Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3463/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 100/2018 (RELACIONADO CON EL A.D.- 175/2018)))
Número de expediente3463/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3463/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORADOR: A.V. CRUZ




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 12 de septiembre de 2018.


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3463/2018, interpuesto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia contra la sentencia dictada el 01 de marzo de 2018 por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 100/2018.

ANTECEDENTES

  1. Demanda laboral. La actora demandó del Instituto Nacional de Antropología e Historia –con motivo de un despido-, el reconocimiento de los servicios que prestó como trabajadora de base, su reinstalación, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos, y demás prestaciones.

  2. Contestación. La parte demandada adujo que la trabajadora fue contratada por tiempo determinado, pues los términos y condiciones en los que prestó sus servicios quedó establecido en el contrato individual de trabajo por obra y tiempo determinado que firmó el 1 de julio de 2014 con vigencia de 6 meses, asimismo carece de acción y derecho para reclamar el pago de salarios caídos, horas extras y demás prestaciones.

  3. Laudo 1. La Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje absolvió al Instituto de reinstalar a la actora, del pago de indemnización constitucional, de salarios caídos y de 20 días por cada año de servicios y ciertas prestaciones. En cambio, lo condenó a pagar el aguinaldo proporcional del 2014 y salarios caídos del 19 al 31 de diciembre del citado año.

  4. A. directo (645/2017). Inconforme, la quejosa promovió juicio de amparo señalando en sus conceptos de violación que:

La responsable emitió un laudo incongruente e infundado, ya que omitió realizar una debida valoración de pruebas respecto a los contratos colectivos pues pasa por alto los contratos que la actora celebró con anterioridad a la vigencia del último, solicitando a su favor suplencia de la queja.

  1. Sentencia. El Tribunal colegiado de conocimiento les concedió el amparo para efectos que la responsable emitiera otro laudo en el que condene el reconocimiento de la relación de trabajo desde junio de 2011, la reinstalación reclamada, el pago de salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, aportaciones de seguridad social y demás prestaciones, sin perjuicio de tomar en cuenta la excepción de prescripción opuesta por el demandado. Asimismo es infundado el amparo adhesivo y negó el amparo.

  2. Laudo 2 En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable emitió un laudo en el que condenó al Instituto demandado a reinstalar con nombramiento de base a la trabajadora, al pago de salarios caídos y demás prestaciones de ley solicitadas reclamadas

  3. A. directo (100/2018). Inconforme con el laudo el Instituto demandado presentó demanda de amparo señalando.

  • Era inconstitucional el artículo 43, fracciones III y IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues establece el pago de salarios caídos a cargo de la parte patronal cuando no se acredita que el despido fuera justificado.

  • Se violan sus derechos humanos establecidos en los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, 43, fracción III y 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, transgrediendo los principios de legalidad, congruencia y lógica jurídica, pues se emitió un laudo dogmático y sin conocimiento de causa, ocasionando perjuicios a las finanzas del Estado y Erario Federal.

  • Resultaba ilegal que la Sala fundamente su condena en el artículo 43, fracción III, de la Ley burocrática, puesto que no resulta aplicable al caso concreto derivado de la naturaleza de la acción intentada por los actores

  1. A. adhesivo. La demandada manifestó principalmente que el laudo reclamado fue dictado conforme a derecho porque la quejosa no acreditó que la trabajadora fue contratada por tiempo determinado.

  2. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito negó el amparo principal y declaró si materia el adhesivo. T. argumentó:

  • Estimó eran inoperantes los conceptos de violación en los que el quejoso aduce la inconstitucionalidad del artículo 43, fracción III, pues sus argumentos consistían en reiterar que la actora era trabajadora por tiempo determinado y realizaba funciones de confianza.

  • Razonó eran inatendibles los conceptos de violación en los que manifiesta que fue incorrecto reconocer la existencia de la relación laboral y ordenar la reinstalación de la actora, además del pago de salarios caídos y diversas prestaciones, pues tales cuestiones eran cosa juzgada derivado del amparo 645/2017 anterior.

  • Declaró sin materia el amparo adhesivo porque al haberse negado la protección constitucional en el juicio de amparo, el laudo reclamado no tendría cambio alguno.

  1. Recurso de Revisión. En sus agravios la quejosa principal, ahora recurrente, esencialmente alega:

  • El Tribunal Colegiado omitió estudiar, analizar y pronunciarse respecto si la fracción III del artículo 43 es inconstitucional, ya que se condena el pago de salarios caídos al momento de reinstalar a los trabajadores, pues no es posible que se pretenda dar un tratamiento igual a trabajadores que no son de base, sino temporales, pues este tipo de pago y otorgamiento de plazas se encuentra supeditado al Gasto Público que se determina en el Presupuesto de Egresos de la Federación y solo pueden ser competencia del Poder Ejecutivo y Legislativo.

  • El Tribunal de conocimiento al abstenerse de analizar injustificadamente los conceptos de violación por considerar que fueron cosa juzgada, provoca que no exista pronunciamiento legal alguno referente a si la fracción III del artículo 43 constitucional en cita resulta o no una disposición ilegal y violatoria de los principios de legalidad, seguridad jurídica, equidad procesal y justicia pronta y expedita contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, toda vez que se excede en ordenar el pago de salarios caídos a un trabajador que realizaba funciones de confianza y cuya contratación fue por tiempo determinado.

II. CONSIDERACIONES

  1. Esta Segunda Sala es legalmente competente para conocer el presente recurso, con fundamento en los artículos 107, fracción IX1, de la Constitución Federal; 83 de la Ley de A.2; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, y el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20134.

  2. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II5, de la Ley de A..

  3. Conforme a los preceptos mencionados, las resoluciones en juicios de amparo directo que emitan los tribunales colegiados de circuito no admiten recurso alguno, salvo que cumplan con dos requisitos. El primero se refiere a que las sentencias impugnadas: a) decidan sobre la constitucionalidad de normas generales; b) establezcan la...

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