Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2011 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1222/2011 )

Sentido del fallo ES IMPROCEDENTE.
Fecha16 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1170/2010)
Número de expediente 1222/2011
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

I NCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1222/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1222/2011.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT.- 1170/2010.

INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO.

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: maría I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 1222/2011, derivado del juicio de amparo directo DT.-1170/2010, promovido por ********** a través de su apoderado **********, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil seis, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** a través de su apoderado **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • El laudo dictado por la Junta responsable, el diecinueve de marzo de dos mil diez, dentro del expediente laboral 381/2006.


Garantías Individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por auto de veintiséis de octubre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, –al cual correspondió conocer del asunto por razón de turno– admitió la demanda y ordenó registrarla bajo el número DT.-1170/2010, asimismo, tuvo como tercero perjudicado al Instituto Mexicano del Seguro Social y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien omitió formular pedimento.


Así, seguidos los trámites de ley, en sesión de diez de noviembre de dos mil diez,2 el órgano colegiado determinó conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… que la responsable, de conformidad con los lineamientos precisados en esta ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir de la etapa de desahogo de pruebas, en la que reponiendo el mismo a efecto de que dicte las providencias necesarias y requiera a las empresas **********, para los cuáles adujo el quejoso laboró, como terceros ajenos al juicio, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, para que de ser cierto lo apuntado por la operario, aporten al juicio los documentos necesarios que acrediten la categoría y actividades que ésta dijo desempeñó, utilizando en su caso, los medios de apremio que establece la ley; requiera al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que le envíen toda la documentación e información que tengan disponible relativa a la forma en que la empresa realiza sus funciones, esto es, todo aquello que pueda servir como elemento de prueba para acreditar el grado de siniestralidad, la clasificación de la empresa, accidentes y enfermedades de trabajo y medio ambiente laboral; para que tome una decisión fundada y motivada respecto de las prestaciones reclamadas; y, hecho que sea, con citación a las partes, con fundamento en el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, ordene a los peritos médicos designados por las partes, por sí o auxiliados de un especialista en medio ambiente y en la rama que corresponda, se constituyan en el lugar o lugares donde la accionante prestó sus servicios con el objeto de constatar las condiciones ambientales en que desarrollaba sus actividades laborales, e inserten el resultado de esa visita armada al dictamen que rindan, sin perjuicio de reiterar las consideraciones que estimen pertinentes, estableciendo en su opinión médica, en su caso, las causas por las cuáles los padecimientos fueron considerados del orden profesional y de existir discrepancias entre ellos, llame a juicio a un especialista tercero en discordia a efecto de que emita su opinión por sí, o bien, auxiliado de uno o varios especialistas en medio ambiente y en la rama que corresponda, emitiendo su opinión en los términos anotados, sin perjuicio de reiterar las consideraciones que estimen pertinentes al momento de celebrarse la audiencia pericial médica de las partes y del tercero en discordia; y, finalmente, en reposición del mismo, ordene y desahogue el cotejo con sus originales de las copias fotostáticas de las pruebas documentales de los apartados 5) a 8) de su escrito de ofrecimiento de pruebas; y, hecho que sea, con libertad de jurisdicción continúe con el procedimiento como en derecho proceda…”



TERCERO. Trámite del cumplimiento. Mediante oficio número 12437/2010, de diecisiete de noviembre de dos mil diez,3 el Secretario del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió copia de la ejecutoria de mérito a la autoridad responsable y solicitó informara dentro del término de veinticuatro horas, haber dado cumplimiento a la misma, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en proveído de catorce de diciembre de dos mil diez,4 el órgano colegiado por conducto de su Presidenta requirió nuevamente a la responsable Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, a fin de que remitiera dentro del término de veinticuatro horas, la constancia relativa con la que diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo.


Proveído de veinticuatro de enero de dos mil once,5 mediante el cual el órgano colegiado tuvo por recibido el oficio número 09.11 y anexos de fecha veinte de enero de dos mil once, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, con el cual informó que mediante diverso auto de tres de enero del año en cita, dio cumplimiento a la ejecutoria de mérito; en consecuencia, se requirió a la responsable para que dentro del término de tres días, remitiera las constancias de notificación a las partes del auto de mérito.


Mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil once,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio número 09.10 de fecha diecisiete de marzo del año en cita, suscrito por el Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, del cual se desprende que la empresa ********** y el Instituto Mexicano del Seguro Social, han proporcionado la información que esa autoridad les requirió, así como también se advierte que giró oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, Sección Peritos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que designe Perito Técnico en Medio Ambiente Laboral a la parte actora y señaló los días cinco, once y catorce de abril de dos mil once, para realizar la visita armada a la empresa mencionada así como llevar a cabo las audiencias periciales en medio ambiente laboral de partes; asimismo, informó que se tuvo por desahogado el cotejo de las documentales cinco a ocho ofrecidas por la parte actora y por último ordenó girar oficio a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que le enviara toda la documentación e información que tuviera disponible, relativa a la forma en que la empresa señalada realiza sus funciones.


Por diversos autos de veintinueve de abril, veintisiete de mayo, veintidós de junio y cinco de agosto, todos de dos mil once,7 el Tribunal Colegiado por conducto de su Presidente, requirió nuevamente al Presidente de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en su carácter de directamente responsable, a fin de que en el término de veinticuatro horas, remitiera las constancias con las cuales acreditara haber dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, asimismo, requirió al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y al Secretario del Trabajo y Previsión Social, en su carácter superiores jerárquicos de aquélla, para que realizaran las gestiones necesarias para el debido cumplimiento de la sentencia.


Al estimar agotadas las acciones legales para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que ésta se encontrara cumplida por la junta responsable y su superiores jerárquicos, el Tribunal Colegiado en Pleno por auto de trece de septiembre de dos mil once,8 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, ordenó remitir los autos originales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite del incidente de inejecución de sentencia en términos de lo que establece el...

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