Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3373/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha16 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 260/2012, RELACIONADO CON EL D.P. 251/2012))
Número de expediente3373/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3373/2012

amparo directo en revisión 3373/2012.

quejosO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil doce, ante el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Ordenadora:

  • Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.


Ejecutoras:

  • Juez Décimo de Distrito en el Estado, con residencia en Mazatlán, S..

  • Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, en Mazatlán, S..


Acto reclamado:


  • Del Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, reclama la sentencia dictada en el toca número 491/2011, de fecha veintitrés de febrero de dos mil doce, relativa a la apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha de veinticuatro de octubre de dos mil once, instruida en contra de **********, en la que se le encuentra penalmente responsable de la comisión del delito de utilización de tarjetas de débito o crédito falsas.


  • Del Juez Décimo de Distrito en el Estado y del Director del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, reclama la ejecución de la sentencia de segundo grado que confirma la de primera instancia, dictada en el toca numero 491/2011.


En la demanda de garantías el quejoso estimó violados los artículos 14, 16, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró convenientes


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de doce de abril de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual se registró con el número 260/2012, asimismo se le dio vista al Ministerio Público de la Federación.

Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil doce, se dictó la sentencia respectiva, en la cual se concluyó en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil doce, el quejoso interpuso recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.


Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia, informando que la sentencia impugnada no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de treinta y uno de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, ordenó registrarlo con el número 3373/2012, así como turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitirlo a la Primera Sala por ser un asunto cuya materia es de su exclusiva competencia.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por diverso acuerdo del día siete de noviembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se avocara al conocimiento del presente asunto y devolver los autos para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que, según el acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, se realizó la interpretación del artículo 19 constitucional al pronunciarse sobre la garantía de defensa, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa se encuentra presentado en tiempo, toda vez que la sentencia se le notificó por lista el cinco de octubre de dos mil doce, surtiendo sus efectos el lunes ocho de octubre siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del martes nueve de octubre de dos mil doce al veintitrés del mismo mes y año, sin contar en dicho cómputo los días doce, trece, catorce, veinte y veintiuno de octubre, por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, el diecinueve de octubre de dos mil doce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto inicialmente deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente resultan suficientes para revocar la sentencia reclamada, en virtud de que el tribunal colegiado declaró infundados los conceptos de violación en los que solicitó la interpretación constitucional planteada.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los antecedentes que le dieron origen:


  • Mediante el parte informativo de cuatro de febrero de dos mil diez, suscrito por ********** y **********, agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y firmado por otros elementos de esa corporación policiaca, se puso en conocimiento de la autoridad ministerial hechos ocurridos ese día por la noche, que dieron lugar al aseguramiento de quienes dijeron llamarse ********** y **********, a los cuales se les encontraron en su poder varias tarjetas de plástico de las que habían hecho uso en cajeros automáticos y que el notar la presencia de elementos de seguridad se dieron a la fuga hasta lograr su aseguramiento, siendo puestos a disposición de la autoridad ministerial junto con los objetos asegurados.

  • La institución bancaria **********, **********, por medio de **********, quien aportó documentación certificada acreditando ser su representante legal, a través de escrito presentado y ratificado el cinco de febrero de dos mil diez ante el Ministerio Público de la Federación en Mazatlán, Sinaloa, dijo que su representada tiene como objeto social, entre otros, el recibir depósitos bancarios de dinero a la vista, o bien retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazos o con previo aviso, aceptar y otorgar préstamos y créditos, emitir bonos bancarios, constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior, estableciendo para el efecto tanto en las oficinas de las propias sucursales como en algunos lugares de mayor afluencia de público y de clientes de la institución, cajeros automáticos permanentes de los cuales se pueden realizar retiros por los clientes, a través de las tarjetas de crédito o de débito, así como también a través de ellos se realizan pagos a los trabajadores de algunas dependencias de gobierno o privadas.

  • Que para efecto de cumplir con su objeto social dicha institución tiene establecidas sucursales bancarias en la mayor parte de las ciudades de la República Mexicana, así como también para efecto de prestar el servicio a los clientes con los que tienen concertado contrato de depósito de dinero y/o contrato de crédito para disponerse bajo el sistema de tarjeta de crédito y de tarjetas de débito, tiene establecidos cajeros automáticos en la mayor parte de las sucursales...

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