Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2003 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2003-PL)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE FACULTAD DE ATRACCIÓN, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES
Fecha20 Agosto 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1628/2002-9))
Número de expediente9/2003-PL
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2003-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2003-PL.


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2003-PL.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO **********.

SOLICITANTE: EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.


I N D Í C E:


SÍNTESIS i


AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO

RECLAMADO 1


RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA

DEL JUEZ DE DISTRITO 6


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA 6


RECURSOS DE REVISIÓN 23


SOLICITUD DEL PROCURADOR GENERAL

DE LA REPÚBLICA 55


TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO

DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 65


COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA 66


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 66


PUNTOS RESOLUTIVOS 89


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2003-PL.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO **********.

SOLICITANTE: EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIO: LIC. J.A.T.V.



S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE: El Ministerio Público de la Federación adscrito a la Coordinación General de la Unidad Especializada Contra la Delincuencia Organizada.


ACTO RECLAMADO: Acuerdo por el que niega la designación del defensor del quejoso, de que aquél tenga acceso a la averiguación previa y a proporcionar copias certificadas de la misma.


SOLICITANTE DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: El Procurador General de la República.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Los argumentos expresados por el Procurador General de la República no hacen que el asunto que se analiza se convierta en uno de aquéllos que se funde en razones que no podrían darse en la mayoría de los casos, por lo tanto, no se ejerce la facultad de atracción solicitada, al carecer de las notas de importancia y trascendencia que lo hagan jurídicamente sobresaliente.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de la sentencia de veinte de diciembre de dos mil dos, dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número **********.


SEGUNDO.- Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Primera Sala para los efectos legales conducentes.


TESIS CITADAS:


ATRACCIÓN. ESTA FACULTAD DE LA SUPREMA “CORTE DEBE EJERCERSE TOMANDO EN “CUENTA LAS PECULIARIDADES “EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO “PARTICULAR Y NO TODOS LOS QUE “GENÉRICAMENTE SEAN DE UNA DETERMINADA “MATERIA”.


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL INTERÉS Y “TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU “EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA”.


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR “LA SUPREMA CORTE ES DISCRECIONAL”.


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. REQUISITOS PARA “QUE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE “JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDAN EJERCERLA”.


ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA “PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A “EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN “PREJUZGAR SOBRE EL FONDO”.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 9/2003-PL.

RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO **********.

SOLICITANTE: EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIO: LIC. J.A.T.V..


VO. Bo.

PONENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de agosto de dos mil tres.


COTEJADO.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CALIDAD DE "ORDENADORA: El Ministerio Público de la "Federación adscrito a la Coordinación General de "la Unidad Especializada Contra la Delincuencia "Organizada Lic. R.M.C..- ACTO "RECLAMADO: El acuerdo en el cual niega el "nombramiento de abogado defensor, así como la "negativa de tener acceso a la averiguación previa "número (sic) y la negativa a la expedición de "copias certificadas en el expediente "**********, originalmente expediente "**********.”


SEGUNDO.- La parte quejosa estimó vulneradas en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 13, segundo párrafo, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; asimismo expresó los antecedentes que a continuación se transcriben:


1.- Se inició la averiguación previa "********** actualmente "**********, en la Unidad Especializada "Contra la Delincuencia Organizada de la "Procuraduría General de la República, en la cual, "a pesar de que mi defendido **********, es senador de la República y en "consecuencia goza de fuero constitucional, tiene "indebidamente la calidad de indiciado, en la "indagatoria que resulta injusta, pues se le ha "fincado en base a situaciones de índole político y "no jurídico la cual se encuentra fuera de todo "sustento legal, ya que además de que el Ministerio "Público de la Federación, titular de la mesa que "conoce de la indagatoria viola las garantías "individuales de mi defendido y no da "cumplimiento a los principios de imparcialidad, "legalidad y de estricto derecho. --- 2.- En razón a lo "anterior y al efecto de tener una defensa y además "adecuada para desplayar los derechos que le "concede la Constitución Política Mexicana, éstos "se han visto vulnerados en su contra. Ya que en "varias ocasiones mediante diversos escritos, uno "de fecha cinco de abril del dos mil dos que obra "en el expediente y que a pesar de que por el "carácter de legislador de mi defendido y que no se "requiere de ratificación del mismo, éste se "presentó con ratificación de contenido y afirma "ante el Fedatario Público número cinco del Distrito "Federal Licenciado Juan José del Valle Alvarado; "en el que nombra defensor, en términos del último "párrafo del artículo 20 Constitucional y la fracción "IX del mismo artículo, a efecto de que se le "defendiera; y los otros dos escritos, de fecha 23 "de julio del dos mil dos en los que solicitó y "autorizó a su abogada particular L..**********, para su defensa y también en "consecuencia tener acceso a la averiguación "previa y así como también solicitó copias "certificadas del expediente que integra la "averiguación previa que se ventila en su contra, "acordando el fiscal señalado como autoridad "responsable la negativa del acceso a la "averiguación previa y a la expedición de las copias "certificadas siendo arbitraria e ilegal su negativa; "solicitud que se anexa como documental, la cual "tiene sello de recibido de la Oficialía de Partes de "la Unidad Especializada en Delincuencia "Organizada, y tiene el carácter de pública, en "términos de los artículos 129 y 197 en relación con "el 2002 del Código Federal de Procedimientos "Civiles y hace prueba plena, y a contrario sensu, "ante tal afirmativa, la autoridad responsable, tiene "la carga de la prueba para destruir la afirmativa en "mención. Así como confirman los siguientes "criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de "Justicia de la Nación. --- ‘PETICIÓN DERECHO DE. "A LA AUTORIDAD RESPONSABLE "CORRESPONDE PROBAR QUE DICTÓ LA "RESOLUCIÓN A LO SOLICITADO Y LA DIO A "CONOCER AL PETICIONARIO’.- (La transcribe). --- "A pesar de no ser necesario por el fuero "constitucional del que goza el Senador ********** y además de haber "presentado ya, escrito ratificado en su contenido y "firma ante Notario Público, el fiscal negó el acceso "al expediente para su debida defensa, solicitando "su ratificación de los escritos nuevamente. --- No "obstante lo anterior, se presentó al Senador de la "República ante el Agente del Ministerio Público de "la Federación; demostrando su buena fe, a efecto “de volver a ratificar los escritos de nombramiento “de abogado para su defensa y al tratar de “desarrollar la diligencia, ésta fue interrumpida sin “causa justificada y se dejó sin efecto, en “consecuencia se volvió a negar el acceso a la “averiguación previa y se acordó que no ha lugar al “nombramiento de abogado, situación que vulnera “flagrantemente la garantía constitucional de “defensa y adecuada defensa y el principio de “legalidad y estricto derecho que prevé nuestra “Carta Magna y que ha dejado en estado absoluto “de indefensión al Senador **********.”


TERCERO.- Mediante auto de trece de agosto de dos mil dos, el Juzgado Sexto de Distrito ‘A’ de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo, que fue registrada con el número **********.


Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dos, el quejoso solicitó la ampliación de la demanda de garantías, la cual fue admitida mediante auto de veintiocho de agosto de ese año.


Mediante auto de tres de septiembre de dos mil dos, el Juez Sexto de Distrito “A” de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal estimó que el órgano competente para conocer el presente asunto lo era el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR