Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1817/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. REV. 155/2014-I))
Número de expediente1/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 374/2011

R ECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2015


RECURSO DE REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 1/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.L.P.

secretario: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ

COLABORÓ: MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A

En la que se resuelve el recurso de revisión en incidente de suspensión 1/2015; y


R E S U L T A N D O


  1. 1. El ocho de enero de dos mil catorce **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión contra la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil trece por la que la Secretaria del despacho del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, le negó la suspensión definitiva solicitada en el juicio de amparo **********.


  1. 2. El recurso de revisión fue admitido a trámite con el número ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el que en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil catorce solicitó a esta Suprema Corte el ejercicio de la facultad de atracción para su resolución.1


  1. 3. El veintiocho de mayo de dos mil quince esta Segunda Sala ejerció la facultad de atracción solicitada.


  1. 4. En acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince el Presidente en funciones de esta Suprema Corte registró el recurso de revisión en incidente de suspensión con el número 1/2015, ordenó su radicación en esta Segunda Sala, y turnó los autos al señor M.J.N.S.M..


  1. 5. En proveído de presidencia de tres de julio de dos mil quince esta Sala se avocó al conocimiento del recurso de revisión.


  1. 6. Al culminar el periodo constitucional del señor Ministro Juan N. Silva Meza, el cinco de enero de dos mil dieciséis el Presidente de esta Sala returnó el recurso de revisión al señor M.J.L.P..


C O N S I D E R A N D O


  1. I. COMPETENCIA. Esta Sala es competente para resolver el recurso de revisión, según los artículos 107, fracción VIII, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo2, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Primero, última parte, Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c), del Acuerdo General Plenario número 5/20133, los cuales aun cuando, en principio, sólo facultan a esta Suprema Corte para conocer de los recursos de revisión promovidos contra las sentencias dictadas en juicio de amparo indirecto, con mayor razón la facultan para conocer del recurso de revisión cuyo objeto sea dirimir la suspensión definitiva, como el que nos ocupa, pues constituye una incidencia del juicio de amparo, de ahí que esta Sala sea competente para su conocimiento.4


  1. II. LEGITIMACIÓN. ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues en proveído dictado el veintinueve de octubre de dos mil trece en el juicio de amparo, el a quo le reconoció el carácter de autorizado de la quejosa **********, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, personalidad que de igual modo le fue reconocida por el Tribunal Colegiado en auto dictado el veintitrés de mayo de dos mil catorce al proveer sobre el recurso de revisión, lo que evidencia la legitimación con la que cuenta para interponerlo.


  1. III. OPORTUNIDAD. El recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la resolución interlocutoria de diecinueve de diciembre de dos mil trece se notificó por lista de acuerdos a la quejosa el veinte de diciembre del mismo año5, y surtió efectos el veintitrés siguiente,6 por lo que el plazo para presentar el recurso transcurrió del veinticuatro de diciembre de dos mil trece al ocho de enero de dos mil catorce7. De modo que si éste se interpuso el ocho de enero de dos mil catorce, entonces es oportuno.


  1. IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. Ésta consiste en esclarecer si los agravios son suficientes para revocar la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil trece por la que la Secretaria del despacho del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, negó a la quejosa ahora recurrente la suspensión definitiva solicitada en el juicio de amparo **********.


  1. V. ANTECEDENTES. A efecto de resolver tal problemática, es preciso atender a los antecedentes del caso que a continuación se indican.


  1. 1. El nueve de agosto de dos mil doce se publicó en el sistema CompraNet8, la convocatoria expedida por la Comisión Federal de Electricidad a participar en la licitación pública internacional **********, del proyecto **********, clave **********.


  1. 2. **********, por conducto de su representante legal, manifestó su voluntad de participar en la citada licitación pública mediante escrito presentado en la Gerencia de Licitaciones y Contratación de Proyectos de Inversión Financiada de la Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. 3. En desacuerdo con algunos actos dictados durante el procedimiento de licitación pública, por escrito veintisiete de junio de dos mil trece presentado ante el Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad, **********, por conducto de su representante legal, promovió inconformidad contra la Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión Federal de Electricidad.


  1. 4. La inconformidad fue admitida a trámite, por lo que se corrió traslado con ella al área convocante y se otorgó la suspensión provisional y definitiva ahí solicitada.


  1. 5. En resolución ********** de diecisiete de octubre de dos mil trece el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad declaró infundada la inconformidad y levantó la suspensión definitiva solicitada.


  1. 6. Integrada la secuela procesal de la licitación, el veintitrés de octubre de dos mil trece se declaró ganadoras a **********, ********** y **********, todas **********.9


  1. 7. El veintiocho de octubre de dos mil trece **********, por conducto de su representante legal, solicitó amparo contra las autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


  1. - Al Gerente de Licitaciones y Contrataciones de la Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada, al Subdirector de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada y al Director de Proyectos de Inversión Financiada, todos, adscritos a la Comisión Federal de Electricidad, les atribuyó:


  1. i. Las evaluaciones de las proposiciones en la licitación pública internacional supra citada.


  1. ii. La emisión del fallo adjudicatorio dictado el veintitrés de octubre de dos mil trece en la licitación pública internacional.


  1. iii. Las consecuencias de ese fallo adjudicatorio, incluyendo la recepción de la garantía de cumplimiento y la formalización del contrato que para el efecto se lleve a cabo.


  1. iv. La omisión de darle acceso a diversas actas, tales como el acto de presentación y apertura de propuestas así como el fallo adjudicatorio supra citado a través del portal de internet de compras gubernamentales “Compranet”, aun cuando ella fue parte interesada en la licitación pública internacional supra citada, con lo que se le privó de recibir la notificaciones a las que, asegura, tiene derecho.


  1. - A ********** en su carácter de integrante de la Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica, al Director General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica, ambos de la Secretaría de Energía, a ********** como integrante del Órgano Interno de Control, a ********** integrante de la Oficina del Abogado General, y a ********** como Subgerente de la Gerencia de Proyectos de Productos Externos de Energía de la Subdirección de Desarrollo de Proyectos, todos adscritos a la la Comisión Federal de Electricidad, sólo les atribuyó los actos antes referidos con los arábigos i, ii y iii.


  1. - Al Titular de Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, le imputó el acto citado con el numeral iv.


  1. 8. La demanda de amparo fue turnada al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, el que previo auto preventivo,10 la admitió a trámite con el número **********, tuvo como terceros interesadas a ********** y **********, todas **********, y ordenó la formación del incidente de suspensión del acto reclamado.


  1. 9. El treinta de octubre de dos mil trece11 el Juez Federal negó la suspensión provisional en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR