Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2005 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 497/2005 )

Sentido del fallo QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA HECHO VALER
Número de expediente 497/2005
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 258/2004)
Fecha11 Mayo 2005
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1546/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 497/2005.

amparo directo en revisión 497/2005.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: dolores rueda aguilar.


S Í N T E S I S:


ACTO RECLAMADO: Sentencia de dos de enero de dos mil cuatro, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 3913/03-17-06-9.

ARTÍCULOS QUE SE CONSIDERAN INCONSTITUCIONALES:


4-A; 22, fracción III; 24, fracciones I, V y XXII; 51-A, fracciones I y III; y, 58, fracción III, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y siete.



Artículo 4-A. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables cuando el contribuyente acredite que es residente en el país de que se trate y se cumplan con las disposiciones del propio tratado.


Las constancias que expidan autoridades extranjeras para acreditar residencia harán fe sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando la autoridad fiscal así lo requiera.


Artículo 22. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:


III. Los gastos…”


Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 58 de esta Ley.


Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV se podrán deducir siempre que se cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 83, fracción I y 83-A de esta Ley.

...


XXII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.


Artículo 51-A. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:


I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio.


El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el porciento a que se refiere el artículo 51 de esta Ley por cada tipo de bien.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción, además de la prevista en el artículo anterior, por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 51 de esta Ley, los porcientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 51 de la Ley citada y el porciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

…”


Artículo 58. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

...

III. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 52-B de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito”.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Niega el amparo.


RECURRENTE: La parte quejosa y el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.


El proyecto propone:


En las consideraciones:


Infundados los argumentos del apartado A) del primer agravio, relativos a que el artículo 51-A, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y siete, en cuanto a que el procedimiento de actualización, viola el principio de proporcionalidad tributaria. Ello es así, dado que precisamente al establecer para aquellos contribuyentes que hayan optado por realizar la referida deducción inmediata, permite actualizar el valor del bien, al determinar que el monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio. Pues precisamente el factor de actualización permite tomar en consideración el aumento del valor de las inversiones durante dicho lapso de tiempo, a consecuencia de los cambios de precios en el país.


Inoperantes los argumentos por los que pretende controvertir las consideraciones que tuvo el Tribunal Colegiado en cuanto a los temas de legalidad de los actos de aplicación, dado que no pueden ser motivo de análisis del presente recurso por no subsistir en ese aspecto tema de constitucionalidad.


Infundados los argumentos del apartado B) del primer agravio, relativos a que el artículo 51-A, fracción I, en relación con su fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en mil novecientos noventa y siete, viola el principio de equidad tributaria, toda vez que la mecánica de actualización diversa en ambos casos se justifica, dado que en la fracción I, se trata de bienes o activos nuevos (inversiones en general), cuyo fin es la inversión en el proceso productivo de la empresa con el objeto de generar ingresos; en cambio, la fracción III, si bien se refiere al mismo tipo de bienes, pero cuando ya han sido utilizados (bien sea que agotaron su vida útil, se enajenaron o se perdieron), esto es, se refiere a bienes que ya no son útiles para la empresa y por tanto serán dados de baja de su activo y registros contables.


Los bienes a que se refiere la fracción I, que apenas han ingresado al proceso productivo de la empresa (como es el caso de la aquí recurrente), al final de su vida útil, cuando dicha empresa así lo desee podrá optar por efectuar su deducción utilizando la mecánica que establece la fracción III, del artículo cuestionado.


Los argumentos del segundo agravio son infundados, toda vez que como lo estableció el Tribunal Colegiado, la quejosa no planteó la inconstitucionalidad de los artículos 4-A, en relación con los diversos 22, fracción III; 24, fracciones I, V, y XXII; y, 58, fracción III, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en mil novecientos noventa y siete, de su confrontación con algún precepto constitucional, sino por la interpretación que de ellos realizó la autoridad liquidadora y la Sala Fiscal en los actos de aplicación.


Inoperantes los argumentos tendientes a controvertir las consideraciones del Tribunal Colegiado en cuanto a los temas de legalidad de los actos de aplicación.

Al haber resultado inoperantes e infundados los agravios de la revisión principal, es innecesario hacerse cargo de la revisión adhesiva.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de la autoridad y por el acto señalados en el resultando primero de esta ejecutoria.


TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva hecho valer.



TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE INVOCAN:




REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES. (Página 54)


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS SOBRE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES O DE INEXACTA APLICACIÓN DE UNA LEY SECUNDARIA. (Página55)

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO TIENDEN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO, SUSTENTÁNDOSE EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR O HIPOTÉTICA. (Página 56)


EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. (Página 61 a 62)


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO. (Página 70)





amparo directo en revisión 497/2005.

quejosa: ****...

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