Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 215/2005)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha25 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 238/2003-VII-B),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 377/2003-4745 Y EL INC. DE INEJ. DE SENT. 30/2005))
Número de expediente215/2005
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
TERCERO

RECLAMACIÓN 214/2003

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 215/2005

quejosA: **********, S.A. DE C.V.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIA: MA. DEL CONSUELO NÚÑEZ MARTÍNEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil cinco.


Vo. Bo.

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, sociedad anónima de capital variable, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del H. Congreso de la Unión, del Secretario de Gobernación, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Director del Diario Oficial de la Federación y del Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por los actos que a continuación se precisan:


a) La tramitación, aprobación y expedición del Decreto que contiene la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, específicamente por lo que se refiere al establecimiento del impuesto sustitutivo del crédito al salario, previsto en el artículo 1°, Apartado A, fracción I, numeral 10, publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos.


b) El Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concretamente por cuanto se refiere al establecimiento del impuesto sustitutivo del crédito al salario previsto en sus artículos Tercero y Cuarto Transitorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos.


c) El Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente por lo que se refiere a los artículos 115 y Tercero transitorio, párrafo tercero, quinto, séptimo y octavo, que prevén lo relativo al impuesto sustitutivo del crédito al salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos.


d) Los efectos y consecuencias de hecho como de derecho que se derivan de los actos reclamados.


SEGUNDO. El peticionario de garantías estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales garantizados en los artículos , 14, 16, y 31, fracción IV, de la Constitución General de la República. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no se transcriben por ser innecesarios para informar el sentido del presente fallo.


TERCERO. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de diecisiete de febrero de dos mil tres, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes se dictó sentencia el veintiocho de abril de dos mil tres, en la que en parte sobreseyó y en otra otorgó la protección constitucional por las siguientes razones:


I..S. el presente juicio de garantías por lo que respecta a:


a) El Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, en virtud de que dichas autoridades negaron la existencia de los actos que se les atribuyen, consistentes en los efectos y consecuencias de derecho que deriven de los actos reclamados, sin que en autos se hubiera aportado medio de convicción idóneo que demostrara lo contrario.


b) El Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en atención a que en la demanda de garantías la quejosa no le atribuye vicios propios respecto de las normas impugnadas ni hizo valer concepto de violación alguno enderezado a controvertir la constitucionalidad de actuación atribuible a la mencionada autoridad.


c) Los artículos Tercero y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Federación el primero de enero de dos mil dos, en virtud de que la quejosa no acredita con medio de convicción idóneo alguno la aplicación en su perjuicio de tal ordenamiento, dado que de las documentales aportadas se aprecia que la peticionaria de garantías ejerció la opción de no pago del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.


d) Los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, noveno, incisos a) y B), numerales 1,2 y 3; y, décimo del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de de dos mil dos, en atención a que no se demuestra en el sumario con medio de convicción idóneo que tales párrafos le irroguen perjuicio ni afectación a su esfera jurídica, ya que de los recibos de pago bancario de contribuciones federales expedidos por S.S. no se advierte el pago del impuesto sustituto del crédito al salario como se establece en los preceptos impugnados.


II. Otorgó la protección constitucional por lo siguiente:


a) Por lo que respecta al artículo Tercero Transitorio, párrafo séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil tres, en virtud de que viola lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, al obligar al contribuyente a enterar un monto equivalente al crédito al salario efectuado a sus trabajadores, en términos del párrafo tercero del artículo 115 de la referida ley, absorbiendo dicha carga, lo que constituye una prestación a favor de los trabajadores y se convierte en una carga fiscal al patrimonio de los retenedores, cuando dicho pago corresponde al Estado.


b) En relación con el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal de dos mil tres, por estimar que viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, en virtud de que se introducen elementos ajenos a la capacidad contributiva del sujeto pasivo como lo es el crédito al salario que le corresponde a sus trabajadores, ya que dicho monto no depende del causante, sino de los sueldos que en forma individual perciban cada uno de sus empleados, así como de las tarifas que prevé la ley del Impuesto sobre la Renta para su determinación, desconociendo con ello su potencialidad real para contribuir al gasto público.


Asimismo, hizo extensiva la concesión del amparo respecto del párrafo octavo del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en tanto regula la mecánica de descuento de la figura que se ha declarado inconstitucional.


En virtud de lo anterior, la A quo precisó que los efectos concesorios del amparo eran para que a la peticionaria de amparo no le fueran aplicados los citados preceptos y que le sean devueltas las cantidades que en acatamiento a lo establecido en el impuesto declarado inconstitucional enteró.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, tanto la parte quejosa como el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, interpusieron sendos recursos de revisión, mismos que fueron del conocimiento del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de diez de julio de dos mil tres, desechó el interpuesto por la autoridad dado que fue presentado de manera extemporánea y admitió el de la peticionaria de garantías registrándolo con el número R.A. **********.


Una vez realizados los trámites correspondientes, el diez de septiembre de dos mil tres, emitió la ejecutoria respectiva, en la que confirmó la sentencia recurrida.


QUINTO. Por auto de nueve de octubre de dos mil tres, el titular del Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió al Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes dependiente del Servicio de Administración Tributaria, para que en el plazo de cinco días informara su cumplimiento.


Por diversos acuerdos de veintiocho de noviembre y veintitrés de diciembre de dos mil tres, así como el veintitrés de enero y dieciocho de febrero de dos mil cuatro, el a quo requirió a la Administración General de Grandes Contribuyentes y a sus respectivos superiores jerárquicos el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil cuatro ante el Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el autorizado de la empresa quejosa solicitó al titular de dicho juzgado que requiriera a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo “a través de la emisión del oficio respectivo a través del cual se permita descontar, vía compensación, de impuestos federales que sean a cargo de mi representada, el total del crédito al salario calculado de todos sus trabajadores, con sus respectivos accesorios...

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