Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 2047/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJSOSA.
Fecha27 Enero 2006
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 279/2005)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: 1514/2004)
Número de expediente2047/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1766/2004

AMPARO EN REVISIÓN 2047/2005

AMPARO EN REVISIÓN 2047/2005

QUEJOSA: **********.



ministro PONENTE: guillermo i. ortiz mayagoitia

SECRETARIA: mara gómez pérez


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil seis.


COTEJÓ: V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, **********, representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. Éstas las señalo bajo el doble carácter de ordenadoras y ejecutoras:


A) H. Congreso de la Unión integrado en sus dos Cámaras la de D. y la de Senadores a quien referiré en adelante como ‘El Congreso’.


B) Presidente de la República a quien referiré en adelante como ‘El Presidente’.


C) Secretario de Gobernación Federal a quien me referiré como ‘El Secretario’.


D) Secretario de Economía Federal a quien me referiré como ‘El Secretario de Economía’.


E) D. General de N.s dependiente de la Secretaría de Economía a quien me referiré como ‘La Dirección’.


F) D. del Diario Oficial de la Federación a quien me referiré como ‘El Diario’.


G) De la Procuraduría Federal del Consumidor a quien me referiré como ‘La Procuraduría’. Domicilios ampliamente conocidos por esta autoridad jurisdiccional.


IV.- ACTOS RECLAMADOS.


A) De ‘El Congreso’ reclamo el artículo 48, de la Ley Federal Sobre Metrología y N.lización, en las partes que dicen:


El artículo 48 de la Ley Federal de Metrología señala:(se transcribe)


B) De ‘El Presidente’ reclamo:


1) La promulgación y publicación de la Ley Federal de Metrología y N.lización, en específico el artículo 48.


2) El artículo 48 de la Ley Federal de Metrología y N.lización que se aplica NOM-EM-011-SCFI-2004.


C) De ‘El Secretario’ reclamo:


1) El refrendo y publicación de la Ley Federal de Metrología y N.lización, en específico del artículo 48.


D) De ‘El Secretario’ de Economía reclamo:


1) La expedición, elaboración y ejecución de la N. Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, ‘Instrumentos de medición -Sistema para la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos- Especificaciones, métodos de prueba y verificación’, y en específico los puntos señalados como 3.19, 3.20, 3.21, 9.1, 9.3.2, 9.5.2.6.9, 9.5.2.6.15.


E) De ‘La Dirección’ reclamo la expedición, elaboración y ejecución de la N. Oficial de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, y en específico los puntos señalados con los números 3.19, 3.20, 3.21, 9.1, 9.3.2, 9.5.2.6.9, 9.5.2.6.15.


F) De ‘El Diario’ reclamo la publicación de la N. Oficial de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004 el día 26 de noviembre de 2004.


G) De la ‘Procuraduría’ la inminente ejecución de la NOM-EM-011-SCFI-2004.


De todas y cada una de las autoridades mencionadas los efectos y consecuencias de los actos reclamados.”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los consagrados en los artículos 5, 14, 16, 90, 92 en relación con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y, asimismo, expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, autorizado para desempeñar las funciones de J. de Distrito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, según sesión de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


CUARTO.- Tramitado el juicio de garantías, el J. Federal pronunció la sentencia el uno de marzo de dos mil cinco, misma que terminó de engrosar el treinta y uno de mayo del mismo año, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, por conducto de su representante, en contra de los actos reclamados al Presidente de la República, consistentes en la publicación del decreto promulgatorio de la Ley Federal Sobre Metrología y N.lización; al D. General de N.s y Secretario de Economía, consistentes en la ejecución de la N. Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, instrumentos de medición -Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos- especificaciones, métodos de prueba y verificación, conforme a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia; así como respecto a los actos reclamados al Procurador Federal del Consumidor, consistentes en la posible ejecución de la N. Oficial Mexicana de Emergencia, de conformidad con las razones expuestas en el considerando cuarto.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su representante, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República, al Congreso de la Unión a través de sus dos Cámaras, al Secretario de Gobernación, al D. del Diario Oficial de la Federación, al D. General de N.s de la Secretaría de Economía y al Secretario de Economía, en los términos precisados en el primer párrafo del considerando quinto, por los motivos y razones expuestas en el considerando séptimo.”


QUINTO.- Inconforme con la anterior resolución, **********, representante legal de **********, interpuso recurso de revisión.


SEXTO.- Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil cinco, el J. del conocimiento ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Turno del Sexto Circuito.


SÉPTIMO.- Por acuerdo de quince de julio de dos mil cinco, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito admitió el recurso de revisión y lo registró con el número **********. Dicho Tribunal Colegiado pronunció su sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil cinco, aunque la terminó de engrosar el veintitrés de noviembre del mismo año, la cual que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En lo que es materia de competencia de este Tribunal Colegiado, QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO decretado por el J. Octavo de Distrito en relación con el primer punto resolutivo de la sentencia constitucional, por lo que hace a los actos reclamados al Presidente de la República, al Secretario de Economía, al D. General de N.s y al Procurador Federal del Consumidor en Puebla, consistentes en la publicación de la Ley Sobre Metrología y N.lización y la ejecución o aplicación de la N. Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********** en contra de los actos reclamados al Secretario de Economía, D. General de N.s y al D. del Diario Oficial de la Federación consistentes en la expedición de la N. Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004.


TERCERO.- Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito CARECE DE LEGAL COMPETENCIA para conocer y resolver el recurso de revisión, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, por el J. Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo número **********; en relación con el artículo 48 de la Ley Federal Sobre Metrología y N.lización.


CUARTO.- SE DEJA A SALVO la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del citado recurso de revisión.


QUINTO.- REMÍTASE el expediente de amparo y el escrito de agravios de cuenta, con sus anexos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de su competencia.”


Como se desprende de lo anterior, la remisión que realizó el referido órgano judicial colegiado fue únicamente para que este Alto Tribunal se encargara de resolver lo relativo a los planteamientos de la parte quejosa respecto de la inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y N.lización.


OCTAVO. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil cinco, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión; ordenó registrar el expediente relativo con el número 2047/2005; notificar dicho acuerdo al Procurador General de la República, para que formulara pedimento si lo estimaba conveniente; así como que se turnaran los autos para su estudio al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


El Agente del Ministerio de la Federación no formuló pedimento alguno.


Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas...

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