Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2007 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2007-PS )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN SOLICITADA POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL QUEJOSO LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ Y LA REPRESENTACIÓN SOCIAL FEDERAL, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES.
Número de expediente 6/2007-PS
Sentencia en primera instancia )
Fecha05 Diciembre 2007
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2007-PS

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2007-PS.

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2007-pS.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO 9/2007.

PROMOVENTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S

- I -



SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


ASUNTO QUE SE PIDE ATRAER: Recursos de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Magistrado Titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto 9/2007, promovido por **********.



EN LA CONSULTA:

Se propone:


Que no procede ejercer la facultad de atracción que se solicita, en razón de que no se reúne el requisito de importancia y trascendencia para el ejercicio de la facultad de atracción propuesta.


Lo anterior, toda vez que no reúnen las exigencias previstas en los artículos artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción VIII ambos del Acuerdo General Plenario 5/2001 vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno, para la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción respecto del recurso de revisión hecho valer por el quejoso y la representación social federal.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción solicitada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para conocer de los recursos de revisión interpuestos por el quejoso ********** y la representación social federal, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo indirecto 9/2007.


SEGUNDO.- Devuélvanse los autos al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos legales a que haya lugar.


Tesis que se citan en el proyecto.


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO.” (Foja 5).



ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA.” (Foja 61).



FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.” (Foja 62).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES DISCRECIONAL.” (Foja 63).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. AL DECIDIR DISCRECIONALMENTE SOBRE SU EJERCICIO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO DEBE HACERLO EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA.” (Foja 65).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO DEBE HACERSE RESTRICTIVAMENTE.” (Foja 66).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SOLO DEBE EJERCERSE CUANDO SE FUNDE EN RAZONES QUE NO PODRÍAN DARSE EN LA MAYORÍA NI EN LA TOTALIDAD DE LOS ASUNTOS.” (Foja 67).


FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.” (Foja 77).


FACULTAD DE ATRACCIÓN RESPECTO DE AMPAROS EN REVISIÓN. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE AGOTAR EL ANÁLISIS DE TODOS LOS ASPECTOS CUYO ESTUDIO SEA PREVIO AL FONDO DEL ASUNTO (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ACUERDO PLENARIO 5/2001).” (Foja 83).


FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.” (Foja 85).


ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA MATERIA.” (Foja 86).


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO DEBE HACERSE RESTRICTIVAMENTE.” (Foja 87).


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 6/2007-pS.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO 9/2007.

PROMOVENTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.




ministro ponente: J.R.C.D..

secretario: MIGUEL enrique SÁNCHEZ FRÍAS.


MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: S.A.V.H.

SECRETARIO: A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de diciembre de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos de la facultad de atracción 6/2007-PL, relativos a la solicitud realizada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para que esta Primera Sala conozca del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Magistrado titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo indirecto 9/2007, promovido por **********, por conducto de sus defensores particulares; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en materia Penal del Primer Circuito, **********, por conducto de sus defensores particulares, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadora:

  1. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


Como ejecutoras:

  1. Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  2. C. General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

  3. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.


ACTOS RECLAMADOS:

D. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil seis, dictada en los autos del toca penal 344/2006-II que decretó la formal prisión del quejoso, ordenó su identificación administrativa y la práctica de su estudio clínico criminológico.


De las autoridades señaladas como ejecutoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, los efectos jurídicos y materiales que se deriven del acto reclamado.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 16, 19, 111 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como leyes secundarias violadas: Los artículos 100, 101, 105, 110, 111, 118 y 149 bis del Código Penal Federal; el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los Altos Funcionarios de los Estados (vigente hasta mil novecientos ochenta); los artículos 161, fracciones II y III y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; y, los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo. Asimismo, narró los antecedentes del caso y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda de garantías por el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno, tocó conocer del asunto y realizados los trámites de ley, el doce de julio de dos mil siete dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio respecto del C. General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y concedió la protección constitucional solicitada por el quejoso por lo que hace a los actos reclamados a las restantes autoridades señaladas como responsables.


TERCERO.- Inconformes con la referida resolución, la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al tribunal de amparo y el quejoso **********¨* interpusieron revisión, recurso del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil siete resolvió: modificar la sentencia recurrida; sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos de ejecución de la formal prisión, la identificación administrativa y el estudio clínico criminológico, atribuidos al Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, C. General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de...

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