Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1998/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 824/2014))
Número de expediente1998/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Amparo directo en revisión 1998/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1998/2015

QUEJOSAS: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA

RECURRENTES: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIA: C.T.U.

COLABORó: Carlos Eduardo Michel Regalado



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital Variable1, por conducto de su apoderado, **********, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce2 por la referida Junta Especial, en el expediente laboral **********; refirió como derechos violados los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló terceros interesados, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.3


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por auto de once de noviembre de dos mil catorce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, reconoció como terceros interesados a **********, ********** y **********, asimismo, ordenó formar expediente y registrarlo como **********.4


  1. En acuerdo de catorce de noviembre de dos mil catorce, la Presidenta del órgano jurisdiccional del conocimiento regularizó el procedimiento con el objeto de también reconocer el carácter de tercero interesado a **********.5


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de marzo de dos mil quince, el órgano judicial del conocimiento otorgó la protección constitucional solicitada.6


  1. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, apoderada de los terceros interesados, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, que posteriormente fue remitido, para su resolución, a este Alto Tribunal.7


  1. CUARTO. Trámite del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, que se registró con el número 1998/2015, sin perjuicio del estudio posterior relativo a los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia; asimismo, turnó el asunto al M.J.N.S.M. y lo envió a la Segunda Sala para su radicación.8


  1. QUINTO. Radicación en sala. Por auto de once de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó que una vez integrado éste, se remitiera a ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.9


  1. SEXTO. Certificación. El dos de julio de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos de esta Segunda Sala elaboró certificación en la que indicó el plazo con que contaba la parte quejosa, a fin de formular adhesión al recurso, asimismo, que el asunto estaba integrado.10



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, ambos de la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia de trabajo, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente.


  1. La sentencia impugnada se notificó a las partes, mediante publicación en lista, el once de marzo de dos mil quince y surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el doce de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del trece al veintisiete de marzo de dos mil quince.11


  1. Luego, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintisiete de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, es incuestionable que se interpuso dentro del plazo legal.


  1. TERCERO. legitimación. El escrito de expresión de agravios está suscrito por **********, quien es apoderada de los terceros interesados **********, **********, ********** y **********, por lo que es inconcuso que tiene legitimación para interponer este medio de defensa.12


  1. CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto y de la determinación que se adoptará en esta sentencia, conviene relatar los siguientes antecedentes.


    1. Juicio laboral

  • **********, **********, ********** y ********** demandaron de **********, S.A. de C.V., **********, S.A. de C.V., **********, Sociedad Anónima de Capital Variable13, “**********”, “**********” y “**********”, entre otras prestaciones, el pago de indemnización constitucional y salarios caídos por virtud del despido del que dijeron haber sido objeto.


  • De la demanda conoció la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, le asignó el número de expediente ********** y, seguidos los trámites legales, dictó laudo, en el que determinó absolver a las demandadas del cumplimiento de las obligaciones que les fueron exigidas.


  • Inconformes, los actores promovieron el juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el que obtuvieron la concesión de la protección federal, a efecto de que la Junta responsable repusiera el procedimiento, citara a los testigos ofrecidos por los trabajadores –ante la imposibilidad para presentarlos, manifestada por éstos–, asimismo, para que al resolver el fondo del asunto, determinara si las demandadas **********, S.A. de C.V. y **********, S.A. de C.V., se ubicaban en las hipótesis previstas por los artículos 13, 14 y 15, de la Ley Federal del Trabajo; es decir, si dichas personas morales son responsables solidarias de la fuente de trabajo, por únicamente beneficiarse del trabajo de los actores, empero haciéndose de sus servicios a través de terceros.


  • En atención a esa ejecutoria, la Junta responsable repuso el procedimiento, declaró desierta la prueba testimonial al no lograr la citación de los testigos y el diecisiete de septiembre de dos mil catorce emitió un nuevo laudo –acto reclamado–, en el que condenó a **********, S.A. de C.V., como responsable directo y a **********, S.A. de C.V. y **********, S.A. de C.V., como responsables solidarios, al pago de las prestaciones reclamadas.


    1. Juicio de amparo

  • En contra del laudo, **********, S.A. de C.V. y **********, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado, promovieron juicio de amparo, que se radicó como ********** en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


      1. Conceptos de violación

  • Primero. Responsabilidad solidaria. No debe considerarse que las quejosas son solidarias responsables de la fuente de trabajo, pues la negativa de haberse beneficiado de los servicios de los actores, produce que sea a éstos a quienes corresponda acreditar, en términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, el beneficio de sus servicios y, al no hacerlo así, se debe tener por no demostrada la relación de trabajo.


  • Segundo. Valoración de pruebas. La confesión ficta de los actores no se contrapone con el resultado de la inspección, ya que aquéllos reconocieron que no fueron trabajadores de las quejosas, ni que se beneficiaron con sus servicios.


  • Planteamiento ad cautelam de inconstitucionalidad del artículo 79, fracción V de la Ley de A.. En...

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