Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (RECURSO DE APELACIÓN 2/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN. • SE MODIFICA EL AUTO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS.
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente2/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE APELACIÓN 2/2017

DERIVADO DEL J.O.C.F. 1/2015

RECURSO DE APELACIÓN 2/2017

DERIVADO DEL juicio ordinario civil federal 1/2015.

ACTOra: INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTE Y DEMANDADA: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.



PONENTE:

MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..


SECRETARIA:

MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ.



Vo. bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS, para resolver el recurso de apelación identificado al rubro; y


C.:

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de abril de dos mil quince, Inmobiliaria y Construcciones de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, demandó del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones:


A) La declaración judicial de ilegalidad y/o nulidad del oficio sin número de fecha veintiuno de febrero de dos mil catorce, emitido por el Secretario Ejecutivo de Administración y por el Director General de Inmuebles y Mantenimiento, ambos del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se rescindió administrativamente el contrato CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011, adjudicado a Inmobiliaria y Construcciones de México, Sociedad Anónima de Capital Variable para la construcción del edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en el inmueble ubicado en Avenida F.L. de León 2880, Colonia Centro Sur, Querétaro, Querétaro, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, así como su convenio modificatorio de quince de mayo de dos mil doce.


B) La declaración judicial de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011 y, como consecuencia de ello, la declaración jurídica de su rescisión por causas imputables al Consejo demandado.


C) Derivado de las anteriores prestaciones, el pago de la cantidad de $********** (**********), más el impuesto al valor agregado.


D) La cancelación de las pólizas de fianza contratadas por Inmobiliaria y Construcciones de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, con la institución afianzadora denominada CESCE Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para garantizar ante el Consejo de la Judicatura Federal, el anticipo y cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato base de la presente acción, mismas que se identifican de la siguiente forma:


Póliza de fianza número ********** por la cantidad de $********** (**********).

Póliza de fianza número ********** por la cantidad de $********** (**********).

Póliza de fianza número ********** por la cantidad de $********** (**********).


E) La nulidad de los resultados de la revisión que realizó la Contraloría del Poder Judicial de la Federación del finiquito unilateral del contrato.


F) El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del juicio.


En el capítulo de derecho de la demanda se invocan los artículos 6, 8, 10, 1792, 1793, 1796, 1797, 1851, 1858, 1949, 2104, 2225, 2226 y 2238 del Código Civil Federal, y en relación al procedimiento, los numerales 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. Admisión de la demanda. Mediante proveído de once de mayo de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria civil federal bajo el expediente número 1/2015; asimismo, reconoció la personalidad a quien suscribe la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que dentro del plazo de nueve días diera contestación a la demanda.


TERCERO. Emplazamiento, contestación de la demanda y reconvención. El diecinueve de mayo de dos mil quince se emplazó a la parte demandada, corriéndosele traslado con copia simple del escrito de demanda, de sus anexos y del auto admisorio a fin de que le diera contestación.


Por escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, el Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal de dicho Consejo, contestó la demanda negando la acción intentada y oponiéndose a las prestaciones reclamadas; asimismo, reconvino de la actora y de la sociedad CESCE Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cumplimiento de las prestaciones siguientes:


A) El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de importe a favor del Consejo de la Judicatura Federal, derivado del finiquito del contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011.


B) La cantidad señalada deriva de los siguientes conceptos:





Concepto

Monto

D..

$********** (**********).

Pena convencional conforme a la cláusula vigésima, párrafos primero y segundo.

$********** (**********).

Pena convencional conforme a la cláusula vigésima, párrafos tercero, cuarto y quinto.

$********** (**********).

Penalización relacionada con la plantilla de supervisión.

$********** (u**********).

Intereses de pagos en exceso.

$********** (**********).

D. determinadas por la Dirección de Auditoría Pública, en la reunión de trabajo de 15 de julio de 2014.

$********** (**********).

Anticipo inicial no amortizado.

$********** (**********).

Anticipo adicional no amortizado.

$1********** (**********).

Total.

$********** (**********).


C) La declaratoria de que la empresa Inmobiliaria y Construcciones de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, incurrió en incumplimiento de las obligaciones a su cargo pactadas en el contrato de obra pública CJF/SEORMSG/DGIM/LP/20/2011, así como que la hoy actora no comprobó la amortización ni devolución del anticipo inicial y del anticipo adicional entregado a ésta por el Consejo de la Judicatura Federal, todo ello a efecto de que la institución afianzadora CESCE Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable, proceda al pago de los importes reclamados haciendo efectivas las pólizas número **********, ********** y **********.

D) El pago de los intereses pactados en términos de lo estipulado en la cláusula sexta del contrato.


E) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación.

CUARTO. Admisión y contestación de la reconvención. Por auto de treinta de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por contestada en tiempo la demanda y por opuestas las excepciones y defensas hechas valer por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, admitió la reconvención y emplazó a la parte actora en la acción principal y a CESCE Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que le dieran contestación en el plazo legal.


El auto se notificó a Inmobiliaria y Construcciones de México, Sociedad Anónima de Capital Variable el quince de julio de dos mil quince, la que contestó la reconvención mediante escrito presentado el día veintiocho de julio siguiente, haciendo valer diversas excepciones y defensas, entre ellas, la improcedencia de la vía por estimar que la vía reconvencional no es idónea para reclamar el incumplimiento del contrato base de la acción ni el pago de las cantidades que exige derivadas de los anticipos no amortizados al tener el carácter de aprovechamientos fiscales y, por tanto, reclamables a través del procedimiento administrativo de ejecución y no en la vía jurisdiccional.

Por su parte, CESCE Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable dio contestación a la reconvención mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil quince, oponiendo sus excepciones y defensas.

QUINTO. Formación del incidente y admisión. Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil quince, se ordenó dar trámite en la vía incidental a la excepción de improcedencia de la vía opuesta y reservar el acuerdo del resto de las promociones recibidas.


Formado el cuaderno incidental, que quedó registrado como excepción de improcedencia de la vía 2/2015, por proveído de veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Presidencia en funciones admitió a trámite la excepción mencionada y ordenó correr traslado al Consejo de la Judicatura Federal, así como a CESCE Fianzas México, Sociedad Anónima de Capital Variable para que dentro del plazo de tres días, manifestaran lo que a su interés conviniera. De igual forma ordenó que, en su oportunidad, pasaran los autos para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán.


SEXTO. Desahogo de la vista. Ésta se verificó por parte del Consejo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR