Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 5471/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL A.D. 197/2015 Y CON LA R.F. 120/2015 (CUADERNO AUXILIAR 499/2015),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 212/2015 (CUADERNO AUXILIAR 4736/2015 RELACIONADO CON EL CUADERNO AUXILIAR 473/2015),))
Número de expediente5471/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5471/2015. [39]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5471/2015.

RECURRENTES: **********.




ponente:

ministro A.P.D..

secretariO:

óSCAR vÁZQUEZ mORENO.


Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.




VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de dos de enero de dos mil quince, dictada por la referida Sala, al resolver el juicio contencioso administrativo ********** y sus acumulados **********, **********, **********, **********, ********** y **********1.


Por auto de veintisiete de marzo de dos mil quince, la Presidenta del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número de expediente D. A. **********; además señaló que dicho asunto tenía estrecha relación con el amparo directo DA ********** y el recurso de revisión fiscal RF **********, del índice del referido tribunal colegiado, por lo que debían ser turnados al mismo Magistrado Instructor2.


En cumplimiento a los Acuerdos Generales 30/2012 que reforma el diverso 18/2008, relativo a la creación del Centro Auxiliar de la Tercera Región y a los órganos jurisdiccionales que la integran; y, al 31/2012, concerniente al inicio de funciones de los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, todos aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como al acuerdo C. CAR. 28/2015-V y el oficio STCCNO/228/2015, ambos de nueve de febrero de dos mil quince, el último suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, la Magistrada Presidenta del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en auto de siete de mayo de dos mil quince, ordenó remitir los autos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco, para la elaboración del proyecto correspondiente.


En sesión de veintiuno de agosto de dos mil quince, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitada3.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito4.


Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión, el que se registró con el número de expediente 5471/2015; asimismo, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad5.


En auto de veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un juicio de amparo directo en materia administrativa y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista el lunes catorce de septiembre de dos mil quince, por lo que el plazo aludido transcurrió del viernes dieciocho de septiembre al jueves primero de octubre del mismo año, en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el martes veintinueve de septiembre de dos mil quince.6


Por su parte, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, dado que aparece firmado por **********, como representante legal de la parte quejosa, personalidad que, dicho sea de paso, le fue reconocida en auto de veintisiete de marzo de dos mil quince, dictado en el cuaderno de amparo directo D.A. **********.



TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio se estima conveniente precisar los antecedentes del asunto que nos ocupa, los conceptos de violación, los razonamientos de la ejecutoria recurrida y los agravios enderezados en su contra.


  1. Antecedentes:


Demandas de nulidad y su trámite.


  1. Juicio de nulidad **********.


Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil nueve, **********, en representación de **********, demandó la nulidad de las siguientes resoluciones:


[…] a) La contenida en el oficio con número de folio 5859 de 31 de marzo de 2009, dictada en el expediente administrativo **********, por la cual la Subdirectora Divisional de Marcas Notorias, Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en relación con la sociedad **********: 1.- Declaró las infracciones administrativas previstas en las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de las patentes ********** PROCEDIMIENTO MEJORADO PARA PREPARAR ÁCIDO 4-AMINO-1-HIDROXIBUTILIDEN-1, 1 BIFOSFÓNICO (ABP) O SUS SALES y ********** ÁCIDOS BISFOSFÓNICOS, INTERMEDIARIOS DE ÁCIDOS BISFOSFÓNICOS Y PROCESOS PARA PRODUCIR LOS MISMOS; 2.- Declaró la infracción administrativa prevista en la fracción XII del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de la patente ********** MÉTODO PARA INHIBIR REABSORCIÓN DE HUESOS; 3.- Negó las infracciones administrativas previstas en las fracciones XI, XIII y XIV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de la patente ********** MÉTODO PARA INHIBIR REABSORCIÓN DE HUESOS; 4.- Negó las infracciones administrativas previstas en las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de la patente ********** FORMULACIÓN DE LA MEZCLA SECA PARA ÁCIDOS BISFOSFÓNICOS CON LACTOSA; 5.- Impuso una sanción equivalente a 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal el 17 de marzo de 2003; 6.- Ordena al infractor se abstenga de seguir invadiendo las reivindicaciones amparadas por las patentes **********,********** y comercializando el producto que contiene A. de sodio equivalente a 70 mg de Alendronato, por reproducir el uso amparado en las reivindicaciones 1 a 6 de la patente **********; 7.- Determina la definitividad de las medidas impuestas en el oficio folio 4485 de 24 de marzo de 2003 y 8.- Ordena poner a disposición de la actora las pólizas de fianzas números ********** y **********, de 24 de marzo de 2003, expedidas por ********** la cantidad de **********, respectivamente, así como el endoso **********, de la **********, de 25 de marzo de 2004; y la póliza KS 142003, de 29 de abril de 2003, expedida por **********., por la cantidad de ********** ); y


b) La contenida en el oficio con folio número 5860 de 31 de marzo de 2009, emitida en el expediente administrativo **********, por la que la Subdirectora Divisional de Marcas Notorias, Investigación; Control y Procesamiento de Documentos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en relación con la empresa **********: 1.- Declaró las infracciones administrativas previstas en las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto de las patentes ********** PROCEDIMIENTO MEJORADO PARA PREPARAR ÁCIDO...

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