Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2087/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 148/2016))
Número de expediente2087/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2087/2017

quejoso Y RECURRENTE: Q





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaboró: J. luis hernández macías


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2087/2017, promovido en contra del fallo dictado el 22 de diciembre de 2016 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad que implique un pronunciamiento de importancia y trascendencia.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que Q, servidor público encargado de la Unidad de Investigación Fronteriza en Tijuana, Baja California, de la Dirección General de Apoyo Técnico y Enlace de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Salud, se reunía semanalmente con miembros de la organización criminal denominada ********** o ********** para otorgarles información sobre detenciones o lugares donde fueran a realizarse cateos. A cambio, Q recibía dinero en efectivo por sus servicios.


  1. Durante el proceso penal, uno de las personas con carácter de testigo protegido con nombre clave ALEJANDRO otorgó esta información a la fiscalía, por lo cual se persiguió penalmente a Q por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.


  1. Seguido el proceso penal en sus etapas, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en la causa penal **********, emitió sentencia el 24 de enero de 2006 en la que consideró que Q no era penalmente responsable del delito de delincuencia organizada previsto en el artículo 2°, fracción I, y sancionado en los artículos 4°, fracción I, inciso b) y 5°, fracción I, todos ellos de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; tampoco del delito contra la salud, en la modalidad de fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción III, en relación con el 193, y calificado en términos del artículo 196, fracción I, todos del Código Penal Federal. El juez ordenó su inmediata libertad.


  1. Inconforme, el agente del ministerio público de la federación interpuso recurso de apelación. Mediante sentencia de 24 de octubre de 2006 correspondiente al toca de apelación **********, el Tribunal Unitario del Segundo Circuito dictó sentencia en el recurso de apelación mediante la cual modificó la sentencia del juez de distrito. La modificación, en lo que interesa, consistió en considerar a Q penalmente responsable del delito de delincuencia organizada calificado. Le impuso una pena de 22 años y 6 meses de prisión, entre otras, por lo que ordenó su reaprehensión.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 22 de agosto de 2016, Q, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Asunto que fue admitido y registrado con el número **********.


  1. Seguido el proceso de amparo en todas sus etapas, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dictó sentencia el 22 de diciembre de 2016 mediante la cual amparó al quejoso.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 13 de febrero de 2017, la parte quejosa interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 4 de abril de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2087/2017 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Mediante auto de 17 de mayo de 2017, la ministra presidenta de esta Primera Sala, N.L.P.H., tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. Por escrito de 9 de mayo de 2017, el agente del ministerio público de la federación, adscrito a esta Suprema Corte, realizó intervención ministerial en la que solicitó que el recurso de revisión se desechara al resultar improcedente.


  1. Finalmente, por escrito de 19 de junio de 2017 el quejoso realizó las manifestaciones que consideró pertinentes para su defensa.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 22 de diciembre de 2016, se notificó personalmente al quejoso el 31 de enero de 20172 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 1 de febrero de 2017. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 2 al 16 de febrero de 2017, sin contar en dicho cómputo los días 4, 5, 6, 11 y 12 de febrero del mismo año, por ser inhábiles, de conformidad con la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo.


  1. Dado que el quejoso asentó de puño y letra en el acta de notificación personal -por medio de la cual se le notificó el contenido de la resolución del tribunal colegiado- que interponía recurso de revisión, se concluye que éste es oportuno, pues se interpuso antes de que comenzara a correr el plazo legal de diez días.


  1. Además, mediante escrito de 13 de febrero de 2017, el quejoso presentó ante el tribunal colegiado cuya resolución se impugna, escrito de agravios. Mismos que al haberse presentado dentro del plazo para interponer el recurso, serán considerados como parte del mismo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Le causa agravio el hecho de que la autoridad responsable considerara la sentencia definitiva de segunda instancia de 20 de septiembre de 2004, dictada en el toca de apelación ********** en la cual se confirmó la responsabilidad penal de un quejoso diferente respecto de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud. Esto, pues se vulneraron en su perjuicio los derechos humanos a una defensa adecuada, debido proceso y el principio de contradicción, establecidos en los artículos 14 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Se debió considerar como prueba ilícita sin valor probatorio la declaración del testigo protegido ALEJANDRO, incluso ni siquiera como indicio, ya que durante la integración de la averiguación previa **********, no dejó de tener la condición de inculpado o probable responsable, pues la calidad de testigo protegido se le otorgó en una indagatoria distinta **********, la cual sólo podía perder si el Ministerio Público de la Federación, decidiera no ejercer acción penal en su contra o bien,...

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