Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 477/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO, EL RECURSO DE REVISIÓN DE QUE SE TRATA Y LOS AUTOS CORRESPONDIENTES, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1443/2012 Y SU ACUMULADO 1445/2012 (CUADERNO AUXILIAR 105/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 99/2013 ))
Número de expediente477/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 477/2013.

AMPARO EN REVISIÓN 477/2013.

QUEJOSaS: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de octubre de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 477/2013, interpuesto por ********** y **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Puebla, Puebla, en el cuaderno auxiliar **********, que se integró por el referido J. al actuar en auxilio del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México para resolver el juicio de amparo ********** y su acumulado **********.


I. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escritos presentados el veintidós de noviembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., ********** y **********, de manera individual, solicitaron, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por los actos consistentes, en el ámbito de su competencia, en la emisión, promulgación, refrendo, publicación y aplicación de los artículos 109, fracción X, párrafo tercero, en relación con los diversos 166 y 170, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la R.I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil doce, en específico el segundo, cuarto, quinto y séptimo párrafos.1


  1. Las quejosas invocaron como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 31, fracción IV, y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron que no existe tercero perjudicado, narraron los antecedentes de los actos reclamados y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil doce2, el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., admitió las demandas de amparo registrándolas con el número ********** y su acumulado **********, y previos los trámites de ley, el once de enero de dos mil trece se celebró la audiencia constitucional.3


  1. Mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil trece4, el Juez del conocimiento, remitió el asunto al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Puebla, Puebla, para el dictado de la sentencia correspondiente.


  1. El once de marzo de dos mil trece5, el Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en Puebla, Puebla, dictó sentencia en el cuaderno auxiliar **********, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución, las quejosas interpusieron de manera conjunta, recurso de revisión por escrito presentado el cinco de abril de dos mil trece6, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el cual fue remitido al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito en turno, por auto de nueve de abril de dos mil trece.7


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el tribunal colegiado. Por auto de dieciséis de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan, Estado de México, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión.8


  1. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan, Estado de México, el delegado de la autoridad responsable Presidente de la Republica, interpuso recurso de revisión adhesiva9; por acuerdo de veintinueve de abril de dos mil trece, se admitió el referido recurso10.


  1. En sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó:


  1. Reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer respecto de los artículos 109, fracción X, en relación con el 170, párrafos primero y tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la Regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil doce.11


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de once de septiembre de dos mil trece, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso interpuesto y lo registró con el número 477/2013, ordenó turnarlo a la M.O.S.C. de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, y destacó que “…en términos de lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva Ley de la materia entró en vigor.”12


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dictado por la Presidenta en Funciones de la misma; además, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución.13


II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


  1. Resulta innecesario el estudio de la temporalidad de los recursos y la legitimación de quienes los interponen, en virtud de que ello ya fue analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto.


III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Debe devolverse el recurso de revisión hecho valer por ********** y **********, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan, Estado de México, por las razones siguientes:


  1. Con motivo de la presentación de diversas demandas de amparo en las que se reclamó la constitucionalidad del artículo 109, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta -retención del impuesto sobre la renta en ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral y similares-, publicada en el Diario Oficial de la federación el primero de enero de dos mil dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 4/2009, de veintiocho de mayo de dos mil nueve, relativo a la remisión por parte de los Juzgados de Distrito y el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugnaba ese artículo, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. En dicho acuerdo se ordenó lo siguiente:


(…)

PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los juicios de amparo en los que se impugnan los artículos 109, fracción X y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos, y 27 y 28 de la Ley Federal de Derechos, publicada en dicho medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre, tanto de mil novecientos ochenta y uno, como de mil novecientos ochenta y dos, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los juicios de amparo a que se refiere el punto que antecede y que por haberse interpuesto o se interpusiere el recurso de revisión, se encuentren radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios a que se refieren los considerandos quinto y séptimo de este Acuerdo y les sean comunicados.

(…)”.


  1. En concordancia con ello, en sesión privada del veintiocho de mayo de dos mil nueve, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la creación de la Comisión número 35 integrada por Secretarios de Estudio y...

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