Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2007 (INCONFORMIDAD 91/2007)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente91/2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 3181/2006))
Fecha02 Mayo 2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 91/2007

INCONFORMIDAD 91/2007

INCONFORMIDAD 91/2007.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 3181/2006.

QUEJOSA: xxxxxxxxxx.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: LIC. S.E.M.Q..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de mayo de dos mil siete.

Vo. Bo.

MINISTRO:


V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el primero de septiembre de dos mil cinco, en la Unidad de Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, compareció xxxxxxxxxx, como apoderado de xxxxxxxxxx, y, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a.-) Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje … --- b.-) P. de la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje … --- c.-) A.s de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje… --- ACTOS RECLAMADOS: a.-) De la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su P.: El laudo de fecha once de julio de 2005, dictado en el expediente laboral 1225/2005 (sic) … --- b.-) De las demás autoridades la inminente ejecución del laudo de fecha once de julio del 2005 citado.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO.- Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de que se trata al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de quince de febrero de dos mil seis, la admitió a trámite y ordenó su registro con el número D.T.-3181/2006, aclarando que solo se tenía como autoridad responsable a la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, no así al P. y A. de la misma, por no reclamárseles actos de ejecución. Posteriormente, en sesión plenaria de dicho órgano jurisdiccional celebrada con fecha dos de marzo del mismo año, se dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a xxxxxxxxxx, en contra del acto de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el once de julio de dos mil cinco, en el juicio laboral 1225/2001, seguido por la hoy quejosa en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. --- El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria. --- SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 106, de la Ley de Amparo requiérase a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria.”


Las consideraciones en que se basó el Tribunal Colegiado para resolver en dicho sentido, en la parte que interesa dicen:


QUINTO.- Es substancialmente fundado y suficiente lo manifestado … aunque para ello se supla la deficiencia de la queja … Consecuentemente lo que procede es conceder el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el acto reclamado, dicte otro en el que realice un examen minucioso tanto de la demanda como ampliación y aclaración a la misma y se pronuncie respecto a todas y cada una de las acciones reclamadas en los referidos libelos y, una vez hecho lo cual, resuelva conforme a derecho corresponda.”


CUARTO.- Por oficio 263/2006, de ocho de marzo de dos mil seis el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a la responsable testimonio de la ejecutoria de amparo y la requirió para que informara sobre su cumplimiento.


QUINTO.- Mediante oficio recibido el diecinueve de mayo de dos mil seis en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de mérito la responsable Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje informó que con fecha cuatro de mayo del mismo año dictó una nueva resolución en cumplimiento del fallo protector, y anexó copia certificada de tal sentencia (folios 129 a 139 del juicio de garantías).


SEXTO.- La promoción precisada en el resultando anterior, se acordó en la misma fecha por el P. del Tribunal Colegiado en comento, que dio vista a la quejosa con dicho informe y su anexo, vista que desahogó el veinticuatro de mayo de dos mil seis, en el sentido de inconformarse con lo resuelto por la responsable (folios 140 y 149 a 150 del cuaderno de amparo).


SÉPTIMO.- En auto de veintidós de agosto de dos mil seis, el Tribunal Colegiado de mérito resolvió que se encontraba cumplida la sentencia de amparo (folios 155 a reverso del 156 del juicio de garantías).


OCTAVO.- Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil seis, vista la certificación realizada por el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado en comento, su P. determinó que:


“… transcurrió el término de cinco días hábiles establecido en la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interpusiera inconformidad en contra de la resolución en la que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en este juicio, sin que lo hubiere hecho, por tanto ésta se tiene por consentida. En este tenor, con fundamento en el artículo 113 del ordenamiento invocado, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluído.” (F. 160 del cuaderno de amparo.)


NOVENO.- Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo (folios 162 a 170 del juicio de garantías).


DÉCIMO.- Por auto de doce de septiembre de dos mil seis, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó el registro del recurso de queja por defecto con el número 441/2006 y requirió al P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje responsable para que rindiera su informe justificado (folio 182 del cuaderno de amparo).


DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, el P. del Tribunal Colegiado en cita, acordó que transcurrió el término concedido a la responsable sin que rindiera el informe requerido; en consecuencia, por estar en tiempo y forma admitió el recurso de queja interpuesto por xxxxxxxxxx. Posteriormente, el P. de la Junta responsable rindió de manera extemporánea su informe (folios 185 a 191 del juicio de garantías).


DÉCIMO SEGUNDO.- En sesión plenaria celebrada el día trece de octubre de dos mil seis, el Tribunal Colegiado de mérito, dictó resolución en el recurso de queja QT.-441/2006, declarándolo fundado, porque la responsable no se pronunció respecto de la totalidad de las pretensiones de la quejosa, como se ordenó en el fallo protector, precisando cuáles eran las faltantes de análisis (folios 191 a 213 del cuaderno de amparo).


DÉCIMO TERCERO.- De la resolución del recurso de queja se notificó con testimonio a la responsable y se le requirió en múltiples ocasiones para que cumpliera cabalmente la ejecutoria de amparo (folios 219 a 232 del juicio de garantías).

DÉCIMO CUARTO.- El P. de la Junta responsable informó del cumplimiento dado al fallo protector, mediante oficio presentado el día ocho de enero de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, adjuntando al efecto copia fotostática certificada del laudo respectivo de tres de enero del año en cita; promoción que fue acordada por auto de Presidencia del Tribunal Colegiado en mención, mediante el cual se ordenó dar vista a la parte quejosa con dicho informe, vista que al desahogarla, la promovente manifestó no estar conforme con el cumplimiento de la resolución del recurso de queja por defecto QT.-441/2006 (folios 234 a 244 y 255 del cuaderno de amparo).


DÉCIMO QUINTO.- Posteriormente, en sesión plenaria celebrada el ocho de marzo del dos mil siete por el Tribunal Colegiado en cita, se declaró cumplida la ejecutoria de amparo (folios 263 a 266 del juicio de garantías).


DÉCIMO SEXTO.- En contra de lo así resuelto, la parte quejosa se inconformó por ocurso presentado el día catorce de marzo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en cita, cuyo P. en acuerdo del día siguiente, ordenó su remisión a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes, puntualizando que en su criterio la responsable examinó de manera minuciosa todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la demanda, en su ampliación y en su aclaración, además de haber purgado el defecto en que había incurrido al cumplir el fallo protector (folios 268 a 286 del cuaderno de amparo).


DÉCIMO SÉPTIMO.- En proveído del día veintitrés de marzo de dos mil siete el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió la inconformidad promovida por la quejosa, ordenó su registro con el número 91/2007, asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor M.J.F.F.G.S., para la formulación del proyecto de resolución respectivo y el envío de los autos a la Segunda Sala.


DÉCIMO OCTAVO.- Por auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, tuvo por recibidos los autos a que este toca se refiere, determinó que ésta se...

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