Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 981/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-142/2018))
Número de expediente981/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE reclamación 981/2018

quejoso y recurrente: FERNANDO SALGADO ARANDA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: P.L. pONCE DE lEÓN




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación 981/2018, interpuesto por Fernando Salgado Aranda, en contra del acuerdo dictado el veintitrés de abril de dos mil dieciocho, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente del amparo directo en revisión ********** y,

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Fernando Salgado Aranda, mediante escrito presentado el veinte de febrero de dos mil dieciocho,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito promovió demanda de amparo en las que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

1.- Reclamo del C. JUEZ DE CONTROL Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN JUICIOS ORALES DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, la ACEPTACIÓN de la sentencia emitida dictada en mi contra por el TRIBUNAL DE JUICIOS ORALES DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

2.- Reclamo del TRIBUNAL DE JUICIOS ORALES DEL RAMO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS el proceso que llevó a la sentencia ejecutoria dictada en la causa penal **********, en el cual se me encuentra penalmente responsable del delito de homicidio calificado, en agravio de **********. Por lo que se me condena a ********** y al pago de **********, por concepto de reparación de daño en favor de la ofendida la C. ********** y ********** por concepto de multa.

3.- Reclamo de las AUTORIDADES RESPONSABLES [Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y Agente del Ministerio Público, Titular de la Cuarta Agencia Especial de Delitos Patrimoniales].

4.- Reclamo del DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE REINSERCIÓN SOCIAL MORELOS, la ejecución de la sentencia recurrida.”


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo. El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda, previno al quejoso para que precisara en forma concreta cual era la norma general, acto u omisión que de cada una de las autoridades que señaló como responsable pretendía impugnar.2

  2. Por acuerdo de cinco de marzo de dos mil dieciocho,3 el referido Juez de distrito tuvo por desahogada la prevención y como acto reclamado únicamente la sentencia definitiva dictada por el Juez de Control y Ejecución de Sentencias en Juicios Orales del Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos en el expediente **********, por lo que se declaró legalmente incompetente y ordenó remitir la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito en turno.

  3. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil dieciocho, la magistrada presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, aceptó la competencia declinada, registro el asunto bajo el expediente ********** y previno al quejoso para que:

a) Señale con claridad en que consiste el acto reclamado, la fecha de su emisión y la causa penal en la que se emitió la misma,

b) Indique con precisión la autoridad o autoridades responsables que emitieron el acto reclamado, y

c) Precise la fecha en que se le notificó el acto impugnado.

d) En su caso, señale si la sentencia dictada en la causa penal **********, tiene relación con la diversa causa penal **********, emitida en su contra, por el mismo delito y en agravio de la misma persona.”



  1. Por acuerdo de veintitrés de marzo siguiente, la referida magistrada presidenta tuvo por desahogada la prevención, como acto reclamado la sentencia dictada en la causa penal **********, instruida en contra del quejoso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO emitida por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Distrito Judicial del estado de Morelos (denominación correcta de la señalada como Tribunal de Juicios Orales del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del estado de Morelos) y desechó la demanda de amparo, al tener por actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo.

  2. Lo anterior, al considerar habían cesado los efectos de la sentencia reclamada, al haber sido sustituida procesalmente por la diversa sentencia de alzada, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, en el toca penal **********, con motivo del recurso de casación interpuesto por el propio quejoso.

  3. Incluso señaló que en contra de esta última sentencia el aquí quejoso había promovido un diverso juicio de amparo directo, el cual se encontraba radicado en ese Tribunal Colegiado de Circuito bajo el expediente **********.

  4. TERCERO. Recurso de revisión. Fernando Salgado Aranda, en desacuerdo con el referido acuerdo de desechamiento, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil dieciocho,4 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, el cual fue remitido en su oportunidad a este Alto Tribunal.

  5. Por acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho,5 el M.P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente como amparo directo en revisión ********** y lo desechó al no surtirse los supuestos de procedencia.

  6. CUARTO. Recurso de reclamación. En contra de esta determinación, por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil dieciocho,6 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación.

  7. QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante proveído de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho,7 el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de reclamación bajo el expediente 981/2018 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía P.H., integrante de esta Primera Sala para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  8. Mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil dieciocho,8 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito el quejoso formuló nuevos agravios en contra del acuerdo por el que desechó el recurso de revisión que intentó.

  9. Mediante auto de cuatro de junio de dos mil dieciocho,9 el M.P. le informó que su petición relativa a la interposición del recurso de reclamación en contra del acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho dictado en el A.D.R. ********** ya había sido acordado de conformidad.

  10. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil dieciocho,10 la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y el envío de los autos a su ponencia.

  11. De nueva cuenta, por escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciocho,11 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito el quejoso manifestó formular nuevos agravios en su recurso de reclamación.

  12. Finalmente, en auto de seis de julio de dos mil dieciocho,12 la Ministra Presidenta de esta Sala tuvo por realizadas las diversas manifestaciones del recurrente a manera de agravios.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de reclamación que se promueve en contra del auto dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  2. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por Fernando Salgado Aranda quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente asunto; por lo que se encuentra legitimado para interponerlo, en términos del artículo 104, de la Ley de Amparo, al resultar afectado por el desechamiento del recurso de revisión que intentó.

  3. TERCERO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se promueve en contra del auto dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud del cual se desechó el recurso de revisión intentado por el quejoso.

  4. CUARTO. Oportunidad. El recurso de reclamación resulta extemporáneo y por tanto debe desecharse.

  5. Para acreditar lo anterior, es relevante atender al precepto normativo que regula la oportunidad del recurso de reclamación, esto es, el artículo 104 de la Ley de Amparo, el cual dispone:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta...

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