Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (INCONFORMIDAD 398/2011)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 675/2011, CONEXO CON EL DT.- 674/2011))
Número de expediente398/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 398/2011.


INCONFORMIDAD 398/2011, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- 675/2011, CONEXO CON EL DT.- 674/2011.

PROMOVENTE: **********.



VO. BO.

MINISTRO:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.B.H..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de noviembre de dos mil once.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de catorce de marzo de dos mil once, emitido por la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en los autos del expediente 165/2004.


La parte quejosa precisó como garantías violadas las consagradas en los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 94, 103, 104, 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de diez de junio de dos mil once, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de mérito y ordenó su registro bajo el expediente D.T.-675/2011.


TERCERO. Seguido el procedimiento de ley, el veintinueve de junio de dos mil once, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo en los siguientes términos:


“…Siendo así, ante la ilegalidad del laudo reclamado y lo fundado de los motivos de inconformidad que se analizaron en último lugar, lo que procede es conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Junta del conocimiento deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar emita otro en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, determine de manera congruente la fecha hasta la cual deberán cuantificarse las condenas líquidas relativas a salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como el reconocimiento de la antigüedad generada por la inconforme; debiendo reiterar todas aquellas cuestiones que no se vean afectadas por la concesión del amparo y por lo resuelto en el DT.674/2011 conexo al presente…”.


CUARTO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el siete de julio de dos mil once, la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje dejó insubsistente el laudo reclamado y posteriormente, esto es, el catorce de julio del citado año emitió uno nuevo, que en la parte relativa señala:


“…PRIMERO. Se cumplimenta en su integridad la resolución emitida por el H. NOVENNO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, relativo a los amparos DT.-674/2011 y DT.- 675/2011 de fecha 29 de junio de 2011, emitiéndose un nuevo laudo y dejando insubsistente el impugnado de fecha 14 de marzo de 2011.


SEGUNDO. La actora ********** acreditó parcialmente la procedencia de su acción y las demandadas ***********, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social, **********, justificaron sus excepciones y defensas. Por lo que hace Petróleos Mexicanos justificó parcialmente sus excepciones y defensas.

TERCERO. Se declara operante la excepción de no acatamiento al laudo opuesta por la demandada PETRÓLEOS MEXICANOS y se le exime de su obligación de reinstalar a la actora ********** en el puesto de ********** nivel ********** clasificación ********** adscrita al Departamento de Unidad de Financiamiento al Comercio Exterior en oficinas centrales de México, y con fundamento en la fracción I del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, con esta fecha 14 de julio de 2011 se da por terminada la relación de trabajo que unía a la actora y a la demandada antes mencionadas; en consecuencia se condena a la demandada PETRÓLEOS MEXICANOS a pagar a la actora la cantidad de $********** (**********/100 M.N.) salvo error u omisión de carácter aritmético, por los conceptos de indemnización de ********** meses ********** días por año, prima de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, primas vacacionales, aguinaldo y fondo de ahorro; y en razón de que la actora bajo los numerales IV y VIII de las prestaciones de su demanda reclamó el pago de los salarios caídos con los aumentos salariales que se dieran a partir del 30 de marzo de 2004 en que fue separada de su empleo y esta Junta Especial carece de los elementos suficientes para determinar dichos aumentos y establecer las diferencias, con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo se ordena la apertura de un Incidente de Liquidación para cuantificar las diferencias por los incrementos salariales generados del 30 de marzo del 2004 al 14 de julio de 2011, en que se da por terminada la relación de trabajo, sin perjuicio de los salarios caídos que se sigan generando a partir del 15 de Julio de 2011 hasta que la demandada pague las indemnizaciones por la eximisión (Sic) a su obligación de reinstalar; asimismo se consideran operantes las excepciones opuestas por la demandada bajo los apartados XXI y XXVIII de la contestación a la demanda, relativas a la retención tributaria, toda vez que las normas de carácter fiscal aplicables son de orden público y no sólo la facultan sino la obligan a retener los impuestos sobre la renta, por lo que resulta aplicable la tesis que mencionó al oponer dichas excepciones y por ello se le autoriza a que lleve a cabo la retención de los impuestos legales correspondientes; asimismo se condena a dicha paraestatal a que haga entrega a la actora del número de cuenta y el nombre de la Institución Bancaria en donde se realicen las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.- Todo lo anterior por los periodos, motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.


CUARTO. Se absuelve a PETRÓLEOS MEXICANOS de los demás reclamos hechos por el actor, con excepción de lo que fue motivo de condena establecida en el resolutivo que antecede.- Lo anterior por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.

QUINTO. Se absuelve al condenado físico **********, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto Mexicano del Seguro Social, ********** de las prestaciones reclamadas por el actor en su escrito inicial de demanda.- Por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.


SEXTO. N.…”.


QUINTO. El treinta y uno de agosto de dos mil once, el Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


En contra de la determinación anterior, la parte quejosa hizo valer inconformidad, la que fue admitida por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil once. En el mismo auto dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara al Ministro José Fernando Franco González Salas.

SEXTO. Por auto de seis de octubre de dos mil once, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución al Ministro Ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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