Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2393/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 127/2013))
Número de expediente2393/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA






AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2393/2015.




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2393/2015.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: A. zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez.




Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de octubre de dos mil quince.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Antecedentes.


El doce de julio de dos mil doce, el Juez Trigésimo Primero Penal en el Distrito Federal dictó sentencia dentro de la causa penal **********, de su índice, por medio de la cual condenó a ********** por el delito de homicidio calificado en agravio de su hija de seis meses de edad.


Inconforme con dicha determinación, el sentenciado presentó recurso de apelación, mismo que fue registrado con el toca de apelación ********** por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil doce, la dicha Sala dictó sentencia de manera unitaria, modificando la diversa de primera instancia, en el sentido de no considerar acreditado que los hechos se cometieron con dolo directo sino con dolo eventual, razón por la que se redujo la pena privativa de libertad, se modificó lo correspondiente al daño material y moral y se confirmó en lo restante la sentencia apelada.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo.


Mediante escrito recibido el veintiséis de septiembre de dos mil doce ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida el veintinueve de agosto de dos mil doce, al estimarla violatoria de las garantías previstas en los artículos 14, 16, 17, 19, 20 y 22 constitucionales.


El diecisiete de octubre de dos mil doce, se recibió la demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. De manera que, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil doce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el veinticuatro de enero de dos mil trece, el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución recurrida y dictara otra en la que con plenitud de jurisdicción subsanara los vicios formales en que incurrió, relativos a la indebida motivación con la que fue emitida la sentencia, ya que por un lado, señaló que se acreditaba el dolo eventual en el actuar del ahora quejoso, sin embargo, estableció que éste no pretendía ni deseaba privar de la vida a la víctima, lo que concluyó resulta incongruente.


TERCERO.- Primer recurso de revisión.


Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito el seis de marzo de dos mil trece, el propio quejoso interpuso recurso de revisión, el cual se registró con el número **********, del índice de esta Primera Sala del Más Alto Tribunal. En dicho asunto planteó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, toda vez que el tribunal de apelación estuvo integrado de manera unitaria. Dicho recurso se resolvió el veinticuatro de abril de dos mil trece, en cuya determinación se confirmó la resolución recurrida y se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, en los términos anotados en la misma.


CUARTO. Cumplimiento a la sentencia de amparo.


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el diecinueve de febrero de dos mil trece, la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó una nueva sentencia en la que una vez subsanados los vicios de forma señalados, consideró a ********** responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, con dolo eventual, y le impuso, entre otras, la pena de veintisiete años, seis meses de prisión.


QUINTO. Segundo juicio de amparo.


En desacuerdo con la anterior determinación, mediante escrito recibido el seis de marzo de dos mil trece ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso promovió por segunda vez juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida el diecinueve de febrero de dos mil trece, al estimarla violatoria de las garantías previstas en los artículos , 14, 16, 17, 19, 20 y 22 constitucionales. Asimismo, se tuvo por recibido escrito de ampliación de su demanda de amparo el veinte de marzo de dicho año.


Por acuerdo de uno de agosto de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintinueve de agosto de dos mil trece, el referido órgano colegiado negó el amparo al hoy quejoso.


SEXTO. Segundo recurso de revisión contra la sentencia emitida en el juicio de amparo ********** del índice del Tribunal del conocimiento.


Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión mediante escrito recibido el dos de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, mediante auto de tres del mismo mes y año, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, medio de impugnación que se registró con el número **********, el cual fue resuelto por esta Primera Sala el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, determinación en la que se revocó la sentencia recurrida, para el efecto de que el órgano responsable verificara si se actualizan los supuestos a los que alude la doctrina constitucional de dicha Sala, en relación con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, debido proceso, no autoincriminación y defensa adecuada; y de nueva cuenta realizara el estudio de los argumentos de legalidad relacionados únicamente con el elemento subjetivo del delito de homicidio por el que fue condenado el quejoso. Lo anterior, pues consideró que el órgano responsable indebidamente tomó en consideración diversos medios de prueba que fueron obtenidos de manera ilegal.


SÉPTIMO. Determinación emitida por el Tribunal Colegiado en cumplimiento a la resolución dictada por este Alto Tribunal en el A.D.R. **********.


Mediante determinación de veinticinco de marzo de dos mil quince, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió una nueva sentencia de amparo en la que realizó un nuevo estudio de legalidad, relacionado únicamente con el elemento subjetivo del delito de homicidio por el que fue condenado el quejoso; determinación en la que negó el amparo y protección de la justicia Federal al quejoso.


OCTAVO. Tercer recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Contra la anterior determinación, el veintisiete de abril de dos mil quince el quejoso promovió recurso de revisión. En proveído de cuatro de mayo de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, por auto de once de mayo de dos mil quince, su Presidente ordenó formar y registrar el toca con el número 2393/2015; solicitó al Tribunal Colegiado la remisión de los autos del toca penal del cual deriva el acto reclamado; además, ordenó pasar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente, así como radicar el asunto en la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Por auto de veintitrés de junio de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que dicho órgano colegiado se avocara al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para que de cuenta del proyecto elaborado.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica...

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