Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4877/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Número de expediente4877/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.: 523/2014))
Fecha29 Abril 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4877/2014 [33]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4877/2014.

QUEJOSA: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil catorce ante la Sala Regional Chiapas Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** apoderado legal de la empresa **********, presentó demanda de amparo contra la sentencia emitida el catorce de abril de dos mil catorce, por el pleno de la Sala acabada de citar, dentro del juicio de nulidad **********; narrando los antecedentes del caso y señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, que por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil catorce, ordenó registrarlo, correspondiéndole el número de amparo directo **********, admitió la demanda, dando la intervención correspondiente a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a ese órgano jurisdiccional y en sesión de diecinueve de septiembre de ese año, resolvió negar el amparo solicitado por la quejosa.

SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, **********, apoderado de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el trece siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.

En acuerdo de veintiuno de octubre en cita, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 4877/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a la autoridad responsable.

El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de noviembre de dos mil catorce, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. Por oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de noviembre en cita, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y en ausencia de éste y de la Directora General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 11, fracción V, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo General Plenario 5/1999; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo se encuentra suscrito por **********, apoderado legal de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, quejosa en el juicio de amparo; además fue presentado dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista el martes veintitrés de septiembre de dos mil catorce, surtiendo efectos al día siguiente, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves veinticinco de septiembre al lunes trece de octubre del propio año; por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó ante Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, el ocho de octubre en cita, es evidente su oportunidad.1

En tanto que la revisión adhesiva fue presentada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien está legitimado en términos de lo dispuesto por los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, inciso c), 75, fracción II, y 105, octavo párrafo, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para comparecer en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tiene el carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo directo, dentro del término que al efecto prevé el artículo 82 de la Ley de Amparo, dado que el martes dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se notificó el auto emitido el veintiuno de octubre de la misma anualidad, mediante el cual el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión principal hecho valer por la quejosa; por tanto, la notificación de mérito surtió efectos el día en que se realizó, por lo que el plazo de cinco días con que la tercero perjudicada en el juicio de amparo directo contaba para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, transcurrió del miércoles diecinueve al miércoles veintiséis del mes de que se trata; consecuentemente si el referido medio de defensa adhesiva, se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiséis de noviembre en cita, es evidente que dicha presentación fue oportuna2.

TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, a saber:

  1. ********** y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, acudió ante la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a solicitar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 600-22-2012-3949, de veinte de agosto de dos mil doce, a través de la cual la Administradora Local Jurídica de T.G., Chiapas, al resolver el recurso de revocación número **********, confirmó la resolución contenida en el oficio 500-63-00-02-03-2012-002776, de treinta de abril del año en cita, en la que el Administrador Local de Auditoría Fiscal de esa ciudad, determinó a la empresa contribuyente un crédito fiscal en cantidad total de ********** (**********), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa Única, R. y Multas, por el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; así como un reparto de utilidades por la suma de $********** (**********) (fojas 1 a la 66 del expediente de origen).



Mediante sentencia dictada el uno de agosto de dos mil trece, por la Sala Regional indicada en el párrafo que antecede, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de la recurrida, substancialmente porque:



"…si bien es cierto que en la indicada orden de visita domiciliaria, se colmó el requisito de fundamentación, en tanto que según se advierte de la parte inserta, invocó diversos preceptos legales en los que se sustenta el ejercicio de sus facultades comprobatorias, entre ellos el numeral 52-A, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no menos cierto es que fue omisa en satisfacer la exigencia legal de debida motivación. … En ese tenor, al ser una facultad reglada, es insuficiente que la autoridad para efectuar la revisión directa al contribuyente, se limite únicamente al señalamiento de la actualización de una de las hipótesis previstas en el indicado numeral 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, pues ello conllevaría una determinación arbitraria sin justificación, que pondría en posibilidad a la autoridad a inobservar el...

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