Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4023/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 216/2014))
Número de expediente4023/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4023/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4023/2014

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: jaime núñez sandoval

REVISÓ: LIC. DAVID ARTURO ESQUINCA VILA

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número **********, de veintiséis de julio de dos mil trece, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad total de $********** por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas, asimismo se determinó un reparto de utilidades por $**********.1


  1. De la demanda correspondió conocer a la Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que por auto de ocho de octubre de dos mil trece la admitió a trámite y la radicó como **********.2


  1. El siete de febrero de dos mil catorce, la referida Sala Regional dictó sentencia en la que declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada.3


  1. SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Inconforme con la sentencia emitida en el juicio contencioso administrativo, mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo; señaló como derechos violados los consagrados en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.4


  1. TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de siete de abril de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó su registro como amparo directo ********** y la formación del expediente respectivo.5


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de tres de julio de dos mil catorce, el órgano judicial que previno en el conocimiento del asunto, negó la protección constitucional solicitada.6


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, interpuso recurso de revisión, que fue remitido para su resolución a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.7


  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número de expediente 4023/2014, sin perjuicio del estudio posterior de los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia, asimismo, turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.8


  1. SEXTO. Radicación en sala. Por auto de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.9


  1. SÉPTIMO. Certificación. El siete de octubre de dos mil catorce, el Secretario de Acuerdos de esta Segunda Sala elaboró certificación en la que indicó el plazo para que los terceros interesados hicieran valer el recurso de revisión adhesiva.10


  1. OCTAVO. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil quince, se hizo del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha la Segunda Sala quedó integrada por los Ministros J.N.S.M., José Fernando Franco González Salas, A.P.D. y M.B.L.R., para los efectos legales procedentes.


  1. NOVENO. Mediante proveído de catorce de enero de dos mil quince, se ordenó returnar el Amparo Directo en Revisión 4023/2014 al M.J.N.S.M., con fundamento en el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su resolución.





C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo y 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero, apartado III, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La resolución combatida se notificó personalmente a la quejosa, el uno de agosto de dos mil catorce, por lo que dicha notificación surtió efectos el cuatro siguiente. De esta manera, el plazo de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del cinco al dieciocho de agosto, descontando los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de agosto, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la legislación citada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el catorce de agosto de dos mil catorce, su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión es formulado por **********, quien es la quejosa en el juicio de amparo, por tanto, se concluye que es promovido por parte legitimada.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario realizar una breve relación de antecedentes, los cuales se observan de las constancias de autos.


  1. Primer juicio de nulidad. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diez, ********** demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de veintinueve de septiembre de dos mil diez, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, Estado de México.11


  1. De dicha demanda correspondió conocer a la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que, en acuerdo de siete de enero de dos mil once, la admitió a trámite y le asignó el número de expediente
    **********.12


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el cuatro de noviembre de dos mil once, la referida sala determinó que la parte actora no había probado su acción, por lo que declaró la validez de la resolución combatida en el contencioso.13


  1. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el trece de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, le asignó el número de amparo directo ********** y en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil doce14, concedió el amparo para los efectos siguientes:


1) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2) Emita otra en la que siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, reponga el procedimiento hasta el auto de siete de enero de dos mil once, a fin de requerir a las autoridades demandadas, la remisión de las documentales privadas ofrecidas por la actora que afirma obran en el expediente administrativo del que deriva la resolución impugnada, a fin de que esté en posibilidad de valorarlas.

3) Hecho lo anterior, tomando en cuenta lo que ya se resolvió en esta ejecutoria respecto a la suspensión de la caducidad, prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación; la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete, establecida en el artículo 46-A del citado texto legal; las notificaciones de los oficios 500-75-00-06-00-2009-02733, de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, 500-75-00-04-02-2009-04876, de veinte de mayo de dos mil nueve, 500-75-00-04-02-2010-04097, de diecinueve de mayo de dos mil diez y 500-75-00-04-02-2010-07002, de nueve de agosto de dos mil diez, así como la...

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