Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-11-2006 (INCONFORMIDAD 299/2006)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha10 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: II-578/2005))
Número de expediente299/2006
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 75/2005

INCONFORMIDAD 299/2006

INCONFORMIDAD 299/2006.

derivada del juicio de amparo directo A.D. **********.

promovENTE: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.




PONENTE: MINISTRO genaro david góngora pimentel.

SECRETARIo: rómulo amadeo figueroa salmorán.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de noviembre de dos mil seis.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil cinco, en la oficialía de partes de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, en su carácter de representante de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra el acto que reclamó de la autoridad jurisdiccional mencionada, consistente en la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil cinco, emitida en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 23 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes, contra la sentencia reclamada y las violaciones procesales atribuidas a la autoridad responsable.


TERCERO. El conocimiento de la demanda de garantías correspondió, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, donde por auto de quince de diciembre de dos mil cinco, su Presidente la admitió a trámite y ordenó formar el expediente que se registró con el número A.D. **********. Tramitado el juicio, el órgano colegiado del conocimiento lo resolvió mediante ejecutoria dictada en sesión del catorce de febrero de dos mil seis, en la cual concedió la protección constitucional.


La sentencia referida se apoya, esencialmente, en las consideraciones siguientes:


[…] SEXTO.- Es sustancialmente fundado y suficiente para conceder el amparo federal solicitado, el cuarto de los conceptos de violación, en el que se plantea una violación procesal en el juicio de nulidad, de donde emana la sentencia reclamada.--- En efecto, argumenta en síntesis el representante de la empresa quejosa, que dicha sentencia es violatoria de lo dispuesto por los artículos 14 constitucional, 235, 242 y 243 del Código Fiscal de la Federación, porque se emitió, existiendo cuestiones pendientes de resolver, como lo es el recurso de reclamación que interpuso en contra del acuerdo de fecha catorce de junio del dos mil cinco; por medio del cual la magistrada instructora tuvo por presentada la contestación de la demanda; que obra en autos del expediente ********** y como se prueba con la copia del recurso inicial de reclamación que presentó en contra del referido acuerdo de catorce de junio de dos mil cinco, que no obstante que se interpuso dicho recurso, la autoridad responsable lo ignoró totalmente, violando con ello las formalidades esenciales del procedimiento establecidas con anterioridad al hecho y contenidas en los artículos antes referidos; que la omisión de la responsable constituye una violación que dejó a la quejosa en una indefensión total, pues se vulneran flagrantemente en su perjuicio, sus garantías de audiencia, de petición, del debido proceso y de legalidad; que esto es así, pues si bien es cierto que la autoridad en el inicio de su sentencia hizo referencia a que la parte actora presentó ante ella el quince de agosto de dos mil cinco su escrito de alegatos y que por acuerdos de trece de abril y catorce de junio de dos mil cinco, se admitieron a trámite las contestaciones de la demanda, sin embargo no acordó, tramitó, ni admitió el recurso de reclamación que hizo valer la quejosa, violando lo dispuesto en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, alterando con ello las formalidades esenciales del procedimiento establecidas en el artículo 14 de la Constitución Federal y además con esa omisión, quebrantó el derecho de petición de la quejosa, por lo que es procedente que se le conceda el amparo federal dado que tal violación procesal trascendió al resultado del fallo y al estimarse que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma la responsable debió en todo caso haber acordado sobre dicho medio de impugnación, sin embargo no obstante lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, el dieciséis de agosto de dos mil cinco, la Sala responsable emitió la sentencia reclamada sin haber siquiera acordado el recurso de reclamación interpuesto, por lo que tal resolución es violatoria de garantías dado que, como se dijo se dictó existiendo pendiente no sólo la resolución del recurso de reclamación sino inclusive su admisión, violándose así los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal, citando en apoyo las tesis de los rubros: ‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIO AL ACTO PRIVATIVO’ y ‘REVOCACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL. EL ARTÍCULO 123, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENERLO POR NO INTERPUESTO SIN PREVIO REQUERIMIENTO, PARA SU REGULARIZACIÓN, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.’.--- Le asiste razón a la parte quejosa, toda vez que de las constancias del expediente fiscal número ********** se desprende que ********* como representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil cinco, ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, promovió juicio de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio DAIF-I-3-D-CSV-D-04599 de veinticinco de octubre de dos mil cuatro, emitida por el Director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, por medio de la cual se determinó a cargo de la actora un crédito fiscal en la cantidad total de seis millones trescientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco pesos (fojas uno a setenta y nueve).--- Mediante oficio número DAIF-EJF-01939 fechado y presentado el trece de junio de dos mil cinco ante la Sala citada, el Director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, dio contestación a la demanda de nulidad (fojas trescientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y seis).- Por auto de catorce del mismo mes y año la magistrada instructora acordó lo siguiente: ‘Oaxaca de J., Oaxaca, a catorce de junio del año dos mil cinco.- Agréguese a sus autos el oficio número DAIF-EJF-01939 fechado y presentado el día 13 de junio en curso, mediante el cual el C. Director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, produce contestación de demanda.- En términos del oficio de cuenta, téngase a la autoridad que lo suscribe dando CONTESTACIÓN A LA DEMANDA promovida por el C. **********, en representación de **********, S.A. DE C.V., por ofrecidas las pruebas a que se refiere en el apartado correspondiente y exhibidas las documentales que acompaña.- Con copia simple del oficio de cuenta y de sus anexos, córrase traslado a la parte actora, para los efectos legales a que haya lugar.- Téngase como domicilio para oír notificaciones de la autoridad el ubicado en la Calle ********** número **********, Colonia **********, de esta Ciudad.- Por otra parte, comuníquese a las partes que una vez transcurrido el término de diez días hábiles de concluida la substanciación del presente juicio y no habiendo cuestiones previas que resolver, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, disponen de un término de cinco días hábiles para que formulen alegatos por escrito, vencido el cual hayan sido presentados o no, quedará cerrada la instrucción sin necesidad de declaratoria expresa para ello.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y POR OFICIO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.- Así lo acordó y firma la C. Magistrada Instructora en el presente juicio, licenciada A.V.L., ante el C.S. que da fe’. (F. cuatrocientos setenta y siete).--- Dicho acuerdo fue notificado a la parte actora el día siete de julio de dos mil cinco, según constancias agregadas a fojas cuatrocientos ochenta y cuatrocientos ochenta y uno del expediente del juicio de nulidad.--- El representante de la quejosa con fecha quince de agosto de dos mil cinco, presentó un escrito de alegatos y otro mediante el cual interpuso el recurso de reclamación en contra del acuerdo antes transcrito en el cual en lo conducente, la magistrada instructora tuvo por presentada la contestación de la demanda de nulidad, por parte del Director de Auditoría e Inspección Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; medio de impugnación que hizo valer la inconforme con fundamento en los artículos 242, 243, 244 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, formulando los agravios correspondientes (fojas cuatrocientos ochenta y cuatro a quinientos trece).--- No obstante que en los términos anotados, el...

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