Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 619/2007)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 74/2007.
Fecha12 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1336/2005-I)),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 540/2006)
Número de expediente619/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INDICE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 619/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 619/2007.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIo: miguel Á. antemate chigo.




s Í n t e s i s:



AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS: La expedición, promulgación, refrendo y orden de publicación del Decreto Expropiatorio de quince de julio de dos mil tres, relativo al inmueble ubicado en la **********, el cual fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal el dos de septiembre del mismo año; su ejecución; la falta de notificación del procedimiento de expropiación referido así como las consecuencias y efectos legales del mismo.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: La Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó, por una parte sobreseer y por otra, conceder el amparo para efectos.


RECURRENTES: La parte quejosa y los terceros perjudicados.


TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SENTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN: Modificó y concedió el amparo.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 74/2007: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el doce de noviembre de dos mil siete, declaró fundado el incidente de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo 1336/20005-I, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, toda vez que se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acuerdo del Juez de Distrito que conoció del asunto por el que declara cumplida la ejecutoria de amparo; de ahí que sea procedente dejar sin efectos el dictamen del tribunal colegiado del conocimiento.


  • EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 619/2007, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de doce de noviembre de dos mil siete, emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución 74/2007.


TESIS JURISPRUDENCIALES INVOCADAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ” (foja 19).


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (foja 21).





















INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 619/2007.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIo: miguel ÁNGEL antemate chigo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil ocho.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho y como albacea de la sucesión a bienes de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

  5. Director del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


La expedición, promulgación, refrendo y orden de publicación del Decreto Expropiatorio de quince de julio de dos mil tres, relativo al inmueble **********, el cual fue publicado en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal el dos de septiembre del mismo año, así como su ejecución.


La falta de notificación del procedimiento de expropiación referido así como las consecuencias y efectos legales del mismo.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso; nombró como terceros perjudicados a ********** y, expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda a la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien el dos de diciembre de dos mil cinco, admitió a trámite, formó y registró el juicio de amparo bajo el número 1336/2005-I; tramitó el incidente de suspensión solicitado; dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; solicitó a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado; y, ordenó se notificara personalmente a los terceros perjudicados (fojas 224 y 225 del cuaderno de amparo).


Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el veinte de febrero de dos mil seis, la Juez de Distrito del conocimiento celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el treinta de marzo del mismo año, en la que determinó sobreseer y conceder el amparo en contra del acto atribuido al Jefe de Gobierno y al Secretario de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal (fojas 777 a 797 ídem).


El efecto de la concesión del amparo fue el siguiente:


“…para el efecto de que la autoridad responsable restituya a la quejosa en el goce de la garantía individual violada, para lo cual deberá notificarle personalmente la declaratoria de expropiación contenida en el ‘Decreto Expropiatorio de treinta y nueve inmuebles en alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal’, para que tenga oportunidad de defenderse mediante la interposición del recurso de revocación ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal a que se refiere el artículo 20 bis, de la Ley de Expropiación(foja 796 y 796 vuelta ídem).


TERCERO. Inconformes con la resolución anterior, la quejosa y los terceros perjudicados **********, interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales, por acuerdo de nueve de mayo de dos mil seis, fueron admitidos por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrados como R.A. 218/2006 (fojas 870, 930 a 1020 y 1039 a 1044 ídem).


Seguidos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el treinta y uno de agosto de dos mil seis, en la que determinó revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento del juicio de amparo 1336/2005-I (foja 1044 vuelta ídem).


CUARTO. En acatamiento de lo anterior, el Juzgado de Distrito del conocimiento, una vez efectuados los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el diez de noviembre de dos mil seis, en el sentido de sobreseer y conceder el amparo solicitado en contra del acto atribuido al Jefe de Gobierno y al Secretario de Gobierno, ambos del Gobierno del Distrito Federal (fojas 1047 y 1123 a 1144 vuelta ídem).


El efecto de la concesión del amparo fue el siguiente:


“… para el efecto de que la autoridad responsable restituya a la quejosa en el goce de la garantía individual violada, para lo cual deberá notificarle personalmente la declaratoria de expropiación contenida en el ‘Decreto Expropiatorio de treinta y nueve inmuebles en alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal’, para que tenga oportunidad de defenderse mediante la interposición del recurso de revocación ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal a que se refiere el artículo 20 bis, de la Ley de Expropiación(foja 1143 vuelta y 1144 ídem).


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, el veintiocho de noviembre de dos mil seis, la Directora del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión. El Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por proveído de veintinueve de noviembre de dos mil seis, previno a la autoridad mencionada para que exhibiera las copias faltantes de su escrito de expresión de agravios; en virtud de no haberlo hecho, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil seis, la Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por no interpuesto el recurso de revisión hecho valer (fojas 1150 a 1068 y 1236 ídem).


Por su parte, la parte quejosa y los terceros perjudicados **********, interpusieron sendos recursos de revisión en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil seis, los cuales fueron admitidos por acuerdo de siete de enero de dos mil seis del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quedando registrados como R.A. 540/2006 (fojas 1173 a 1193 y 1372 ídem).


Seguidos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el nueve de...

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