Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2016)

Sentido del fallo06/03/2018 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo 163/2008 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco. SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 163/2008 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, para que se proceda en los términos indicados en el último considerando de esta resolución.”
Número de expediente16/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 163/2008),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 515/2011))
Fecha06 Marzo 2018
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

IRectangle 2 NCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2016.


inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO: 16/2016

PARTE QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA.

SECRETARIa: I.L.V..




Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de marzo de dos mil dieciocho.

Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

C.ó:



PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J.isco, el **********, por conducto del Presidente, S. y Tesorero de su Comisariado, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal contra las autoridades responsables y por los actos que a continuación se señalan:

Autoridades responsables:

1. Como ordenadoras, las autoridades dependientes del Gobierno del Estado de J.isco denominadas: Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno.

2. Como ejecutoras las autoridades dependientes de la Secretaría de Desarrollo U. del Estado de J.isco denominadas: S., D. General de Proyecto de Obra Pública, D. General de Obras Públicas, D. de Construcción y D. de Infraestructura Carretera.

3. Como ejecutoras las autoridades dependientes del Municipio de Zapopan, J.isco, denominadas: Ayuntamiento Constitucional y D. General de Obras Públicas.

Actos reclamados:

  • La orden y ejecución de ocupación y/o desposesión respecto de dos fracciones de ********** (fracción A) y ********** (fracción B) hectáreas respectivamente, para la construcción del Anillo Periférico de la Zona Metropolitana de Guadalajara (sin que medie procedimiento expropiatorio alguno).

  • La orden y ejecución de ocupación y/o desposesión respecto de dos fracciones de ********** (fracción C) y ********** (fracción D) hectáreas respectivamente, para la construcción del Anillo Periférico de la Zona Metropolitana de Guadalajara (que fueron incluidas en el decreto expropiatorio de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, pero que quedó insubsistente por virtud de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, sin que haya habido un nuevo procedimiento expropiatorio).

  • La orden y ejecución de ocupación y/o desposesión respecto de una fracción de ********** hectáreas, para obras de ampliación del Anillo Periférico de la Zona Metropolitana de Guadalajara (sin que exista procedimiento expropiatorio alguno).

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito y primera sentencia. El ahora Juez Segundo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J.isco, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, previo auto y escrito aclaratorio mediante los que se especificaron las medidas, linderos y ubicación exacta de los predios materia de los actos de desposesión reclamados, por acuerdo de trece de febrero de dos mil ocho, ordenó la formación del expediente respectivo y el correspondiente registro bajo el número **********; asimismo, admitió a trámite la demanda de amparo.

Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de octubre de dos mil ocho, el indicado juez celebró la audiencia constitucional y, el veintiocho de enero de dos mil nueve, dictó la respectiva sentencia, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo en una parte y, en otra, negar el amparo.

Inconforme con esa determinación, el ejido quejoso interpuso el recurso de revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito quien, por resolución de once de febrero de dos mil diez, ordenó la reposición del procedimiento para que el juez de distrito: (1) requiriera al perito oficial para que completara su dictamen –específicamente para que describiera si las fracciones descritas en la demanda y su aclaración forman parte del Anillo Periférico y sus obras de ampliación y, a su vez, si fueron parte de la superficie expropiada a través del decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y seis–; (2) proveyera de nueva cuenta sobre un escrito presentado por un ejidatario en el que solicitó se le reconociera como representante sustituto del ejido quejoso.

TERCERO. Reposición del procedimiento y segunda sentencia. Repuesto el procedimiento, el juez emitió las actuaciones siguientes:

  • Por auto de veintidós de febrero de dos mil diez, requirió al perito oficial para que completara su dictamen pericial en los términos ordenados por el tribunal colegiado; lo que se cumplió mediante escrito presentado y ratificado el veintisiete de abril de dos mil diez.

  • Por el propio auto de veintidós de febrero de dos mil diez, en atención a la solicitud de uno de los ejidatarios de reconocerle el carácter de representante del ejido, determinó que “no procede proveer de conformidad en el sentido de que se le reconozca el carácter de sustituto del ejido ya representado en este asunto, sin que ello sea legalmente factible pues el artículo 213 de la Ley de A. mencionado, en su fracción II, establece que cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, sólo podrá promover juicio de garantías en representación del núcleo agrario si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo, supuesto que definitivamente no se actualiza ya que el comisariado respectivo actuó oportunamente”.

Asimismo, por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil diez, el **********, por conducto del Presidente, S. y Tesorero de su Comisariado, amplió su demanda respecto de las autoridades y actos siguientes:

Autoridades responsables:

1. Como ordenadora, el S. de la Reforma Agraria.

2. Como ejecutoras las autoridades dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria denominadas: D. General de Ordenamiento y Regularización y D. General de Expropiaciones.

Actos reclamados:

  • El acuerdo de cancelación de reposición de procedimiento de dieciséis de marzo de dos mil dictado en el expediente ********** relativo al decreto expropiatorio de diez de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) (con motivo de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J.isco).

  • La ejecución de dicha orden.

  • La omisión de continuar con el procedimiento expropiatorio.

Finalmente, seguido el procedimiento, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de J.isco, el veintiocho de febrero de dos mil once, celebró la audiencia constitucional y, el veintisiete de mayo siguiente, dictó la respectiva sentencia, mediante la cual:

  • S. en el juicio respecto de los actos reclamados de las autoridades dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria denominadas: S., D. General de Ordenamiento y Regularización y D. General de Expropiaciones –consistente en la omisión de continuar con el procedimiento expropiatorio–; y de las autoridades dependientes del Municipio de Zapopan, J.isco, denominadas: Ayuntamiento Constitucional y D. General de Obras Públicas; por inexistencia de actos reclamados con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la anterior Ley de A.1.

  • Tuvo por ciertos los actos reclamados de las autoridades dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria denominadas: D. General de Ordenamiento y Regularización y D. de Expropiaciones; de las autoridades dependientes de la Secretaría de Desarrollo U. del Estado de J.isco denominadas: S., D. General de Proyecto de Obra Pública, D. General de Obras Públicas, D. de Construcción y D. de Infraestructura Carretera; y de las autoridades dependientes del Gobierno del Estado de J.isco denominadas: Gobernador Constitucional y S. General de Gobierno, conforme a la reproducción siguiente:

(…) IV. El D. General de Ordenamiento Regularización y D. de Expropiaciones, dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria, al rendir su informe justificado manifestaron que es cierto el acto a ellos reclamados, consistente en la emisión del acuerdo de cancelación de reposición del procedimiento expropiatorio dictado el dieciséis de marzo del año dos mil (fojas 2994 a 3013).

El S. de Desarrollo U., el D. General de Proyecto de Obra Pública, el D. General de Obras Públicas, el D. de Construcción y el D. de Infraestructura Carretera de la Secretaría de Desarrollo U. del Estado de J.isco, rindieron informe justificado, en el que sostienen que no son ciertos los actos reclamados. Incluso, el primero de ellos, afirma que desde hace más de veinticinco años el anillo periférico ha estado a cargo del Gobierno del Estado de J.isco con base en el decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y seis, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. A., que aun cuando...

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