Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 846/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente846/2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 417/2013 ))
Fecha30 Abril 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 846/2013


recurso de INCONFORMIDAD 846/2013.

quejosA: **********




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: O.J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de marzo de dos mil trece ante la oficialía de partes del Juzgado Mixto de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cadereyta de Montes, Q., **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se indican.


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES.

  • Ordenadora: J. Mixto de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cadereyta de Montes, Q. (Denominación correcta).

  • Ejecutora: A. adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cadereyta de Montes, Q..


  1. ACTO RECLAMADO.

  • La sentencia de veintisiete de febrero de dos mil trece, dictada en los autos del expediente número **********.

  • Y su ejecución.


  1. El quejoso señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos , 8, 14, 16, 17, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por tercero perjudicado a **********.


  1. SEGUNDO. Previo cumplimiento al requerimiento hecho en autos, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, en auto de presidencia de trece de mayo de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de dieciocho de julio de dos mil trece, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió otorgar la protección constitucional para los efectos siguientes.


  1. Que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada.


  1. En su lugar, emitiera nueva resolución en la que tomando en consideración que la quejosa compareció a juicio por propio derecho, en su carácter de endosataria en propiedad de los títulos de crédito, deje intocado lo relativo a 1) la procedencia de la excepción de falsedad de firma del pagaré que ampara la cantidad de ********** pesos; así como a 2) la eficacia demostrativa de los recibos de pago aportados por el demandado, en relación con la testimonial desahogada en autos, y 3) su vinculación con los pagarés reconocidos por el enjuiciado;


  1. * Al examinar la excepción de pago tome en cuenta que los recibos de referencia no comprenden los intereses generados por los adeudos que cubren;


  1. * Y con plenitud de jurisdicción se pronuncie respecto de la prestación consistente en el pago de intereses ordinarios y moratorios reclamados; así como del tema de gastos y costas.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de veinticuatro de julio de dos mil trece, la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito requirió a la autoridad responsable, para que en el término de diez días cumpliera el fallo protector.


  1. En atención a lo anterior, en oficio número ********** de diecinueve de agosto de dos mil trece, el J. Mixto de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Cadereyta de Montes, Q., remitió copia certificada de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil trece dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Por tanto, por acuerdo de seis de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con el oficio y anexo emitidos por la autoridad responsable tendentes a cumplimentar el fallo protector, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al defecto o exceso de dicho cumplimiento y es así, que la parte quejosa realizó diversas manifestaciones, en el sentido de que no está cumplida la sentencia de amparo con las constancias remitidas por la responsable, toda vez que a su criterio, el J. responsable se concretó a reproducir nuevamente la sentencia que se reclamó en el juicio de amparo, sin que hubiese acatado los términos en que se concedió la protección constitucional.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de dieciséis de octubre de dos mil trece, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el incidente de inconformidad de la parte quejosa, y con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Amparo, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de veintiuno de noviembre de dos mil trece, su P. admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 846/2013, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos; es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)1, emitida por esta Primera Sala de Rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2022 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el día veinticinco de septiembre de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 164 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintiséis del mes y año citados, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del viernes veintisiete de septiembre al jueves diecisiete de octubre de dos mil trece, descontándose los días veintiocho y veintinueve de septiembre, cinco, seis, doce y trece de octubre, todos del año dos mil trece, por ser sábados y domingos y, por ende, días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el quince de octubre de dos mil trece, según se desprende del sello que obra a foja 2 del expediente en que se actúa, resulta claro que su interposición se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. La quejosa expreso en esencia, los motivos de disenso siguientes.


  1. 1.- Que en la sentencia reclamada no se debió otorgar eficacia demostrativa plena a los recibos con los que se demostró el pago de cinco cantidades determinadas, en virtud de que éstas carecen de datos que los relacionen con los adeudos consignados en los cuatro pagarés base de la acción; además de que los testigos no señalaron que los pagos documentados en los recibos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR