Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2272/2014)

Sentido del fallo11/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 140/2014))
Número de expediente2272/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2272/2014

Amparo directo en revisión 2272/2014

quejosA y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil quince.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Este asunto tiene como origen el juicio ejecutivo mercantil número **********, seguido ante el Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Apan, Estado de H., en el que **********, en su carácter de endosatario en procuración de **********, demandó de ********** como deudora principal y de ********** como aval, el pago de ********** (********** pesos ********** M.N.) como suerte principal; intereses moratorios al ********** (**********) mensual; y gastos y costas.


Seguidos los trámites de ley, el trece de enero de dos mil catorce, el Juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró probada la acción intentada y desestimó las excepciones opuestas por la demandada, por lo que condenó a ********** a pagar la suerte principal (**********), intereses moratorios a razón del quince por ciento (**********) mensual, así como gastos y costas.


Por la menor cuantía que representó el litigio, no admitió recurso alguno, por lo que la demandada promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Posterior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo1, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Apan, H.. El acto reclamado consistió en la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********.


TERCERO. Derechos humanos violados. La parte quejosa adujo que se violaron en su perjuicio los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizan en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil catorce2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo y ordenó formar y registrar el expediente con el número D.C. **********. Seguidos los trámites correspondientes, se dictó sentencia el dos de mayo de dos mil catorce, en la que se determinó negar el amparo solicitado3.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil catorce, en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito4, el cual por auto de dieciséis de mayo siguiente ordenó su remisión a este Alto Tribunal5.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce6, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 2272/2014, admitió el recurso de revisión, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Por auto de diez de junio de dos mil catorce7, la Presidenta en funciones de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se promovió en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito respecto de una demanda de amparo en la que se planteó una cuestión de inconstitucionalidad de normas generales, en particular los artículos 77, 78 y 362 del Código de Comercio, así como 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista el viernes nueve de mayo de dos mil catorce8, lo cual surtió efectos el lunes doce siguiente.


Así, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes trece al lunes veintiséis de mayo, debiendo descontar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del mismo mes y año por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso fue presentado el viernes dieciséis de mayo de dos mil catorce ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito9, es inconcuso que su interposición es oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el amparo directo ********** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


  1. Conceptos de violación:


En relación con el planteamiento de inconstitucionalidad, la quejosa señaló lo siguiente:


  • La autoridad responsable no debió condenarla al pago de intereses a razón del quince por ciento mensual, como se estipuló en el pagaré base de la acción, en virtud de que ese porcentaje resulta notoriamente excesivo, fraudulento y atenta contra su patrimonio.

  • Tanto la doctrina como la normativa internacional consideran el cobro de intereses excesivos como usura.

  • Después de citar diversos libros y diccionarios, la quejosa define la usura como la “estipulación de intereses excesivos o desproporcionales que establecen una ventaja patrimonial en favor del acreedor por el cobro de un interés superior a las tasas máximas de intereses permitidas”. Considera que esa conducta merece ser castigada como un delito (por atentar contra el bien jurídico tutelado de la propiedad privada), así como por la vía civil (con la reducción equitativa del interés al tipo legal) y la vía mercantil (con la inexigibilidad de su pago, con independencia de la existencia de algún vicio en la voluntad de las partes como en la usura civil).

  • El juzgador, ante la oscuridad normativa puede amparar operaciones usurarias, debe llevar a cabo una comparación entre los intereses establecidos por las partes con el interés reglado o permitido en los usos comerciales, para advertir si existe una desproporción y se configura la usura. En ese orden de ideas, un interés constituye usura cuando sobrepasa los promedios de las tasas de interés usuales en los mercados.

  • Para obtener los parámetros de intereses permitidos en el mercado financiero se debe tomar en cuenta las tasas de intereses activas, que son el porcentaje que las instituciones bancarias cobran por los diferentes tipos de servicios de crédito a los usuarios, de acuerdo con las condiciones del mercado y las disposiciones del Banco de México.

  • La doctrina del control de convencionalidad fue creada por cortes internacionales a fin de generar un sistema supranacional de derecho constitucional aplicable a los estados que forman parte de tratados internacionales en materia de derechos humanos.

  • El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis aislada P.LXVII/2011 (9a.), de rubro: “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD”, que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, para tal efecto, deben observar la Constitución y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, procurando en todo momento la protección más amplia.

  • El control de convencionalidad implica buscar la compatibilidad entre las normas de derecho interno y la Convención Americana, con...

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