Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2011 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 441/2010 )

Fecha16 Febrero 2011
Número de expediente 441/2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 687/2010 (CUADERNO AUXILIAR 654/2010))
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor PRIMERA SALA

recurso de reclamación 441/2010.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********.

recurrente: *********.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: L.R.R.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil once.


Vo. Bo.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Estado de Chihuahua, *********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de apelación de nueve de junio de dos mil diez, dictada por la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, en el expediente *********, así como la sentencia de tres de febrero de ese mismo año, dictada por el Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, con sede en Chihuahua, C., dentro del expediente *********.


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, 17 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero perjudicado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, expuso los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de doce de julio de dos mil diez, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, a quién por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías bajo el número de juicio de amparo directo civil ********* y con fecha catorce de octubre de dos mil diez, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Regíón dictó sentencia, en la que determinó sobreseer respecto del acto reclamado al Juzgado Séptimo de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, con sede en Chihuahua, C. y por otro, negar el amparo solicitado contra del acto reclamado de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia con residencia en el mismo Estado, en los siguientes términos:


PRIMERO. Se sobresee respecto del acto reclamado a la Juez Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial Morelos, con sede en Chihuahua, C., por las razones precisadas en el considerando segundo, de la presente resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a *********, en contra del acto que reclama de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Chihuahua, C..

TERCERO. Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso interpuso en su contra recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Estado y recibido en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimo Séptimo Circuito el veinticuatro siguiente. Mediante proveído de veinticinco del mismo mes y año, el Presidente de ese órgano jurisdiccional ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil diez, el Presidente de este Alto Tribunal desechó por extemporáneo el recurso de revisión en comento.


CUARTO. En desacuerdo con el auto de presidencia, el quejoso interpuso en su contra recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil diez, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimo Séptimo Circuito. Mediante proveído de veintiuno de diciembre siguiente, el Presidente de ese órgano jurisdiccional ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Mediante escrito recibido el veintitrés de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por auto de cuatro de enero de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y determinó enviar los autos a esta Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de once de enero del presente año, tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y se devolvieran los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, así como el punto Único del diverso Acuerdo 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. El escrito del recurso de reclamación fue presentado el veinte de diciembre de dos mil diez, eso es, dentro del término de tres días a que se refiere el artículo 103, párrafo segundo, de la Ley de A., toda vez que el acuerdo impugnado se notificó personalmente al autorizado del quejoso el jueves dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, surtiendo sus efectos el lunes tres de enero de dos mil once, descontándose el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil diez por corresponder al segundo periodo vacacional de este Alto Tribunal, así como el uno y dos de enero de este año, por ser sábado y domingo; por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes cuatro al jueves seis de enero del mismo año.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito el veinte de diciembre de dos mil diez y recibido el veintitrés de diciembre del mismo año ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, tal y como aparece en el sello visible en la parte posterior de la foja uno del expediente formado con motivo de la reclamación interpuesta, debe tenerse por presentado oportunamente, aun y cuando se haya interpuesto antes de que iniciara el plazo para hacerlo.


TERCERO. El acuerdo recurrido, en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:


“… Ahora bien, como en el caso el solicitante de amparo hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil diez, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo a las labores del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo número ********* (cuaderno auxiliar *********, como del análisis de las constancias aparece que el fallo impugnado se le notificó por medio de lista fijada en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el veintisiete de octubre del año en curso, según consta en la razón actuarial que obra en la foja ciento cuarenta y ocho del cuaderno de amparo, y el escrito de interposición se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el veintitrés de noviembre pasado, es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido en exceso el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues dicho periodo corrió, por disposición de los artículos 24, fracción III, 29, fracción III, y 34 fracción II, de la propia ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, del veintinueve de octubre al dieciséis de noviembre, inclusive, descontándose desde luego, los días veintiocho de octubre, por ser en el que surtió efectos la notificación; treinta y treinta y uno de ese mismo mes, seis, siete, trece y catorce de noviembre, por ser sábados y domingos respectivamente, uno y dos de noviembre por ser días no laborables, de conformidad con la circular *********, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha cuatro de octubre del año en curso; así como el quince de noviembre pasado, también por ser inhábil, de conformidad con lo establecido en el inciso c), punto Primero, del acuerdo número *********, del primero de febrero de dos mil seis, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso (…). No pasa inadvertido para este Alto Tribunal que el referido quejoso en su escrito de agravios aduzca que tuvo conocimiento de la sentencia recurrida con la copia que el indicado Tribunal Colegiado entregó con fecha once de noviembre del año en curso, según

consta a fojas doscientas cuatro del cuaderno de amparo supra citado, pues la notificación que debe tomarse en cuenta es la que se efectuó por medio de lista el veintisiete de octubre de dos mil diez. Resulta aplicable a lo anterior por las razones que la informan, la jurisprudencia identificada como *********, del Pleno de éste Alto Tribunal, consultable en la página seis, del tomo XXXI, febrero de dos mil diez, del Semanario Judicial de...

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