Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1475/2012)

Sentido del fallo11/07/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente1475/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 126/2012, RELACIONADO CON EL RECURSO DE QUEJA 15/2012))
Fecha11 Julio 2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1475/2012


AMPARO Directo EN REVISIÓN 1475/2012

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil doce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el doce de enero de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común de las S. Regionales Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Tlalnepantla de B., Estado de México, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Tlalnepantla de B..


Acto reclamado:

Sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad número **********.


La parte quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********. En el acuerdo aludido, se tuvo como autoridades terceras perjudicadas al Jefe de Departamento Comercial Zona Atizapán y al Superintendente General de la Zona Atizapán, ambos de la Comisión Federal de Electricidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo.


  1. Luego, en sesión de doce de abril de dos mil doce, dicho órgano colegiado dictó sentencia, en la que, por mayoría de votos, determinó negar el amparo y protección solicitada.


  1. TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, la quejosa **********, por conducto de su autorizado, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


  1. CUARTO. Mediante proveído de diez de mayo de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión; así mismo, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, junto con el original del ocurso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que obraran las constancias de notificación respectivas.


  1. QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su radicación en la Segunda Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, para lo cual dispuso que se turnaran los autos al Señor Ministro L.M.A.M.; y, mandó notificar a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


  1. SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; que se requiriera al Presidente de la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la remisión del juicio de nulidad número
    ********** de su índice; y, ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del Señor Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


  1. SÉPTIMO. El siete de junio de dos mil doce, el Presidente de la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa envió a este Alto Tribunal, los autos originales del juicio de nulidad número **********; lo que fue acordado en proveído de diecinueve del citado mes y año.


  1. OCTAVO. El agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción se abstuvo de intervenir en el presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa, por conducto de su autorizado, el lunes veintitrés de abril de dos mil doce, surtiendo efectos el martes veinticuatro siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce al miércoles nueve de mayo del citado año, descontando de tal cómputo los días veintiocho y veintinueve de abril, uno, cinco y seis de mayo, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo1, en relación con el 1632 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si la presentación del recurso de revisión tuvo verificativo el día ocho de mayo de dos mil doce, es decir, el penúltimo día del plazo, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


  1. El cómputo a que se hace alusión en párrafos precedentes, se advierte claramente en el siguiente calendario:


Abril 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB

22




23

Notificación



24

Surte efectos


25

(1)

Inicia

plazo

26

(2)



27

(3)



28




29


30

(4)






Mayo 2012

DOM

LUN

MAR

MIER

JUE

VIER

SAB



1


2

(5)

3

(6)

4

(7)

5


6




7

(8)



8

(9)

Interpone

Recurso

9

(10)

Termina plazo




Días inhábiles





  1. TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el autorizado de **********, sociedad anónima de capital variable, Luis Humberto Muñoz Flores, a quien le fue reconocido tal carácter mediante proveído de veinte de febrero de dos mil doce, dictado por la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el juicio de amparo ********** (foja 104 del juicio antes aludido).


  1. CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


    1. Antecedentes. Juicio de nulidad.


  • El cinco de mayo de dos mil once, la Comisión Federal de Electricidad emitió dos ajustes de facturación de energía consumida por **********, sociedad anónima de capital variable, con una diferencia de $********** (********** moneda nacional) y $********** (********** 00/100 moneda nacional), por los periodos de uno de abril al diez de octubre de dos mil nueve y del once de octubre de dos mil diez al treinta de abril de dos mil once,...

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