Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 817/2014)

Sentido del fallo30/10/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha30 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 474/2013))
Número de expediente817/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 817/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 817/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA: **********

TERCERO INTERESADO y recurrente: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ORIENTE



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil trece, en la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Veracruz, Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de ocho de mayo de dos mil trece, emitido por la Junta Especial referida y señalando como tercero interesado a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ORIENTE.



  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, a quien tocó conocer del caso, mediante proveído de tres de julio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********, quien dictó sentencia el treinta de enero de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito las constancias siguientes:


  • Acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial responsable, en donde dejó insubsistente el laudo de ocho de mayo de dos mil trece y ordenó turnar los autos del expediente, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


  • Laudo de veintiuno de mayo de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial responsable, donde, por una parte, la parte actora probó parcialmente sus acciones y, por otra, la demandada, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN ORIENTE, acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior y habiendo dado vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por resolución de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil catorce, donde además, se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala, según la materia de su especialidad, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente y, en su oportunidad, pasara el expediente al M.L.M.A.M., dado el turno que se lleva.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala, mediante proveído de diez de septiembre de dos mil catorce, suscrito por su P. y Ponente asignado, quien, consecuentemente, ordenó remitir los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución de veintitrés de junio de dos mil catorce, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el expediente de amparo directo número **********, que declaró cumplida la ejecutoria protectora. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada el tercero interesado en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente pues, la resolución de veintitrés de junio de dos mil catorce, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada por lista, a la parte ahora recurrente, el martes veinticuatro de junio del mismo año, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticinco de junio de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días, al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiséis de junio al lunes cuatro de agosto, excluyéndose del cómputo los días sábados: veintiocho de junio, cinco y doce de julio y dos de agosto; los domingos: veintinueve de junio, seis y trece de julio y tres de agosto, así como del miércoles dieciséis al treinta y uno de julio, todos de dos mil catorce, en que no transcurrieron los términos, por ser días señalados como inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19, de la Ley de Amparo y 70, 159 y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el nueve de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, el recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación de que:


La responsable no dio fiel cumplimiento a la ejecutoria pronunciada de fecha 30 de enero de 2014, dentro de los ********** y vinculados con los **********, ya que existe EXCESO Y DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO, e indebida valoración de los medios de prueba aportados por mi mandante quejosa dentro del ADT al rubro citado, en virtud de que la ahora responsable al dar cumplimiento, condena al pago de ********** a la base de ********** días de salario indebidamente cuando la cláusula 46 NO FUE PERFECCIONADA como obra a todas luces de autos, SIN EMBARGO SE ME CONDENA EN EXCESO A DICHA PRESTACION.- - - Además de que la ahora responsable emite el laudo de fecha 21 de Mayo de 2014 en exceso por lo antes citado y en defecto al omitir emitir dar cumplimiento al ADT. ********** el que señaló textualmente lo siguiente:(Se transcribe).- - - Situación que estudia en defecto la ahora responsable ya que hace un análisis INCONGRUENTE en relación a la acción principal, ya que omite valorar las tesis de jurisprudencia que se hicieron valer en escrito de contestación que obra a los autos, y que al rubro dicen: (Se transcriben).- - - Además hace una indebida valoración de los medios de prueba de mi mandante muy particularmente las documentales ofrecidas bajo los apartados: 2(ESCRITO DE RESCISIÓN) 3 (Acta administrativa **********) ambas que hizo suyas la actora como obra de audiencia de fecha 16 de enero de 2004), documental 5 (dictamen de jefe de peritos de fecha 31 de marzo de 2003), 6, 9, 10, que fueron fundamentales y con los que se acreditó la procedencia legal de la rescisión justificada, por lo que a todas luces puede verse NO TOMÓ EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES HECHAS POR MI MANDANTE EN ESCRITO DE CONTESTACIÓN NI LO RESUELTO EN LOS ADT. CON LOS QUE TIENE RELACIÓN, así mismo respecto al requisito de gravedad si quedaron plenamente acreditado como las causales de rescisión, por lo que en esa tesitura la ahora responsable emite un laudo INCONGRUENTE, faltando a lo elemental que dispone los art. 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, además de que el laudo es incongruente ya que por una parte omite darle valor probatorio al oficio de rescisión, aludiendo que la rescisión el IMPROCEDENTE y por otra parte en los resolutivos condena a mi mandante no existiendo congruencia lógica entre los considerandos y los resolutivos (F. 15 a 36) del laudo que se impugna.- - - Sin embargo la ahora responsable va más allá, en decir en exceso en su cumplimiento que mi mandante NO ACREDITÓ LAS CAUSALES DE RESCISIÓN, además, en segundo término me condena de manera excesiva al pago de prestaciones e INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL al hacer una indebida valoración de los medios de...

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