Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1337/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 309/2017))
Número de expediente1337/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1337/2017

Inconforme: ********** (QUEJOSA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1337/2017 interpuesto por **********, su sucesión, por conducto de su albacea y en su carácter de quejosa, en contra de la resolución dictada el tres de agosto de dos mil diecisiete por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil 309/2017-I, de su índice.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo civil 309/2017-I, se encuentra cumplida y verificar la legalidad de la resolución de tres de agosto de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. En un juicio ordinario mercantil, **********, su sucesión, por conducto de su albacea **********, demandó de **********, entre otras, las siguientes prestaciones: la cancelación en el libro de registro de accionistas de la parte demandada, respecto al registro del 50% de las acciones que aparecen a nombre del finado ********** y que manifestó formaban parte del caudal hereditario de la sucesión a bienes de **********, así como la anotación que reflejara a la sucesión como nueva titular del 50% de las acciones referidas1.


  1. Asimismo, reclamó la cancelación de los títulos de las acciones correspondientes al 50% de las acciones que aparecían a nombre del referido finado y que formaban parte de la sucesión representada; la orden de emitir y entregar a la sucesión representada las acciones que le pertenecían, así como de todos los informes anuales que hubieran presentado y rendidos a la asamblea de accionistas, a partir del año dos mil; la orden de protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria ante Notario Público así como de realizar los trámites para su inscripción. También reclamó a la sucesión representada el pago de los dividendos que se hubieran generado a su favor, desde la fecha en que fue celebrado el matrimonio entre ********** y **********2.


  1. Del juicio tocó conocer al Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, quien después de realizar diversas actuaciones, en acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, desechó la demanda intentada por la sucesión a bienes de **********, por considerarla improcedente3.


  1. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y resolvió el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar el auto apelado4.


  1. Atendiendo a la resolución anterior, en acuerdo de dos de marzo de dos mil diecisiete el Juez de la causa admitió la demanda interpuesta por la sucesión a bienes de **********.


  1. Finalmente, previa contestación de la parte demandada y agotados los trámites legales correspondientes, el Juez de la instancia dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil dieciséis5, en la que consideró procedente la vía intentada, resolvió que la parte actora acreditó su acción y que la demandada no justificó sus excepciones ni defensas. Además, convocó a los accionistas de **********, a efectuar una asamblea extraordinaria, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría una multa; condenó a la parte demandada a la protocolización del acta de asamblea extraordinaria referida ante Notario Público; a entregar a la parte actora copia de todos los informes anuales que hubiere presentado a la asamblea de accionistas, incluyendo los rendidos por el comisario de la sociedad, desde el año dos mil hasta el dos mil quince. Asimismo, condenó a la parte demandada a pagar a la parte actora los dividendos que se hubieran generado respecto del 50% de la titularidad de las acciones de ********** y no hizo especial condena en costas6.


  1. Contra la resolución anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y registró como toca de apelación **********. El siete de marzo de dos mil diecisiete, la Sala dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución de primer grado, absolver a la parte demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y no hacer condena al pago de costas en esa instancia7.


  1. Juicio de amparo directo civil 309/2017-I. En desacuerdo con la determinación anterior, la sucesión actora a bienes de **********, por conducto de su albacea, promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y lo registró con el número 309/2017-I de su índice.


  1. En sesión de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete8, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada, en los siguientes términos:


En las referidas circunstancias, al ser fundados los conceptos de violación en el aspecto analizado, procede otorgar la protección de la justicia federal a la quejosa para que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en su lugar en la que, siguiendo los lineamientos señalados con antelación, analice integralmente las pruebas mencionadas, determine si el valor probatorio que les otorgó el a quo fue incorrecto a la luz de los argumentos que en vía de agravio expuso la hoy tercera interesada y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que proceda9.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número 136910, la Secretaria Auxiliar de Acuerdos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, informó que en estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable dejó sin efectos la sentencia reclamada de siete de marzo de dos mil diecisiete, que constituyó el acto reclamado en el amparo directo civil 309/2017-I del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y en su lugar, dictó una nueva el veintiuno de junio de dos mil diecisiete11. Asimismo, remitió copia certificada de esta sentencia.


    1. Mediante acuerdo de veintiséis de junio de dos mil diecisiete12, el órgano jurisdiccional tuvo por recibidas las constancias remitidas por la autoridad responsable y ordenó dar vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.


    1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El tres de agosto de dos mil diecisiete13, —previa certificación de que había transcurrido el término para el desahogo de la vista—, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin advertir que la autoridad responsable hubiera incurrido en algún exceso o defecto.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


    1. Mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete14, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, su sucesión, parte quejosa en el juicio de amparo, por conducto de su albacea, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de tres de agosto de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el juicio de amparo directo civil 309/2017-I.


    1. En acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********15.


    1. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 1337/2017; asimismo, determinó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.16.


    1. El diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de esta Suprema Corte tuvo al órgano colegiado manifestando que en contra de la sentencia dictada en cumplimiento por la responsable, fue promovido el juicio de amparo directo 642/2017-III, de su índice. Asimismo, se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente17.


  1. COMPETENCIA


    1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de...

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