Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2005)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.- QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN SUSCRITO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1259/2003-III),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 626/2003 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 30/2005))
Número de expediente257/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 191/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 257/2005.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA número 257/2005.

derivadO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********. QUEJOSO: **********.





PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.


SECRETARIA: LIC. ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre del año dos mil cinco.


Vo. Bo.:


Cotejó:


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades por la aprobación y expedición de los decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta y uno de diciembre de dos mil, treinta y uno de diciembre de dos mil uno y treinta y uno de diciembre de dos mil dos, específicamente el artículo 204-B de cada uno de ellos, que establece derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje.


SEGUNDO.- La quejosa señaló como garantías violadas, las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de quince de agosto de dos mil tres, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal pronunció sentencia el primero de octubre de dos mil tres, misma que se término de engrosar el día tres de octubre siguiente y que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se sobresee en el juicio de amparo en términos del considerando quinto de la presente resolución. - - - SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********** en representación de ********** en términos del último considerando del presente fallo constitucional.”


En la parte que interesan, las consideraciones en la que se basó el Juzgado de Distrito son las siguientes:


“…Consecuentemente opera la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el artículo 116, fracción V ambos de la Ley de Amparo, por falta de conceptos de violación respecto de los actos reclamados consistentes en la aprobación y expedición del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 1998, en cuyo artículo primero se adiciona un artículo 204-B al Código Financiero del Distrito Federal, que establece Derechos por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje; la aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1999, en lo que se refiere a las reformas efectuadas al artículo 204-B de ese ordenamiento; la aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2000, en lo que se refiere a las reformas efectuadas al artículo 204-B de ese ordenamiento; la aprobación y expedición del Decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2001, en lo que se refiere a las reformas efectuadas al artículo 204-B de ese ordenamiento… - - - En tales condiciones, resulta procedente conceder el A. y Protección de la Justicia Federal solicitados respecto del mencionado artículo 204-B, fracción I, del Código Financiero del Distrito Federal, adicionado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil dos… - - - Cabe señalar que, el efecto de la protección constitucional es para desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación fiscal de pagar el impuesto contenido en el artículo 204 (sic), fracción I, del Código Financiero, y para que se desaplique dicha disposición legal y en su caso, le sea devuelta al quejoso la cantidad cobrada por dicho impuesto…”


CUARTO.- Inconforme con la resolución que antecede, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión, por lo que mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil tres el Juez de Distrito del conocimiento, ordenó remitir el escrito original de expresión de agravios y los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno.


Recibidos los autos en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, su Presidente por auto de diez de noviembre de dos mil tres, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 626/2003.


El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el seis de febrero de dos mil cuatro, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


QUINTO.- Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibido el testimonio de la resolución pronunciada en el toca de revisión, y requirió a las autoridades responsables para que en un término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, iniciando con ello el procedimiento de ejecución, el cual fue continuado mediante los acuerdos de fechas dos y veintinueve de abril, veintisiete de mayo, diez y diecisiete de junio, veintiocho de julio, veinticinco de octubre, veintitrés de noviembre y treinta de diciembre del año dos mil cuatro, así como veinticinco de enero, veintidós de febrero, cuatro de abril, nueve de mayo, veintinueve de junio, catorce de julio y ocho de agosto, todos del año dos mil cinco; en los que se requirió al Administrador Tributario de Parque Lira como autoridad responsable, así como al Director de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de la Administración Tributaria, S., Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, en su carácter de superiores jerárquicos.


Después de agotar el procedimiento previsto en la Ley de Amparo y ante la contumacia de las autoridades responsables, el Juez de Distrito del conocimiento, mediante auto de veintiséis de agosto de dos mil cinco, determinó que habiéndose agotado los medios posibles para obtener dicho cumplimiento, con fundamento en el Acuerdo General número 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se remitieran los autos al Tribunal Colegiado para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia.


SEXTO.- Por auto de veinte de septiembre de dos mil cinco, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó el registro del incidente de inejecución de sentencia con el número **********, y requirió a las autoridades responsables para que en el término de diez días hábiles, acreditaran haber dado cumplimiento a la sentencia protectora de amparo.


Los Magistrados integrantes de dicho Órgano Colegiado, mediante resolución de cuatro de noviembre de dos mil cinco resolvieron declarar fundado el incidente de inejecución de sentencia y remitir los autos a este Alto Tribunal a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI constitucional.


En virtud de lo anterior, por oficio número A-1067 de catorce de noviembre de dos mil cinco, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, remitió a este Máximo Tribunal los autos del juicio de amparo indirecto número **********.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil cinco, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 257/2005, y turnar el asunto al Ministro que correspondiera, para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él para su resolución en la Sala de su adscripción; lo cual se realizó al señor M.S.S.A.A.; posteriormente, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR