Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2002-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PUBLÍQUESE Y REMÍTASE
Número de expediente73/2002-PS
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 2273/98, 956/98, 2700/98, 1189/99, 125/99),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, SONORA (EXP. ORIGEN: A.D. 215/2002))
Fecha03 Septiembre 2003
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA


CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2002-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2002-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ.


Í N D I C E

PÁGS.

SÍNTESIS (CUADROS)-------------------------------------------- I


DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN---------------------------- 1


TRÁMITE DE LA DENUNCIA----------------------------------- 3


COMPETENCIA----------------------------------------------------- 4


PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA-------------------------- 5


EJECUTORIAS EN CONTRADICCIÓN:


DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO

DEL QUINTO CIRCUITO----------------------------------------- 6


DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO------------ 16


ESTUDIO-------------------------------------------------------------- 32


TESIS QUE SE PROPONEN------------------------------------ 81


PUNTOS RESOLUTIVOS---------------------------------------- 83

CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2002-PS.

PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..

Tema de la posible contradicción de criterios : Los puntos de la contradicción a resolver son los siguientes: 1.- Si el acuerdo por el que se previene al apelante para que en el término de tres días formule los agravios correspondientes implica un requerimiento, o se trata de un acto potestativo a favor del apelante; y, 2.- Si ese tipo de acuerdos deben notificarse de manera personal, porque se trata de un requerimiento, o si es posible notificarse por lista o boletín judicial, debido a que contiene un acto potestativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO


PROPUESTA


Sostiene que no tiene porqué notificarse personalmente el acuerdo mediante el cual se ordena dar vista a la parte apelante por el término de tres días para que formule agravios, ya que no se actualiza el supuesto de la fracción V del artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, antes de ser reformado por el Decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, pues el mencionado acuerdo no constituye el requerimiento de un acto que la parte apelante deba cumplir, "al no implicar intimación alguna” (página 42).


No publicó tesis.



Magistrados:

E.C.M..

M.P.C..

Carmen Alicia Bustos Carrillo






Considera que el proveído donde se ordena prevenir al apelante para que en el término de tres días formule los agravios correspondientes, implica el requerimiento de un acto para que cumpla con la exigencia impuesta, debido a que la sanción que su incumplimiento provoca consiste en que sea declarada desierta la apelación y quede firme la sentencia impugnada; por lo que conforme artículo 109, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado supletoriamente a la ley mercantil, la notificación de ese proveído debe hacerse personalmente (página 43).



Publicó la tesis del rubro: “APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA AL INCONFORME PARA QUE EXPRESE AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE BOLETÍN JUDICIAL”.


Magistrados:

Ma. de los Ángeles E.C.M..

A.B.V..

J.F.C..















AGRAVIOS EN LA APELACIÓN MERCANTIL. ES INDISPENSABLE QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL ACUERDO DONDE SE CONCEDE TÉRMINO PARA EXPRESARLOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y JALISCO, APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE HASTA EL 23 DE JULIO DE 1996).- De conformidad con lo establecido en los artículos 109, fracción IV y 172, fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Sonora, respectivamente, y en los códigos de las demás entidades federativas que contengan disposiciones similares, aplicables supletoriamente al Código de Comercio vigente hasta el 23 de julio de 1996, en el sentido de que debe notificarse personalmente “el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo”, se llega a la conclusión de que el juzgador tiene el deber jurídico de ordenar se notifique personalmente al apelante el acuerdo por el que se le previene para que en el término de tres días formule los agravios correspondientes, pues el mencionado acuerdo implica un requerimiento al representar una orden del órgano jurisdiccional con efectos intimatorios y fuerza necesaria para ser obedecida, ya que si el apelante no formula los agravios dentro del término concedido, el artículo 385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora establece la sanción consistente en la declaración de que queda desierto el recurso interpuesto; y conforme al artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se tendrá al apelante por desistido del recurso. Además, para tener la seguridad de que el apelante se entere no sólo del momento en que debe expresar los agravios, y ante quien debe presentarlos, sino también de la consecuencia que traerá su omisión, es menester que la notificación se haga de manera personal.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2002-PS.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:

PRIMERO.- Por oficio número 105/2002-T, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de junio de dos mil dos, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Magistrado E.C.M., denunció ante el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, la posible contradicción de tesis en los siguientes términos:


"Hermosillo, Sonora, 4 de junio de 2002.--- OFICIO "105/2002-T.--- PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA "DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA "NACIÓN. MÉXICO, D.F.--- En cumplimiento a lo "ordenado en los artículos 196, última parte, 197-A "de la Ley de Amparo, y el punto IV del Capítulo "denominado ‘Del Trámite de la Contradicción de "Tesis’, del Acuerdo que establece las reglas a que "deberán sujetarse la Suprema Corte de Justicia de "la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito "al cumplir con las normas contenidas en el Título "Cuarto de la Ley de Amparo, anexo al presente me "permito enviar a usted copia certificada de la "ejecutoria que el Tribunal que me honro en "presidir dictó en el amparo directo civil número "215/2002, en el que se sustentó un criterio "contrario al que sostiene el Tercer Tribunal "Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con "el rubro: ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. "EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA "AL INCONFORME PARA QUE EXPRESE "AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE "PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE BOLETÍN "JUDICIAL’, consultable en el Semanario Judicial "de la Federación y su Gaceta, Novena Época, "Tomo XI, febrero de 2000, página 902.--- Lo "anterior a fin de que con las facultades que "legalmente correspondan a esa Primera Sala de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación, se decida "cuál de los criterios debe prevalecer.--- "PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL "COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.--- MGDO. "EVARISTO CORIA MARTÍNEZ”.


SEGUNDO.- Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dos, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por una parte, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con el número 73/2002-PS.


En el propio proveído, el Presidente de la Primera Sala ordenó girar oficio al Presidente de este último Tribunal Colegiado “para que remita a esta Primera Sala los amparos directos 2273/98, 956/98, 2700/98, 1189/99 y 125/99, promovidos por **********, ********** y otro, ********** y otra, ********** y ********** y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, respectivamente, así como los expedientes en que haya sostenido criterio similar, o en su defecto copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los mismos y los diskettes en que se contenga la información respectiva”.


Igualmente, el Presidente de la Primera Sala, en el aludido proveído, ordenó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, la remisión del diskette que contenga la ejecutoria pronunciada en el amparo directo civil 215/2002, promovido por ********** y otra, así como los expedientes o copias certificadas de las sentencias de los demás casos...

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