y d) que se trate de un asunto jurisdiccional”.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de nueve de octubre de dos mil catorce, fue notificado de forma personal a la parte recurrente el veintinueve de octubre de dos mil catorce.6


  1. Así, la notificación surtió sus efectos el treinta de octubre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece los artículos 297, fracción II; 284 y 321, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del treinta y uno de octubre al cuatro de noviembre de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el tres de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,7 entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación es interpuesto por **********, quien está legitimado para promover el presente medio de impugnación, en atención que le fue reconocido con el carácter de representante en el juicio ordinario civil ********** del Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales en el Estado de México a quien recayó el acuerdo impugnado.8


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de octubre de dos mil catorce, por el cual desechó el conflicto competencial denunciado por la parte recurrente.


  1. El acuerdo reclamado es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil catorce.

Con las constancias señaladas en la cuenta, fórmese y regístrese el expediente de conflicto competencial respectivo. E. cuadernillo de copias con los cuatro tantos de las copias simples señaladas en la cuenta relativa y pónganse a disposición del promovente. Ahora bien, en el caso, *********, en su carácter de representante legal de *********, cuya personalidad tiene reconocida en el juicio ordinario civil ********* del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, quien señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle *********, manzana ********* lote ********* (entre las calles de ********* y *********), colonia *********, Delegación *********, código postal *********, en esta Ciudad, y por autorizadas a las personas que menciona en su escrito de cuenta para oír y recibir notificaciones y documentos, denuncia un posible conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales, el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales, ambos en el Estado de México y la Primera Sala Regional H. México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para no conocer del juicio ordinario civil ********* y/o juicio ordinario administrativo ********* y/o expediente *********. Ahora bien, del análisis del escrito de cuenta y de las constancias remitidas por el promovente se advierten los siguientes antecedentes: 1. Mediante escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias de A. y Juicios Civiles Federales, con residencia en Toluca, Estado de México, *********, en su carácter de representante legal de *********,...

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