Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1417/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 531/2017))
Número de expediente1417/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1417/2018.

QUEJOSA: **********.




ponente: ministrA M.B. LUNA RAMOS.

secretaria: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.


Vo. Bo.


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


COTEJADA.

SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1417/2018, interpuesto por **********, contra la sentencia de tres de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la autoridad señalada como responsable en los autos del juicio de nulidad **********, a través de la cual resuelve el recurso de reclamación interpuesto en contra del acuerdo de fecha doce de enero de dos mil diecisiete.


I. ANTECEDENTES


  1. Resolución impugnada. La empresa actora ********** tiene como objeto social la comercialización, importación y distribución de todo tipo de alimentos, comidas, banquetes y bufetes nacionales e internacionales.


El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, personal adscrito a la Comisión Federal de Electricidad, procedió a suspender el servicio público de energía eléctrica en el inmueble ubicado en la calle de **********, **********, **********, de esta Ciudad.


El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Supervisor Ciclo Limpio Zona Universidad de la División Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad, emitió la resolución que determina que la empresa actora incurrió en la infracción prevista en el artículo 165, fracción VI, inciso b) de la Ley de Industria Eléctrica, y le impone pagar la cantidad de ********** (**********)


En esa misma fecha, la empresa actora solicitó la reconexión del servicio, y para tal efecto, expidió el cheque número ********** a favor de la Comisión Federal de Electricidad en cantidad de ********** (**********)


  1. Juicio de nulidad. No conforme con la resolución de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, que refiere que impone una multa a pagar, por la cantidad de ********** (**********), la empresa **********, promovió el juicio de nulidad número ********** del índice de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Mediante proveído de fecha doce de enero de dos mil diecisiete la Magistrada Instructora de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, desechó por notoriamente improcedente la demanda, por considerar que el acto combatido no constituye un acto de autoridad del que corresponda conocer ese tribunal. (Improcedencia de la vía).


  1. Recurso de Reclamación. En contra de esta determinación, la empresa actora interpuso recurso de reclamación, el cual se resolvió con fecha tres de mayo de dos mil diecisiete en el sentido de declararlo procedente pero infundado y, por ende, confirmar el proveído que desechó la demanda promovida en contra de la resolución que determina que la empresa actora incurrió en la infracción prevista en el artículo 165, fracción VI, inciso b) de la Ley de la Industria Eléctrica y le impone pagar la cantidad de ********** (**********). Suscrito por el Supervisor Ciclo Limpio Zona Universidad de la División Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con esta sentencia de tres de mayo de dos mil diecisiete que resolvió el recurso de reclamación, la actora promovió el juicio de amparo directo **********, en cuya demanda expresó en sus conceptos de violación esencialmente lo siguiente:


  • La sentencia reclamada carece de la debida fundamentación y motivación legal, ya que en ella se apreciaron de forma distinta los hechos, pues lo que se planteó en el recurso de reclamación, fue que la Comisión Federal de Electricidad, al emitir la resolución impugnada, ejerció facultades de fiscalización y de decisión que equivalen a actos de autoridad, ya que tal determinación se emitió con fundamento en el artículo 165, fracción VI, inciso b), de la Ley de la Industria Eléctrica, y por tanto, debió sustanciar un procedimiento administrativo con apoyo en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


  • La Sala responsable, no consideró que en el recurso de reclamación se planteó que la Comisión Federal de Electricidad realizó actos que dieron lugar a la resolución impugnada, ejerciendo facultades de fiscalización y de decisión, lo que demuestra que realizó actos equivalentes a los de autoridad.


  • La Sala responsable, omitió analizar debidamente los planteamientos expuestos en el agravio primero del recurso de reclamación, violando de esta manera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional.


  • La sentencia reclamada transgrede los derechos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, porque no se ajusta a los requisitos establecidos por los artículos 50 y 222 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles, respectivamente.


  • Contrario a lo resuelto, la Comisión Federal de Electricidad pertenece a la Administración Pública Federal, y por consiguiente, los actos que emita a modo de autoridad revisten la naturaleza administrativa; esto es, actúa en una relación de supra a subordinación. En esta tesitura, resulta incuestionable que la tesis 2a. CVI/2014 (10a.), de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMAN NORMAS GENERALES (INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a.J. 167/2011 (10a.), 2a./J. 168/2011 ( 9a.) , 2a./J. 43/2014 (10a.) y 2a./J. 44/2014 (10a.)”, la cual no ha quedado sin sustento jurídico y sigue vigente.


  • La sentencia reclamada transgrede los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, porque no se emitió conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. De ahí que carece de la fundamentación y motivación debida, porque además no observó la Sala responsable los principios de exhaustividad y congruencia que deben revestir las sentencias.


  • El artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, establece que los transportistas o distribuidores, como la Comisión Federal de Electricidad, al menos una vez cada tres años, deberá verificar a través de las unidades de verificación acreditados, los instrumentos de medición instalados, lo cual contraviene el principio de subordinación jerárquica previsto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, porque altera o modifica el contenido de la ley, en la medida en que impone atribuciones distintas a las establecidas en la Ley de la Industria Eléctrica.


  • El numeral 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto por el artículo 16 constitucional, que exige que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, pues soslaya el actuar arbitrario de la autoridad, al no brindar los aspectos mínimos para hacer valer los derechos del usuario contra el proceder de la autoridad.


  1. Sentencia de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho en el **********, en la que resolvió negar el amparo a la empresa quejosa, porque calificó de infundados e inoperantes los conceptos de violación planteados, atento a las razones siguientes:


Determinó infundados algunos argumentos, porque fue el legislador quien dispuso expresamente, que a todos los actos que emita la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las legislaciones mercantil y civil, por ser su naturaleza de esa índole. En consecuencia, los conflictos nacionales en que participe dicha empresa, deben ser resueltos en la vía mercantil o civil por los tribunales federales competentes, o bien, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que se susciten entre las partes.


Señaló al respecto, que la Segunda Sala del Alto Tribunal del país resolvió que de los artículos 1049 y 75, fracciones V y XXV del Código de Comercio, se advierte que el suministro de energía eléctrica que proporciona la Comisión Federal de Electricidad a los particulares es de naturaleza comercial; en consecuencia, las controversias que se susciten entre las partes, derivadas de los derechos y obligaciones que se generen en el marco del contrato de suministro de energía eléctrica o con motivo de éste, deben ventilarse y decidirse en la vía ordinaria mercantil.


Por otro lado, calificó de inoperante el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, debido a que en la sentencia reclamada se confirmó el acuerdo que desechó la demanda de nulidad por improcedencia de la vía, lo que evidencia que la Sala responsable no analizó el estudio del fondo del asunto. De ahí que, resulte ilógico realizar el análisis de la...

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