Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1300/2015)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente1300/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 336/2015 )),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 355/2014 (CUADERNO AUXILIAR 195/2014))
Fecha14 Junio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo en revisión 1300/2015.

QUEJOSaS: banco interacciones, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero interacciones y otras.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1300/2015, promovido en contra del fallo dictado el quince de julio de dos mil quince, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo 9, cuarto y quinto párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, viola los principios de seguridad jurídica, razonabilidad, legalidad y proporcionalidad, al prever una base gravable diferente a la que sirve para la determinación del impuesto sobre la renta.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, las quejosas por escrito presentado diez de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, México, Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 4, 14, 16, 31 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del citado Decreto.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, de la Ley de Amparo, al estimar: a) que las pruebas aportadas por las quejosas no son idóneas para acreditar una afectación real y directa a su interés legítimo, para demostrar la violación a sus derechos de audiencia, de imagen, de vida privada, de honor e intimidad, previstos en los artículos 1, 6, 14, 16 y 22 Constitucionales y; b) que no constituye un acto definitivo la impresión digital del portal del Servicio de Administración Tributaria, regulada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.



  1. Asimismo, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar: a) que el pago realizado a los trabajadores por concepto de exentos, no constituye un acto concreto de aplicación de la norma, respecto del límite de la deducción; b) que no se concretaron los efectos del juicio de amparo para que los patrones pudieran disminuir los ingresos exentos de los trabajadores, toda vez que en un pago provisional no se realizan deducciones y; c) que no existe un acto concreto de aplicación de la norma, como lo sería, en la declaración anual.



  1. De igual forma, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por considerar que las quejosas carecen de interés legítimo para acudir al amparo, ya que no acreditaron el acto de aplicación del artículo reclamado.


  1. Por auto de veintinueve de abril de dos mil catorce3, el juzgado de distrito del conocimiento ordenó remitir los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, ordenó formar el cuaderno auxiliar y lo radicó con el número **********4.


  1. Seguidos los trámites de ley, el quince de julio de dos mil quince, el Juzgado de Distrito Auxiliar del conocimiento dictó sentencia,5 en la que desestimó las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables en sus informes justificados y resolvió: i) sobreseer el juicio de amparo, respecto del acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la expedición del Decreto combatido; y, ii) conceder el amparo a las quejosas para el efecto de que se les permitiera disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con esa resolución, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y el Presidente de la República interpusieron sendos recursos de revisión, mediante escritos presentados: i) el veintiuno del mismo mes y año6 y el veintitrés de julio del dos mil quince7, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa, México, Distrito Federal y; ii) el veintinueve de julio de dos mil quince,8 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, México, Distrito Federal.




  1. Mediante acuerdo diecisiete de agosto de dos mil quince9, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los tuvo por admitidos con el número R.A. **********.



  1. Mediante sentencia de ocho de octubre de dos mil quince,10 el tribunal colegiado del conocimiento desestimó los motivos de improcedencia invocados por las autoridades responsables en sus recursos de revisión y, resolvió: i) confirmar el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, respecto al acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la expedición del Decreto combatido y; ii) remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera respecto del tema de constitucionalidad planteado por las quejosas.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince,11 lo registró con el número 1300/2015, ordenó notificar a las autoridades responsables y toda vez que mediante sesión privada de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se determinó la creación de la Comisión número 68, para el estudio de los asuntos en los que subsistiera el problema de constitucionalidad del Decreto combatido y se designó al M.J.N.S.M., como el encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, se reservó el turno del asunto sin que ello implicara la suspensión del procedimiento.


  1. El cuatro de abril de dos mil dieciséis,12 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -conforme lo acordado en la sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, celebrada por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal-, ordenó remitir el presente asunto a la Comisión 77 de Secretarios de Estudio y Cuenta “Impuesto sobre la Renta dos mil catorce (Tercera)”, asignada al M.A.G.O.M., en la cual se incluyó el tema: “Determinación de la base gravable para participación de los trabajadores en las utilidades (artículo 9, párrafo segundo, fracción I, penúltimo y último párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta)”.


  1. El trece de junio de dos mil dieciséis, en sesión privada celebrada por el Tribunal Pleno, se aprobó la propuesta consistente en que los asuntos asignados a las comisiones fiscales, incluida la número 77, se resolvieran por la Sala de la adscripción del Ministro encargado.



  1. Con fecha cinco de abril de...

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