Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 361/2004)

Sentido del fallo
Número de expediente361/2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 150/2003),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 608/2003))
Fecha09 Junio 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 361/2004

AMPARO EN REVISIÓN 361/2004.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto L.C..



Í N D I C E


PÁGINAS

SÍNTESIS I - II


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS 1 - 4


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN 4 - 5

TRÁMITE Y RESOLUTIVO DEL JUICIO 5


TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN 6 - 7


COMPETENCIA DE LA SALA 7 - 8


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 10 - 14


PUNTOS RESOLUTIVOS 14









AMPARO EN REVISIÓN 361/2004.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: ministro J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto L.C..




S Í N T E S I S




AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS: inconstitucionalidad del artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por estimar que vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: concedió al quejoso el amparo solicitado, respecto del artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.


RECURRENTE: la autoridad responsable.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: Los agravios de la autoridad recurrente devinieron fundados en virtud de que el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributarias.


PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en el año de dos mil tres, en los términos del tercer considerando del presente fallo.


TESIS QUE SE CITAN EL PROYECTO:


"REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA "RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES "COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA "INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO "5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE "E INATACABLE.”


"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS "QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE "LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA "NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA "DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.”



TESIS QUE SE SUGIERE:


"TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO "15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO "RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS "DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD "TRIBUTARIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003). "El procedimiento para calcular la base del "impuesto contenido en el artículo 15-C de la Ley "del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, "vigente en el dos mil tres, no es violatorio de los "principios constitucionales de proporcionalidad y "equidad tributarias, toda vez que toma en cuenta "factores de depreciación que parten de una base "objetiva, a saber: 1) el valor total del automóvil "establecido en la factura original o carta factura y, "2) el paso del tiempo. Los factores mencionados "son objetivos y aplicables a todos los "destinatarios de la norma; resultan elementos "útiles y racionales a nivel legislativo que toda "norma (general, abstracta e impersonal) requiere "para poder ser aplicada sin violar el principio de "universalidad. El hecho de que los factores estén "preestablecidos en la norma, no puede sino "beneficiar a los contribuyentes, dado que se "traduce en un elemento de seguridad jurídica. Así, "el hecho de que existan factores preestablecidos "dentro del cálculo del impuesto referido, sólo "puede atender al valor real de los vehículos, el "cual, como se sabe, refleja la capacidad "contributiva de los causantes.

AMPARO EN REVISIÓN 361/2004.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: M.J.R.C.D..

SECRETARIo: roberto L.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de febrero de dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. a) El H. "Congreso de la Unión.--- b) El C. Presidente de los "Estados Unidos Mexicanos.--- c) El C.S. "de Gobernación.--- d) El C.S. de Hacienda "y Crédito Público.--- e) El C. Presidente del "Servicio de Administración Tributaria dependiente "de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- "f) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.-"-- g) El C.S. de Finanzas del Gobierno del "Distrito Federal.--- h) El C. Tesorero del Gobierno "del Distrito Federal.--- i) El C. S. de "Administración Tributaria del Gobierno del Distrito "Federal.--- IV. ACTOS RECLAMADOS.--- a) Del H. "Congreso de la Unión la aprobación y expedición "del Decreto Legislativo que contiene la Ley que "Reforma, A. y Deroga Diversas "Disposiciones Fiscales, la Ley del Impuesto Sobre "Tenencia o Uso de Vehículos, vigente a partir del "primero de enero de dos mil, expedido el quince "de diciembre de mil novecientos noventa y nueve "y publicado en el Diario Oficial de la Federación el "treinta y uno de diciembre de mil novecientos "noventa y nueve, exclusivamente por lo que hace "al ARTICULO 15-C, que textualmente señala: (se "transcribe).--- Así como el Decreto por el que se "R., A. y Derogan Diversas "Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre "Tenencia o Uso de Vehículos, de fecha doce de "diciembre de dos mil dos, vigente a partir del "primero de enero de dos mil tres, publicado en el "Diario Oficial de la Federación el treinta de "diciembre de dos mil dos, exclusivamente por el "artículo 15-C, que señala: (se transcribe).--- b) Del "C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, "reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio "del quince de diciembre de mil novecientos "noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de "la Federación el treinta y uno de diciembre de mil "novecientos noventa y nueve, respecto del "Decreto Legislativo que contiene la Ley del "Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, "vigente a partir del primero de enero de dos mil, "exclusivamente por lo que hace al artículo 15-C.--- "Así como el Decreto por el que se R., "A.n y Derogan Diversas Disposiciones de la "Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de "Vehículos, de fecha doce de diciembre de dos mil "dos, vigente a partir del primero de enero de dos "mil tres, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el treinta de diciembre de dos mil "dos, exclusivamente por el artículo 15-C, que "señala: (lo transcribe).--- c) D.C.S. de "Gobernación, reclamo los refrendos de los "Decretos promulgatorios de los Decretos "Legislativos precisados en los incisos a) y b) que "anteceden.--- d) Del C. Director del Diario Oficial "de la Federación, reclamo la publicación de los "Decretos Legislativos y Promulgatorios a que me "referí en los incisos a) y b) anteriores.--- e) De la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del "Servicio de Administración Tributaria dependiente "de la Secretaría aludida en este inciso; de la "Secretaría de Finanzas, Tesorería y Subtesorería, "las tres del Gobierno del Distrito Federal reclamo: "Como primer acto concreto de aplicación en "perjuicio de la quejosa, el cobro efectuado el "diecisiete de enero de 2003, por concepto del "Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos "correspondientes al ejercicio fiscal 2003 tal como "consta en la Propuesta de Declaración para el "pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de "Vehículos y Derechos por Refrendo de Vigencia "Anual de Placas de Matrícula 2003, por la cantidad "de $6,385.00 (Seis mil trescientos ochenta y cinco "pesos 00/100 M.N.), realizado en Banco "Internacional, S.A. y donde consta claramente que "dicho pago se acreditó a la cuenta del Gobierno "del Distrito Federal, a la Tesorería del Distrito "Federal.”


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


A decir de la quejosa, el artículo 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente en el año de dos mil tres, es contrario a las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, toda vez que, establece un mecanismo que determina la base del impuesto sin que se tome en cuenta el valor real de cada vehículo. Lo anterior en virtud de que utiliza factores de actualización preestablecidos que impactan el cálculo de la tarifa que determina el monto que se va enterar.


Además, la quejosa sostiene que la norma reclamada no prevé los diferentes aspectos casuísticos y subjetivos que cambian en cada caso concreto y de un contribuyente a otro, lo que es violatorio de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias.


Finalmente, la actora consideró que el...

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