Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 998/2003 )

Sentido del fallo SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha19 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 120/2003), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 748/2002)
Número de expediente 998/2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 998/2003

AMPARO EN REVISIÓN 998/2003

amparo en revisión 998/2003.

QUEJOSA: **********.



ponente: ministro genaro david góngora pimentel.

secretariO: LIC. J.L.R. DE LA TORRE.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de septiembre de dos mil tres.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la persona jurídica **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:

Cotejado:

1.- LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- 2.- C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- C. Secretario de Gobernación.--- 4.- C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 5.- C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.--- IV.- LEY Y ACTOS RECLAMADOS:--- 1.- De la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la discusión, autorización, aprobación y expedición del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2002 por medio del cual se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta en específico se reclama el artículo Tercero Transitorio de dicha ley y 116, 117 y 119 en los cuales se establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario y las opciones legales para no pagarlo.--- 2.- D.P. de la República de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la iniciativa, la sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero de 2002 por medio del cual se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico se reclama el artículo Tercero transitorio de dicha ley y 116, 117 y 119 en los cuales se establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario y las opciones legales para no pagarlo.--- 3.- D.C.S. de Gobernación se reclama la firma y refrendo del multirreferido Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Federación el día 1º de enero de 2002 por medio del cual se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 2002, en específico se reclama el artículo Tercero Transitorio de dicha ley y 116, 117 y 119 en los cuales se establece el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, así como las opciones legales para no pagarlo.--- 4.- Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación el día 1º de enero de 2002 del decreto por medio del cual se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal 2002, en específico se reclama la publicación del artículo Tercero Transitorio de dicha ley y 116, 117 y 119 en los cuales se establece el impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como las opciones legales para no pagarlo.--- 5.- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público se reclaman los posibles actos de aplicación y ejecución en perjuicio de la quejosa de la Ley que se reclama, ya sea que se lleven a cabo estos actos por conducto de esta autoridad responsable o por conducto de sus subordinados y que por sus atribuciones sean las autorizadas de aplicar el numeral citado.”


SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como preceptos violados los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como conceptos de violación expresó los siguientes:


PRIMERO.- VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RAZÓN QUE LAS NORMAS TILDADAS DE INCONSTITUCIONALES VIOLENTAN DE MANERA FRANCA Y DIRECTA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO ENSEGUIDA SE DEMUESTRA.--- Es de incuestionable derecho, que de acuerdo con el proceso legislativo que se establece en la Ley de la materia, la iniciativa de una ley, así como su aprobación y publicación deben estar acordes a la legalidad que se requiere para ello.--- Procede se declare el fallo protector de la justicia federal a favor de mi representada, habida cuenta que la ley que se tilda de inconstitucional viola los artículos 14 y 16 de nuestra Ley Suprema en relación con el artículo 7 del Código Fiscal de la Federación, como enseguida se demuestra.--- Dispone el artículo 16 de la Constitución Federal que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.--- El artículo 14 de nuestra Ley fundamental establece en la parte de interés de manera literal lo siguiente:--- ‘ARTÍCULO 14.- … Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho …’--- En la especie se violan las garantías que consagran estos preceptos toda vez que la Ley de Ingresos de la Federación aplicable a 2002 que se tilda de inconstitucional señala que comenzará su vigencia el propio día de su publicación esto es el primero de enero de 2002, lo cual contraviene nuestro ordenamiento legal ya que el artículo 7 del Código Fiscal Tributario es categórico al disponer lo siguiente:--- ‘Artículo 7. Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la república el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.’--- Como se aprecia claramente la ley fiscal señala que este tipo de normas deben de entrar en vigor el día siguiente de su publicación oficial, exceptuando como único caso cuando se establezca una fecha POSTERIOR, mas no anterior.--- Ahora bien, como se dijo, la ley que se reclama señala que entra en vigor el mismo día de su publicación, este hecho es ilegal completamente ya que jamás puede una ley fiscal por disposición de ley comenzar su vigencia ese mismo día ni una fecha anterior lógicamente, sino por el contrario, necesariamente en todo caso debe entrar en vigor una fecha posterior, no obstante ello, el legislador actuando de manera totalmente contraria a derecho, violando las normas esenciales del procedimiento, pretende que la ley que se tilda de inconstitucional, entre en vigor el mismo día de su publicación situación, incluso, le da efecto retroactivo en perjuicio del gobernado ya que la ley se aprobó ya pasadas las cero horas del día en que supuestamente entra en vigor, situación que hace procedente el amparo y la protección de la justicia federal, y por ende, su falta de eficacia jurídica.--- En el caso que nos ocupa, el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de 2002 que se reclama, así como la Ley de Ingresos de este ejercicio, en forma anómala se pretende que entre en vigor el mismo día en que fue publicada, lo que violenta el principio de certeza jurídica, al no respetar el principio de publicidad de las leyes y concretamente de las leyes fiscales.--- SEGUNDO.- VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA ANTE LA INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CERTEZA DE LOS IMPUESTOS.--- En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 se establecen los ingresos que el gobierno federal percibirá para este año, así como los conceptos y las cantidades que dan origen a los mismos, incluyéndose dentro del renglón de impuestos el relativo al impuesto sobre la renta, del cual se espera recaudar la cantidad de **********, constituyéndose como siempre lo ha sido, en la contribución que mayor ingreso deja al gobierno federal.--- En virtud de que el impuesto sustitutivo al crédito al salario se concibe a raíz de un artículo tercero transitorio de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA vigente a partir de este año, pudiéramos pensar que esta nueva contribución es complementaria de la misma, con un ámbito temporal determinado al presente ejercicio fiscal, y que en todo lo no previsto por el artículo tercero transitorio, sería aplicable la normatividad en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.--- Pues bien, es el caso que del hecho imponible que se señala como obligación fiscal en el IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, de los sujetos, objeto, base y época de pago, podemos observar que el impuesto de referencia no guarda ninguna relación con...

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