Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1448/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 399/2016))
Número de expediente1448/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





recurso de reclamACIÓN 1448/2016





RECURSO DE RECLAMACIÓN 1448/2016

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISiÓN 5124/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1448/2016, interpuesto en contra del acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión 5124/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De las constancias que obran en autos,1 se desprende que mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común 15 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Institución financiera “**********”, Grupo Financiero “**********”, representada por “**********, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso número **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía oral mercantil de **********, las siguientes prestaciones:


A) El VENCIMIENTO ANTICIPADO del contrato de apertura de crédito como documento basal de la presente acción y que consta en el instrumento ********** de fecha doce de octubre de dos mil cinco, celebrado entre ********** y el C. **********, conforme a lo establecido en la cláusula décima cuarta del capítulo segundo del contrato antes referido; vencimiento anticipado que se reclama y como consecuencia al incumplimiento en que incurrió el ahora demandado a su obligación de pago. B) El pago de la SUERTE PRINCIPAL conforme al ADEUDO DE CAPITAL que señala el estado de cuenta certificado que se adjunta a la presente demanda por la cantidad de 27,386.07 UDIS (veinte siete(sic) mil trescientos ochenta y seis punto siete unidades de inversión), que multiplicado por 5.302874 (siendo este el valor de la UDI al 22 de septiembre de 2015), es equivalente a la cantidad de $145,224.87 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos 87/100 M.N.), siendo esta cantidad la base de la cuantía para entablar la presente demanda en la vía oral mercantil, en la inteligencia de que dicho importe quedará sujeto a actualización en el incidente respectivo que se tramitará en ejecución de sentencia. C) El pago de SALDO DE LAS MENSUALIDADES VENCIDAS conforme a lo establecido en el documento base de la acción, generados a partir de que el ahora demandado incumplió con sus obligaciones de pago hasta la total liquidación de su adeudo, cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. D) El pago de los INTERESES ORDINARIOS conforme a lo establecido dentro de la CLÁUSULA SÉPTIMA del CAPÍTULO SEGUNDO del documento base de la acción, generados a partir de que el ahora demandado incumplió con sus obligaciones de pago hasta la total liquidación de su adeudo, cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. E) El pago de los INTERESES MORATORIOS en términos de lo pactado en el contrato base de la acción en su CLÁUSULA DÉCIMA, CAPÍTULO CUARTO generados a partir de que el ahora demandado incumplió con sus obligaciones de pago hasta la total liquidación de su adeudo, cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. F) El pago de LAS COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN en términos de lo pactado en el CAPÍTULO SEGUNDO del documento base de la acción, contados a partir de que el ahora demandado dejó de cumplir con sus obligaciones de pago, así como lo que en su caso se genere hasta el pago finiquito del adeudo, cuyo importe quedará sujeto a cuantificación en el incidente respectivo que se tramitará en ejecución de sentencia. G) El pago de SEGUROS en términos de lo pactado en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, CAPÍTULO SEGUNDO del documento base de la acción ejercitada, cantidad que se cuantificará en ejecución de sentencia. I) El pago de GASTOS Y COSTAS que genere el presente juicio” (fojas 2 y 3 del expediente 588/2015).


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, cuya titular, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil quince, acordó la prevención desahogada por la actora, admitió la demanda en la vía y forma propuestas y ordenó emplazar al demandado vía exhorto.

  1. Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciséis el enjuiciado contestó la demanda instaurada en su contra y opuso sus excepciones y defensas como a su interés legal convino.


  1. Seguido el juicio en sus etapas legales correspondientes, la jueza del conocimiento dictó sentencia definitiva el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la que determinó lo siguiente:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía oral civil (sic) intentada por la actora ********** ********** EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO NÚMERO **********, quien acreditó su acción y el demandado ********** no justificó sus excepciones ni defensas. SEGUNDO.- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria celebrado con fecha doce de octubre del año dos mil cinco. TERCERO.- Se condena al demandado a pagar a la parte actora 27,386.07 UDIS (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), que multiplicado por 5.302874 (siendo éste el valor de la UDI al 22 de septiembre de 2015), es equivalente a la cantidad de $145,224.87 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 87/100 M.N.), en la inteligencia que el importe, deberá actualizarse en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de las mensualidades que se sigan venciendo, hasta la total liquidación del adeudo, las que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. QUINTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses ordinarios, los que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, en la forma y términos establecidos en este fallo. SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios, los que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, en la forma y términos establecidos en este fallo. SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de las comisiones por administración, mismas que deberán liquidarse en ejecución de sentencia, en la forma y términos establecidos en esta resolución. - OCTAVO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de los seguros reclamados en su inciso G). NOVENO.- No se hace especial condena en costas. - DÉCIMO.- La presente resolución pronunciada en esta audiencia se tiene por notificada a las partes en el presente juicio, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado, atento a lo previsto por los artículos 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código de Comercio, entregando a las partes presentes en la continuación de audiencia de juicio, copia de la resolución, quedando a disposición de las ausentes copia de la misma en el Juzgado Primero Civil de Proceso Oral.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo, el demandado promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien radicó el asunto con el número de expediente 399/2016. En sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de concederle la protección constitucional solicitada2.

  1. Mediante oficio número 1433, de doce de agosto de dos mil dieciséis,3 la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  2. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la institución tercera interesada interpuso recurso de revisión4 mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis en el Tribunal Colegiado del conocimiento.

  3. Por acuerdo dictado por el P. de este Alto Tribunal el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se registró el expediente bajo el número 5124/2016 y determinó desecharlo por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR