Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2006 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 137/2006-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE IMPONE MULTA AL APODERADO LEGAL DE LA RECURRENTE.
Fecha02 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN 42/2006))
Número de expediente137/2006-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 192/2004-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 137/2006-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 137/2006-PL.

EN EL EXPEDIENTE VARIOS NÚMERO **********

PROMOVENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: S.V.Á.D..


Cotejó.


México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio del año dos mil seis.






Vo.Bo.

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra el auto de veintiséis de abril de dos mil cinco dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil número ********** por el Juzgado Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el que mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil cinco admitió a trámite la demanda y ordenó formar el expediente número **********.


Asimismo, por ocurso presentado el veintinueve de agosto de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la empresa quejosa referida en el párrafo precedente, a través de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra los autos de dos y tres de agosto de dos mil cinco dictados dentro del juicio ejecutivo mercantil número ********** por el Juzgado Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


El conocimiento de la demanda de garantías correspondió al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el que por acuerdo de nueve de septiembre de dos mil cinco admitió a trámite la demanda y ordenó formar el expediente número **********.


Posteriormente, por virtud de la ampliación de demanda expuesta por la parte quejosa, en proveído de veintidós de septiembre de dos mil cinco se tuvo por ampliada la demanda de garantías, teniendo como acto reclamado el auto de veinticinco de agosto de dos mil cinco, dictado en el juicio y por la autoridad precisados en la última parte del párrafo anterior, y se tuvo también como responsables al Tesorero, al Secretario de Seguridad Pública y al Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, todas del Distrito Federal; por lo que también se ordenó la acumulación del juicio **********, al diverso juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.


Por otra parte, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, apoderado legal de **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia interlocutoria de diecinueve de octubre de dos mil cinco dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil número ********** por el Juzgado Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


De dicha demanda correspondió conocer al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el que mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil cinco admitió a trámite la demanda y ordenó formar el expediente número **********.


SEGUNDO.- Seguidos los trámites de ley, el nueve de enero de dos mil seis el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia respectiva en la que por una parte, sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo solicitado.


TERCERO.- En contra de la sentencia referida, mediante escritos presentados el veinticinco de enero de dos mil seis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, remitidos el veintiséis de enero siguiente al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, apoderado de **********, y **********, apoderado del tercero perjudicado **********, interpusieron recursos de revisión; de los cuales correspondió conocer por razón de turno al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil seis, dictada en el expediente ********** modificó la resolución recurrida y sobreseyó en los juicios de amparo acumulados números ********** y ********** promovidos por **********, así como respecto del juicio de amparo promovido por **********.

CUARTO.- Inconforme con la anterior resolución, **********, apoderado de **********, interpuso en su contra recurso de revisión ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento, el que por tal motivo ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil seis mandó formar y registrar el expediente varios número ********** y desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de revisión hecho valer, con base en que en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en el recurso de revisión en amparo indirecto no procede ningún medio de impugnación invocando en apoyo de dicha determinación, las tesis aisladas sin números, del Pleno y de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, de rubros: “SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RECURSOS CONTRA LAS.” y “TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA FALLOS DICTADOS POR LOS”.


SEXTO.- Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ocho de mayo de dos mil seis, **********, apoderado de **********, interpuso recurso de reclamación en contra de la determinación supracitada.


SÉPTIMO.- Por acuerdo de nueve de mayo de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación de referencia. En el mismo acuerdo se ordenó turnar los autos al señor Ministro Juan Díaz Romero, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y hacer el envío de los mismos a la Sala de su adscripción.


Por diverso proveído de once de mayo de dos mil seis, emitido por la Presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino que ésta se avocara a su conocimiento y ordenó pasar los autos de nueva cuenta al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno, en relación con el punto único del Acuerdo 8/2003 del Pleno, del treinta y uno de marzo de dos mil tres, en virtud de que se interpone en contra del acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante el que se desechó un recurso de revisión hecho valer en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito y no se establece un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO.- El recurso de reclamación a que este toca corresponde fue interpuesto dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, es decir, dentro de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


En ese sentido, del estudio de las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó personalmente a la quejosa el día veintiocho de abril de dos mil seis, surtiendo sus efectos el dos de mayo de dos mil seis, por lo que el término transcurrió del tres al ocho de mayo de dos mil seis (descontándose los días cinco de mayo, por ser inhábil, así como seis y siete del mismo mes, por ser sábado y domingo, respectivamente), de tal suerte que si el recurso de reclamación a que el toca se refiere fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el día ocho de mayo de dos mil seis, es inconcuso que su promoción resulta oportuna.


TERCERO.- El proveído que se impugna mediante el recurso de reclamación a que este toca corresponde es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil seis. --- Con el oficio de remisión de los autos y los documentos de cuenta, fórmese y regístrese el expediente “varios” respectivo. A. recibo. Ahora bien, como en el caso **********, en su carácter de apoderado legal de **********, hace valer recurso de revisión en contra de la ejecutoria de veinticuatro de marzo de dos mil seis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, en el toca de revisión **********, deducido del juicio de amparo ********** y sus acumulados ********** y **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en...

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