Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4393/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 21/2014))
Número de expediente4393/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4393/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4393/2014

QUEJOSOS: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 10 de junio de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 4393/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número ***** por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. El 23 de abril de 2007, *****, presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra de ***** y ***** por el delito de fraude en agravio de *****. Pues a través de engaños se realizó la compraventa de un bien inmueble propiedad de la señora *****.1

El 7 de junio de 2007, ***** rindió su declaración, en la cual se hizo constar la comparecencia de ***** como su intérprete. Entre sus manifestaciones adujó que efectivamente fue engañada por su nieta para estampar su huella en el contrato de compraventa celebrado con *****.


***** al rendir su declaración manifestó que la propia ***** y su hija *****, le ofrecieron la venta del terreno, por lo que la compraventa no fue realizada bajo ningún engaño. Por su parte, *****, expuso que era cierto lo narrado por el señor *****, y que su abuela manifestó su voluntad para vender su propiedad.


El 26 de agosto de 2011, el denunciante exhibió copias certificadas del juicio ordinario civil *****, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, del cual se desprende la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2009, en la que se decretó la nulidad del contrato de compraventa.


El asunto fue del conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, registrado con la causa penal *****. Una vez sustanciado el procedimiento respectivo, el 15 de mayo de 2013, fue dictada sentencia definitiva, en la cual se determinó que ***** y ***** eran penalmente responsables del delito de fraude cometido en perjuicio del patrimonio de *****.


Inconformes con dicha resolución, el agente del Ministerio Público, y los sentenciados, ***** y ***** interpusieron recurso de apelación, el cual se substanció ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con el número *****. Mediante resolución dictada el 26 de septiembre de 2013, se modificó la sentencia de primer grado, respecto a la pena impuesta y para condenar a los sentenciados a la reparación del daño.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, ***** y *****, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 2, apartado A, fracción VIII, 14, 16 y 17 constitucionales, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes y señalaron como tercero interesado a *****.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito registrándolo con el número *****. Seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia el 11 de julio de 2014 en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de 18 de septiembre de 2014, el Presidente del Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de 26 de septiembre de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 4393/2014; admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Mediante proveído de 24 de octubre de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó a las partes el viernes 1 de agosto de 2014, surtiendo efectos el lunes 4 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes 5 de agosto al lunes 18 de agosto de 2014, descontándose los días 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de agosto del mismo año por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el 15 de agosto de 2014, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


I. Demanda de amparo En su escrito de demanda, la parte quejosa planteó los siguientes argumentos en contra de la sentencia dictada por la Sala responsable:


  1. Derecho a contar con un traductor e intérprete. Los quejosos son indígenas chinantecos con domicilio ubicado en Uxpanapa, Veracruz. Ambos celebraron contrato de compraventa respecto a un bien inmueble ubicado en el mismo Municipio, realizando todos los trámites legales y administrativos, no obstante y aun entendiendo muy poco el idioma castellano, fueron denunciados penalmente por un supuesto delito de fraude. Al ser presentados ante el Ministerio Público en la ciudad de Minatitlán, Veracruz, manifestaron su condición de indígenas, sin embargo no se les asignó un traductor sino sólo un licenciado en derecho.


Conforme a los artículos 2, apartado A, fracción VIII de la Constitución, 13.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 14, fracción VII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, es un derecho humano que todo indígena sea asistido por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su cultura y lengua, y es precisamente el Estado mexicano quien debe garantizar y velar porque que en todos los juicios y procedimientos en que sea parte un indígena, efectivamente sean asistidos por intérpretes.


La autoridad responsable concluyó que como en la declaración ministerial, ambos quejosos indicaron que entendían el idioma español, ya no era necesario proporcionarles un intérprete, sin embargo el Estado tenía la obligación de garantizar que los quejosos como indígenas chinantecos estuvieran asistidos en todo momento por intérpretes y defensores que conocieran su cultura y lengua. De tal forma, que si desde el inicio y durante todo el procedimiento penal, los quejosos no contaron con un intérprete se vulneraron su derechos humanos, así como las leyes del procedimiento.


  1. Con el material probatorio no se acredita el delito de fraude. El Ministerio Publico presentó el dictamen pericial del doctor *****, rendido durante la investigación ministerial, en materia de dactiloscopia, en el cual se sostenía que las huellas dactilares estampadas en el recibo de pago no correspondían a la señora *****. Por su parte, la defensa presentó el estudio en dactiloscopia emitido por el perito *****, en el cual, sostenía lo contrario es decir, que las huellas dactilares estampadas en el recibo de pago sí correspondían a la señora *****.


Ahora bien, el perito tercero en discordia ***** adscrito a la Procuraduría General de Justicia indicó que no ratificaba el dictamen presentado por la autoridad ministerial y que se adhería al peritaje ofrecido por la defensa. Así se concluye que no existen pruebas fehacientes del delito de fraude, pues se corroboró que nunca existió engaño y menos aprovechamiento en perjuicio de la señora *****, pues esta efectivamente recibió...

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