Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (INCONFORMIDAD 298/2007)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha31 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 958/2005))
Número de expediente298/2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 298/2007.

INCONFORMIDAD NÚMERO 298/2007.

INCONFORME: **********.



ponente: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: antonio espinosa rangel.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil siete.


VISTOS, para resolver la inconformidad número 298/2007, interpuesta contra el auto de once de septiembre de dos mil siete, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo penal número 958/2005, que se tramitó ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, el diecisiete de octubre de dos mil cinco, **********, por derecho propio, interpuso demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

Ordenadoras:

  1. Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.

  2. Juez Séptimo de Primera Instancia Penal.

  3. Director General de Prevención y Readaptación Social; todas ellas en el Estado de Querétaro.


Ejecutora:

  • Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social de San José El Alto, Q..


ACTO RECLAMADO.

La sentencia definitiva de fecha primero de abril de dos mil cuatro, que resolvió el toca penal número 1024/2003, relativo al recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres, emitida por el Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, adscrito al Distrito Judicial de Querétaro, dentro de la causa penal número 61/2001, la cual se instruyó por los delitos de: fraude procesal, derivado de los juicios ejecutivos mercantiles 237/96 del índice del Juez Civil de Primera Instancia Civil, y 511/99 del índice del Juez Civil de Primera Instancia adscrito al Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México; despojo, en agravio **********; delitos contra servidores públicos en ejercicio de sus funciones, cometido en agravio del hoy Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro y; asociación delictuosa calificada en agravio de la administración de justicia, el servicio público y la sociedad.


SEGUNDO. La parte quejosa indicó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil cinco, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite formando el juicio de amparo directo penal número 958/2005, y seguidos los trámites de ley, con fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, dictó sentencia que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en contra del acto atribuido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado, para los efectos precisados en los considerándos sexto, séptimo y noveno del presente fallo”.


La anterior concesión se otorgó para los siguientes efectos:


SEXTO. [...] tocante a la individualización de la pena que correspondía imponer al quejoso **********, por lo que hace al delito contra servidores públicos, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal de la Entidad, en suplencia de la deficiencia de la queja en términos del artículo 76 bis, fracción II de la Ley del Amparo, a criterio de éste Tribunal, la resolución reclamada, resulta violatoria de garantías en su perjuicio… --- […] ---. Por lo que en justa reparación de las garantías vulneradas, lo procedente es otorgarle la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que, estimando acreditado el cuerpo del delito contra servidores públicos, así como la responsabilidad del acusado en su comisión, considere que el grado de reproche de éste, es medio, y por ello, le imponga una pena de ********** y una MULTA por el equivalente a **********, vigente al momento en que ocurrieron los hechos. - - - […]”. --- ‘SÉPTIMO. [...] este Tribunal considera que en suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede declarar violatoria de garantías la sentencia reclamada, en la parte relativa al delito de fraude procesal, derivado del juicio ejecutivo mercantil 511/99, tramitado ante un Juzgado de Jilotepec, Estado de México, lugar donde también fue elaborado el pagaré o acto jurídico que le dio origen, según se advierte del citado documento. --- (…) --- En consecuencia, la Sala responsable deberá dejar insubsistente esta parte de la resolución reclamada, y en su lugar emitir otra, en la que se abstenga de incurrir en las violaciones señaladas con anterioridad. […]’. --- ‘NOVENO. --- […] --- Así pues, para que la Sala, pudiera considerar a **********, como penalmente responsable del ilícito de asociación delictiva, debió de haber puesto de manifiesto lo siguiente: --- 1°. La existencia de una asociación ‘permanente’, aclarando que para llevar a cabo lo anterior, tendría que expresar, la fecha, así sea aproximada en que existió dicha agrupación, pues de otra manera se dejaría inaudito al quejoso, quien no podría demostrar lo contrario, es decir, que en la fecha indicada no existió dicha asociación, o que él no formaba parte de la misma; --- 2°. Identificar, además del quejoso, por lo menos, a otro integrante de la asociación, razonando el por qué consideraba que éstos, en la fecha o período antes indicados, se encontraban unidos entre sí, no de una manera transitoria, sino permanente, y con la intención de llevar a cabo delitos en abstracto’. --- 3°. Señalar las pruebas que le servían para demostrar los dos primeros requisitos. --- Todo lo anterior, nos permite arribar a la conclusión de que la sentencia de la Sala, resulta ser violatoria de garantías individuales en perjuicio del quejoso; por los motivos y razones que en apartados subsecuentes, habrán de señalarse a continuación. […] ---… y como consecuencia de la concesión del amparo que aquí se otorgue quedará inexistente esa parte de la sentencia reclamada… --- […]’.


CUARTO. Mediante oficio de fecha veintidós de marzo de dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a la responsable copia certificada de la ejecutoria dictada el veintisiete de febrero del propio año y requiriéndola para que en plazo de veinticuatro horas informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Inconforme la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de abril de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito; por auto de trece de abril de dos mil seis, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado del conocimiento ordenó remitir el escrito original de agravios, así como los autos relativos al juicio de amparo directo penal número 958/2006, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso hecho valer por el hoy inconforme.


Del referido recurso correspondió conocer a esta Primera Sala, y una vez seguidos los trámites de ley, con fecha trece de junio de dos mil siete dictó resolución mediante la cual desecho el recurso interpuesto, confirmando la sentencia recurrida.


SEXTO. Mediante oficio 11599 de doce de julio de dos mil siete, la Sala Penal responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución que se dictó en Pleno en el Toca Penal número 1024/2003, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo 958/2005.


SÉPTIMO. Por auto de trece de ese mismo mes y año, el Tribunal de amparo dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, para que en un término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del acatamiento dado al fallo de mérito.


La vista referida fue desahogada por el quejoso mediante escrito de fecha catorce de agosto del año en cita; por lo que mediante resolución de fecha once de septiembre de dos mil siete, el Tribunal del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de mérito.

OCTAVO. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, interpuso inconformidad mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito en Querétaro, Querétaro, el veintisiete de septiembre de dos mil siete; el cual fue recibido por el Tribunal del conocimiento el día veintiocho siguiente.


El citado órgano jurisdiccional, por acuerdo del uno de octubre del mismo año, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo directo penal número 958/2005 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente en el asunto en cuestión.


NOVENO. Recibidos que fueron los autos de referencia, el Presidente de este Alto Tribunal mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil siete, ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 298/2007 y, en ese mismo auto se ordenó turnarlos al M.S.A.V.H. y a la Sala de su adscripción, para que formulara el proyecto respectivo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR