Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1421/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 902/2016))
Número de expediente1421/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1421/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1421/2017

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosa: **********

recurrente: DirectorA de verificación en las materias del ámbito central del instituto de verificación administrativa de la ciudad de méxico (tercerA interesadA)



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Vo.Bo.

Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, dictó resolución en el recurso de apelación ********** con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Es fundado el primer agravio hecho valer por la autoridad apelante de conformidad con lo expuesto en el considerando IV del presente fallo.


SEGUNDO. Se revoca la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en los autos del juicio número **********, promovido por **********.


TERCERO. Se reconoce la validez de los actos impugnados, de conformidad con los razonamientos vertidos en el último considerando de esta resolución.


CUARTO. Se hace saber a las partes que en contra de la presente resolución, podrán interponer los medios de defensas previstos en la Ley de Amparo.


QUINTO. A efecto de garantizar debidamente el derecho humano de acceso a la justicia, en caso de duda, las partes pueden acudir ante el Magistrado Ponente, para que les explique el contenido y los alcances de la presente resolución.


SEXTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, a través de su representante, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda y la registró bajo el número **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo al quejoso, para el siguiente efecto:


1). Deje insubsistente el acto reclamado.


2). Proceda a dictar una nueva sentencia en la que considere que el interés jurídico no puede exigirse respecto de la actividad que se detectó durante la visita de verificación, porque la obtención del título o permiso es materia de la litis, es decir, envuelve el fondo del asunto, a la luz de los razonamientos jurídicos plasmados en este considerando; y por ende, debe resolver lo que a su derecho corresponda y con libertad de jurisdicción, respecto de los tópicos, distintos al interés jurídico aquí analizado, formulados en los agravios del recurso de apelación.”


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


“… Tales conceptos de violación son fundados.


Para justificarlo, en principio, es necesario destacar los antecedentes que dieron origen al acto reclamado, a saber:


El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Director de Verificación de las Materias del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa del entonces Distrito Federal, emitió la orden de verificación número **********, cuyo objeto consistía en revisar o comprobar que el uso de suelo utilizado en el inmueble ubicado en calle ********** de esta ciudad capital, ‘sea el permitido en los programas vigentes y normas de ordenación en función de la zonificación correspondiente, ajustándose a todas y cada una de las Disposiciones Legales, Reglamentarias, Programa General de Desarrollo Urbano, Programa Delegacional y o Parcial, así como las Normas de Zonificación y Ordenación en el Distrito Federal, es decir que cumpla con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 43, 47, 48 y 51, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 76, 77 fracción II y 125 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Programa Delegacional y/o Parcial de Desarrollo Urbano para la Delegación BENITO JUÁREZ.’


En el apartado de la orden se precisó que el alcance de la visita de verificación es comprobar:


1.- Que indique el uso del suelo observado en el inmueble al momento de la práctica de la presente visita de verificación.

2.- La medición de las siguientes superficies: a. Del inmueble visitado; b. De la superficie utilizada por el inmueble, c. La superficie construida, d. Altura del inmueble, e. Superficie de área libre.

A.- Certificado de zonificación conforme al artículo 125 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

I.- Certificado de zonificación para usos del suelo permitidos.

II.- Certificado único de zonificación de suelo específico y factibilidades. III.- Certificado de zonificación para el uso del suelo específico.

IV.- Certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos.

B.- En su caso Dictamen de impacto urbano-ambiental conforme al artículo 77 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.


Debiendo cumplir con la exacta observancia de los artículos a efecto de constatar que se cumplan las disposiciones legales aplicables a dicho inmueble y que se encuentre dentro del marco jurídico aplicable en materia administrativa; de conformidad con los artículos 1° primer párrafo, 2° fracciones I, IV y XXII, 3°, 4°, 5°, 6° fracciones I, II III, V, VI y VIII, 7° fracciones I, III y IV, 8°, 9°, 39 fracción II y 100 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mismo que dispone que la Administración Pública del Distrito Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá la obligación de requerir informes, documentos, y otros datos durante la realización de la visita de verificación…’


Durante el desarrollo de la visita, en el acta de verificación de veinte de enero de dos mil dieciséis, se asentó lo siguiente:


Se requiere al C. ********** para que exhiba la documentación a que se refiere la orden de visita de verificación antes referida, por lo que muestra los siguientes documentos:


1.- CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE USO DEL SUELO POR DERECHOS ADQUIRIDOS, COPIA SIMPLE, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA DE EXPEDICIÓN 26 DE OCTUBRE DE 2012 Y VIGENCIA PERMANENTE, CON FOLIO DE INGRESO **********, PARA EL DOMILIO (sic) VISITADO. En relación con el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación, se hacen constar los siguientes HECHOS/OBJETOS/LUGARES Y CIRCUNSTANCIAS:


ME CONSTITUÍ EN EL DOMICILIO QUE INDICA LA ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN, CORROBORANDO CON EL VISITADO QUE EL DOMICILIO ES EL CORRECTO, SE TRATA DE UN INMUEBLE DE PLANTA Y UN NIVEL, CON FACHADA COLOR BLANCA Y PORTÓN COLOR NEGRO, EL INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR ÁREA DE RECEPCIÓN, CINCO CUBÍCULOS CON CAMAS DE **********, CUENTA CON ÁREA DESTINADAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS DIFERENTES OBJETOS QUE SE UTILIZAN PARA LAS TERAPIAS COMO PELOTAS, LIGAS Y TAPETES, EL INMUEBLE CUENTA CON 2 BAÑOS DE LOS CUALES UNO SE ENCUENTRA SEPARADO POR GÉNERO, SE OBSERVA UN JARDÍN DONDE AL MOMENTO DE LA VISITA SE OBSERVARON DOS PERSONAS RECIBIENDO TERAPIA POR MEDIO DE EJERCICIOS DE BAJO IMPACTO, EN OTRA ÁREA SE OBSERVAN TRES PERSONAS DE LA TERCERA EDAD REALIZANDO EJERCIOS (SIC) DE BAJA (SIC) IMPACTO ASISTIDOS POR UNA PERSONA, EN PRIMER NIVEL SE OBSERVAN ALGUNOS APARATOS PARA EL EJERCICIO COMO CAMINADORA Y ELÍPTICA, NO OMITO MENCIONAR QUE EN EL INMUEBLE NO SE OBSERVA NINGÚN ÁREA PARA EL USO HABITACINAL (SIC) Y NINGÚN TIPO DE MEDICAMENTO. DE ACUERDO AL OBJETO Y ALCANCE SE MENCIONA LO SIGUIENTE: SE OBSERVA LA ACTIVIDAD DE ********** PARA PERSONAS DE TODAS LAS EDADES. 2 a) 260 M2 (DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS) b) 365 M2 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS). c) 248 M2 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS). d) 7.20 M (SIETE PUNTO VEINTE METROS LÍNEALES). e) 117 M2 (CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS)…’


Como pruebas documentales, la actora, aquí quejosa, ofreció y exhibió, entre otras, las siguientes:


Copia fotostática del certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, con folio de ingreso **********, expedido por la Directora del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del entonces Distrito Federal, con fecha de ingreso de veintiséis de octubre de dos mil doce, con vigencia permanente, de cuyo contenido se observa lo que enseguida se transcribe:


[…] se hace constar que el 26 de octubre de 2012, se recibió por parte del C. **********, propietario del inmueble referido, la solicitud para reconocer el derecho de uso de suelo para Oficinas Administrativas, en una superficie ocupada por uso de 287.00 m² en dicho inmueble, habiendo presentado la siguiente documentación:


Para demostrar el origen legítimo de su derecho: Formato de Regularización del Fraccionamiento de Establecimientos Mercantiles, así como de Usos del Suelo y Construcciones Relacionadas con los mismos, folio **********, registrado con fecha 27 de noviembre de 1995, donde se concede la Regularización de Licencia de Uso de Suelo, Registro y Cambio de Uso de Suelo, y...

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