Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2014)

Sentido del fallo18/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha18 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 520/2013))
Número de expediente1676/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1676/2014.

QUEJOSO: **********.




visto bueno

señor ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de junio de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1676/2014, interpuesto en contra de la resolución de veinte de marzo de dos mil catorce, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo penal **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por el acto siguiente:


Autoridades responsables:

Ordenadora:

  • Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutoras:

  • Subsecretario del Sistema Penitenciario del Distrito Federal

  • Director del Reclusorio Preventivo Oriente.


Acto reclamado:

  • La sentencia de nueve de julio de dos mil trece, dictada dentro del toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Magistrada Presidenta por acuerdo de diez de diciembre de dos mil trece, por una parte, la admitió a trámite ordenando su registro bajo el número ********** y por otra, determinó desechar por notoriamente improcedente por cuanto hace al acto de ejecución atribuido al Subsecretario del Sistema Penitenciario y el Director del Reclusorio Preventivo Oriente, ambos del Distrito Federal.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil catorce ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante acuerdo de diez de abril del año en que se actúa, dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal de Garantías, se ordenó enviar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original de agravios, para la substanciación del recurso respectivo.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto bajo el número 1676/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; así mismo, requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento y a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que enviaran los autos del toca penal **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de mayo de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una resolución plenaria pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La resolución plenaria recurrida se notificó a la autorizada de la parte quejosa el veintiocho de marzo de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el treinta y uno de marzo del año en curso.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del uno al catorce de abril de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veintinueve y treinta de marzo; y cinco, seis, doce y trece de abril del presente año; por haber sido sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficialía de Partes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el diez de abril dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse, en primer lugar, si el recurso de revisión resulta procedente y después, en su caso, determinar si procede o no revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • Por los hechos ocurridos un determinado día en una colonia del Distrito Federal, por la noche, cuando un menor de edad, transeúnte, se disponía a ingresar al edificio donde vive, después de ir a comprar una cajetilla de cigarros que su padre le encargó, llevando consigo el producto y ciento cuarenta pesos del vuelto, el activo lo interceptó y mediante violencia moral lo desapoderó de los cigarros y el dinero, por lo que una vez que el menor comunicó lo sucedido a su progenitor, éste salió de la casa y se dispuso a buscar al activo con los datos que le proporcionó su hijo, encontrándolo parado en la calle y con el auxilio de la policía fue detenido y presentado a la oficina ministerial correspondiente. Se inició la indagatoria con detenido y después de concluida se ejerció acción penal consignándola a la autoridad judicial del Distrito Federal.

  • Así, el trece de mayo de dos mil trece, la Jueza Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva en la que determinó que **********, es penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado en contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública, mediante violencia moral, imponiéndole una pena de seis años, diez meses y quince días de prisión y ochenta y dos días de multa, le niega al sentenciado cualquier sustitutivo de la pena privativa de libertad, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, atendiendo al quantum de la pena impuesta.

  • En contra de dicha determinación el defensor particular de la parte quejosa y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano jurisdiccional que resolvió el toca **********, el nueve de julio de dos mil trece en el sentido de modificar la sentencia recurrida, en cuanto a la pena impuesta al sentenciado, quedando entonces de cuatro años, nueve meses, dieciséis días de prisión y sesenta y dos días multa; en caso de insolvencia parcial o total plenamente probada por parte del...

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