Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4276/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 648/2013))
Número de expediente4276/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4276/2013



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4276/2013

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO: M.Á.B.G.




Vo. Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil catorce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil trece, ante la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra del laudo de veintinueve de junio de dos mil doce, dictado por dicha junta dentro del juicio laboral **********.

SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos violados los artículos 1, 4, 5, 8, 14, 16, 17, 73, 103, 107, 123, 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.


TERCERO. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil trece, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola con el número **********; y en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictó sentencia mediante la cual negó el amparo al hoy quejoso.


CUARTO. Inconforme con la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión el doce de noviembre de dos mil trece. Por acuerdo emitido el catorce de noviembre siguiente, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del aludido recurso.


QUINTO. Mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de revisión, (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) al que le correspondió el número 4276/2013. En virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, turnó el expediente para su estudio al señor M.S.A.V.H., ordenó radicarla en ésta y que se hiciera del conocimiento de la autoridad responsable y de la Procuraduría General de la República.


SEXTO. Por auto de seis de diciembre de dos mil trece, el entonces Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a su ponencia para la emisión de la resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b), del Acuerdo Plenario 5/1999, así como los Puntos Primero y Segundo, fracción III, del diverso Acuerdo Plenario 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuyo análisis no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


No obsta a la anterior consideración el escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual el recurrente solicita que el recurso de revisión sea conocido por el Tribunal Pleno de este Órgano Colegiado, ello en razón de que no se está en ninguno de los supuestos del punto segundo, del Acuerdo General número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunado al análisis de procedencia que se efectuará en apartados posteriores.


SEGUNDO. Oportunidad. La presentación del recurso resultó oportuna, pues la sentencia se notificó por medio de lista al quejoso el viernes veinticinco de octubre de dos mil trece, surtiendo efectos el lunes veintiocho siguiente, por lo que el plazo para interponer dicho recurso corrió del martes veintinueve de octubre al martes doce de noviembre de dicho año, debiendo descontarse los días veintiséis y veintisiete de octubre; los días uno, dos, tres, nueve y diez de noviembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la circular 14/2013 de nueve de octubre de dos mil trece, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que declaró no laborable el uno de noviembre de dos mil trece; en consecuencia, si el recurso de revisión fue presentado el doce de noviembre de dos mil trece, fue oportuna su interposición.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, quien es el quejoso en el juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUARTO. Antecedentes y consideraciones. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.

  1. **********, por su propio derecho, demandó en la vía laboral a **********. y **********, entre otras cosas: a) la declaración de que el despido del cual fue objeto el veintidós de agosto de dos mil dos fue injustificado y con responsabilidad para los demandados; b) el cumplimiento de la relación laboral que unía al actor con las demandadas y por tanto, la reinstalación de sus labores en los términos y condiciones en que las venía desempeñando hasta el momento del despido; c) el pago de salarios caídos causados desde la fecha del despido, incluidos aumentos y mejoras de salario; d) el pago de salarios devengados por el periodo comprendido del dieciséis de agosto de dos mil uno al veintiuno de agosto del dos mil dos; e) el pago de las vacaciones y prima vacacional; f) el pago de aguinaldos correspondientes a los años dos mil uno y dos mil dos, así como los aguinaldos que se sigan generando hasta en tanto fuese reinstalado en su puesto de trabajo; g) la homologación de su salario con el resto de los dictaminadores aduanales que laboraban en las empresas demandadas; h) pago de viáticos por viajes realizados al Estado de Sonora, con motivo de las funciones laborales que desempeñaba; i) el pago de la jornada extraordinaria que las demandadas han negado en pagarle; j) el pago de la prima dominical por los días domingos laborados y cuyo pago le fueron negados y; k) para el caso de que los demandados acreditaran alguna causal para su no reinstalación, de manera cautelar demandó el pago de doce días de salario por cada año y fracción de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad. Posteriormente, en audiencia de veintiuno de agosto de dos mil seis, el actor señaló como demandados a **********, **********, ********** y **********.

  2. Tocó conocer de la demanda laboral a la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien mediante resolución de fecha veintinueve de junio dos mil doce determinó: (i) que el actor no acreditó su acción y que las empresas demandadas **********, **********, justificaron en parte sus excepciones; (ii) condenar a la empresa **********, **********, a cubrir al actor la cantidad de $********** (**********), al pago de salarios devengados por el periodo comprendido del dieciséis al veintiuno de agosto de dos mil dos, por un total de $********** (**********); (iii) absolver a **********, **********, de todas las demás prestaciones reclamadas por el actor y; (iv) absolver a los codemandados **********, **********, ********** y **********, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor.

  3. En contra de esa resolución, el actor promovió juicio de amparo directo (**********), del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien en sesión de diecisiete de octubre de dos mil trece, determinó negar el amparo y protección de la justicia federal al quejoso y confirmó la validez de los actos reclamados.

  4. Inconforme con la resolución del juicio de amparo, **********, interpuso el presente recurso de revisión, en el cual, como tema de constitucionalidad alega que el Tribunal Colegiado del conocimiento de manera indebida aplicó en su perjuicio disposiciones de la derogada Ley de Amparo, cuando la aplicable al caso concreto es la Ley de Amparo que...

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