Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 94/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1225/2005-III AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 10 DE FEBRERO DE 2006, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2006.
Fecha15 Marzo 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: 1225/2005-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2006))
Número de expediente94/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 94/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 94/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 94/2006.

INCIDENTISTA: **********.


MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES: Presidente de la Junta Especial Número Uno, Sección A, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.


ACTO RECLAMADO: La omisión de la autoridad responsable para acordar la ejecución del laudo, solicitada mediante escrito de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, en el juicio laboral número **********.


SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO: La dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, el once de noviembre de dos mil cinco, para el efecto de que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, dicte el acuerdo correspondiente a la promoción presentada el diecinueve de agosto del año anterior, en el expediente laboral **********, debiendo notificarlo en términos de ley a las partes.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:

Se estima que deben devolverse los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, a efecto de que se agote nuevamente el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en virtud de las siguientes consideraciones.


De autos se advierte que, en cumplimiento de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, entre las autoridades que fueron compelidas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez Federal requirió, en su carácter de autoridad responsable, al entonces Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante oficios 7941-III, 7912-III, 8012-III y 8071-III.


Sin embargo, mediante oficio 129/2006, recibido el primero de marzo de dos mil seis, vía fax, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debidamente certificado por el Secretario de Acuerdos de esta Primera Sala, el actual Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, **********, informó a esta Suprema Corte que asumió el cargo de Presidente de la Junta Especial en cuestión hasta el primero de febrero de dos mil seis.


Así pues, toda vez que el nuevo titular del cargo de Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos no ha sido requerido para los efectos precisados en el artículo 105 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente al juzgado de su origen, con el fin de que se agote nuevamente el procedimiento tendiente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, en específico para que el Juez Federal requiera al nuevo Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Lo anterior, por lo siguiente:


La materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituye el análisis y determinación del incumplimiento a una ejecutoria de amparo, por parte de las autoridades responsables, cuando las mismas han sido requeridas en los términos señalados por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, a fin de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, constitucional: separarla inmediatamente de su cargo y consignarla ante el Juez de Distrito que corresponda, para que éste le siga proceso penal por el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 215 del Código Penal Federal.


Dichas medidas son de tal naturaleza que siguen a la persona que, en ejercicio de sus funciones oficiales, incurrió en desacato, pues no debe olvidarse que son las personas quienes desempeñan los cargos de autoridades responsables, de tal modo que el incumplimiento o desacato del fallo constitucional de cierta autoridad no puede desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, pues es a dicho individuo a quién habrá de aplicársele, por este Alto Tribunal, la separación de su cargo y la consignación ante el Juez de Distrito respectivo, lo que se justifica sólo frente a su contumacia para cumplir con el mandato contenido en una ejecutoria de amparo, es decir, cuando éste y no otro, asuma una conducta y actitud de obstinación o rebeldía ante el deber que le impone el fallo federal.


Así pues, para que esta Suprema Corte de Justicia pueda pronunciarse sobre el incumplimiento de una ejecutoria de amparo y sobre si existe contumacia o no de la autoridad responsable, para efectos de decidir si procede su separación del cargo y su consignación inmediata; previamente deberán agotarse los procedimientos y respetarse las etapas o fases a que se refieren los artículos que integran el Capítulo XII, de la Ejecución de las Sentencias, de la Ley de Amparo. De lo contrario, se violentaría la garantía de audiencia de la autoridad responsable.


Así pues, al funcionario que, debido a un cambio, asuma el cargo de la autoridad responsable en el juicio, cuando no haya tenido presencia en el procedimiento de ejecución de una ejecutoria de amparo, deberá requerírsele del cumplimiento respectivo, una vez asumida su función o encargo.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de diez de febrero de dos mil seis, emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia **********.


TESIS APLICADAS:

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO”.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO EXISTA AUTORIDAD SUSTITUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE, EN RELACIÓN CON ELLA, REQUERIRLA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 94/2006.

INCIDENTISTA: **********.



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil seis.


V I S T O S para resolver los autos relativos al incidente de inejecución de sentencia 94/2006; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Aspectos preliminares. Por escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Presidente de la Junta Especial Número Uno, Sección A, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.


ACTO RECLAMADO:


La omisión de la autoridad responsable para acordar la ejecución del laudo, solicitada mediante escrito de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, en el juicio laboral número **********.

SEGUNDO. Conceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como precepto violado el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite en Primera Instancia. Por auto de tres de octubre de dos mil cinco, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, la admitió y ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el once de noviembre de dos mil cinco y dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


Los efectos para los que fue concedido el amparo son:


[…] para el efecto de que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, una vez que esta sentencia cause ejecutoria, de inmediato dicte el acuerdo correspondiente a la promoción presentada el diecinueve de agosto del año anterior, en el expediente laboral **********, debiendo notificarlo en términos de ley a las partes […]”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Toda vez que la sentencia de amparo no fue recurrida por ninguna de las partes, mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil cinco, el Juez Federal declaró que la misma causó ejecutoria para todos los efectos legales. En consecuencia, requirió a la Presidenta de la Junta responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndole de que, de ser omisa sobre el particular, se le requeriría por conducto de su...

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