Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2391/2014)

Sentido del fallo10/09/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA QUE EMITA NUEVA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 139/2014.
Fecha10 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 139/2014))
Número de expediente2391/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 2391/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2391/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2391/2014, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de ocho de mayo de dos mil catorce, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en la procedencia y materia de la revisión sobre la interpretación constitucional del derecho de defensa adecuada del indiciado en la averiguación previa, bajo su vertiente de asistencia técnica por un defensor (licenciado en derecho), conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal acusatorio bajo los lineamientos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, así como el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ello, al converger tanto en la declaración ministerial del imputado como su identificación en diligencia de reconocimiento también ante el ministerio público.



  1. ANTECEDENTES (HECHOS Y PROCEDIMIENTO PENAL)

  1. Hechos. En la sentencia de amparo en revisión, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación de los siguientes ilícitos:


  1. El veintiséis de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las once horas con veinte minutos, el quejoso conjuntamente con otro sujeto activo desapoderó a ********** de ********** en efectivo que este llevaba en un maletín cuando se encontraba acompañado de ********** en la agencia automotriz **********, ubicada en *********; al respecto, el quejoso amagó a la víctima con un arma de fuego, mientras el coautor tomó el maletín con el dinero en cita. En ese contexto, luego de darse a la fuga en un vehículo, el quejoso y el otro coautor de los hechos delictivos fueron detenidos por policías1.


  1. Procedimiento penal. Bajo el anterior contexto, el quejoso y el codetenido quedaron luego a disposición del ministerio público.


  1. En cuanto a las constancias atinentes a la averiguación previa, se destacó por lo que hizo al quejoso, que fue identificado por la víctima, según se asentó, en una diligencia de reconocimiento ante el ministerio público; luego, se tomó la declaración ministerial de aquel. Sin embargo, en ambas diligencias en que fue identificado e intervino el quejoso, no contó con la asistencia de defensor y al declarar solo tuvo persona de confianza.


  1. Una vez consignada la averiguación previa al ejercerse acción penal contra el quejoso, por los hechos delictivos antes precisados, se tramitó el proceso penal, luego, el quejoso fue condenado en primera y segunda instancia por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220, 224, fracción IX, y 225, fracción I, todos del Código Penal para el Distrito Federal2. La última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso recurrente.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, ante la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el quince de abril de dos mil trece, en el toca penal ********** 3; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal **********; en proveído de veintidós de abril de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto a la magistrada ponente; y finalmente, en sesión de ocho de mayo de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo4.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de tres de junio de dos mil catorce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de nueve de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo6; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Por auto de catorce siguiente, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el veintiséis de febrero de dos mil catorce; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la Ley de Amparo publicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, dado que la demanda se presentó de manera posterior a su publicación, de ahí que en adelante las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de ocho de mayo de dos mil catorce, se notificó personalmente al quejoso, el diecinueve de mayo del mismo año8.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veinte de mayo de dos mil catorce; por lo que el plazo de diez días transcurrió del veintiuno de mayo al tres de junio de dos mil catorce, descontándose los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de mayo, así como el uno de junio, de dos mil catorce, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el dos de junio de dos mil catorce9, resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; por consiguiente, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia a que se ciñe el presente recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación que fueron planteados por el demandante de amparo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de...

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