Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 468/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R-203/2013)),JUZGADO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA (EXP. ORIGEN: JA.-370/2012)
Número de expediente468/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

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RECURSO DE INCONFORMIDAD 468/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 468/2013

RECURRENTE: ********** Y OTROS

PONENTE: ministro A.G.O.M.

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORÓ: ISRAEL A.G. FLORES

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta de octubre de dos mil trece.

Vo. Bo.:



V I S T O S, los autos para resolver el recurso de inconformidad 468/2013, presentado por ********** y otros, por conducto de su autorizado, contra el auto de catorce de agosto de dos mil trece, emitido por el J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla.

Cotejó:



I. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

  1. Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ********** y otros, por conducto de su defensor particular, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III. AUTORIDAD RESPONSABLE: --- Señaló como autoridades responsables ordenadoras: --- a) Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla. --- b) Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Primero de lo Penal de la ciudad de Puebla. --- S. como autoridad responsable ejecutora: --- c) Director del CE. RE. SO. De la ciudad de Puebla (San Miguel).

IV. ACTO RECLAMADO: --- A) De las autoridades responsables ordenadoras bajo inciso a), b) y c) , reclamo el Auto de Formal Prisión de fecha de 30 de enero de dos mil doce, dictado dentro de los autos de la causa penal **********, dictado por el juez primero de lo penal del distrito judicial de puebla, puebla relativo al delito de TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado por los artículos 228 y 228 bis, en relación con los diversos 13 y 21 fracción I del Código de Defensa Social vigente en el Estado de Puebla, en virtud de que a criterio del suscrito no se encuentran satisfechos los elementos y requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión, que en esta vía se combate, ni tampoco se acredita la probable responsabilidad de los procesados hoy quejosos”.

  1. En el escrito de demanda, la quejosa invocó como derechos conculcados los contenidos en los artículos , 14, 16, 19, 20, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  2. La demanda fue turnada al J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla, el cual mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil doce admitió la demanda y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales, el once de enero de dos mil trece se dictó sentencia la que se terminó de engrosar hasta el veintiséis de marzo del mismo año, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el J. Primero de lo Penal en la ciudad de Puebla, deje sin efectos el auto de formal prisión de fecha treinta de enero de dos mil doce, y con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución en la que siguiendo los siguientes lineamientos:

  1. Al analizar los elementos del cuerpo del delito, “reste valor” probatorio a la diligencia de inspección ocular de fecha ocho de diciembre de dos mil once; así como las pruebas obtenidas en esa diligencia.

  2. Precise cuál o cuáles son los supuestos que se actualizan y encuadran en la descripción penal o tipo penal de que se trata.

  3. Señale el medio a través del cual los quejosos perpetraron la conducta que se les reprocha, tomando en consideración la descripción del tipo penal previsto en el artículo 228 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.

  4. Haga una adecuada valoración de las constancias que obran en la averiguación previa número **********.

  5. Establezca el grado de participación de los quejosos en el ilícito que se les imputa; y resuelva conforme a derecho proceda, el auto de plazo constitucional reclamado.

  1. Inconformes con la anterior resolución, el agente del Ministerio Público de la Federación y el autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de A. por los quejosos, interpusieron recurso de revisión y revisión adhesiva, respectivamente, de los cuales por razón de turno conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito; seguidos los trámites correspondientes en sesión celebrada el día veinte de junio de dos mil trece resolvió en el sentido de confirmar la sentencia, conceder el amparo a los quejosos para los efectos precisados por el J. de Distrito y declarar infundada la revisión adhesiva.

II. TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO

  1. En acatamiento a la ejecutoria citada en el punto anterior, mediante oficio número 04048 de cinco de julio de dos mil trece1, el J. Primero de lo Penal en Puebla, informó al órgano jurisdiccional de alzada el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ese sentido, informó que dejó insubsistente la resolución recurrida y se emitió una nueva resolución siguiendo los lineamientos determinados por el juez de amparo; adicionalmente, remitió copias certificadas para acreditar el cumplimiento.

  2. La nueva resolución se dictó el cinco de julio de dos mil trece2, a través de la cual, siguiendo los lineamientos determinados por el J. de A., mediante el examen de las pruebas existentes en la causa penal decretó AUTO DE FORMAL PRISIÓN por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de LENOCINIO.

  3. Por auto de nueve de julio dos mil trece, el J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla dio vista a la parte quejosa y a la parte tercera interesada con el cumplimiento, para el propósito de que alegaran lo que a su derecho conviniera.

  4. Por escrito presentado el diecisiete de julio de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, el autorizado de ********** y otros desahogó la vista de nueve de julio anterior, manifestando que no se tiene por cumplida la concesión de amparo al quejoso; ya que la autoridad responsable, al emitir su nueva resolución, no siguió los lineamientos que fueron establecidos en la sentencia de amparo, ya que no obran pruebas suficientes dentro de la averiguación previa para tener por acreditado el delito de lenocinio además de que el J. valora indebidamente las pruebas obtenidas mediante la inspección de ocho de diciembre de dos mil once, puesto que se obtuvieron de manera ilegal como se señaló en la sentencia de amparo.

  5. En fecha catorce de agosto de dos mil trece, la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, encargada del Despacho por vacaciones del Titular, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada por sesión de dos de julio de dos mil trece, emitió acuerdo3 por el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.



  1. RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. En contra de lo resuelto por el Juzgado de Distrito, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, el cual ordenó remitir los autos a este Máximo Tribunal, lo que se hizo mediante oficio 845/2013 de fecha dos de septiembre de dos mil trece4.

  2. Posteriormente, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil trece5, el P. de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 468/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.

  3. En auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece6, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo.

  2. No es óbice a lo anterior que, si bien a partir del dieciocho de septiembre de dos mil trece, corresponde conocer de este tipo de recurso a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo previsto en los puntos Segundo, Cuarto, Octavo y Noveno del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado el nueve de septiembre del dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete siguiente, lo cierto es que en términos del diverso punto Primero Transitorio7 del instrumento normativo citado, corresponde resolver a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos recursos que se...

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