Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2008 )

Número de expediente 392/2008
Fecha03 Septiembre 2008
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 18/2005), JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1482/2004)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2008


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 392/2008.

QUEJOSO:**********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: LIC. ÓSCAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

ELABORÓ: SARA LÓPEZ ALVARADO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil ocho.


Vo.Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el tres de septiembre de dos mil cuatro, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, respecto del artículo 202, apartado A, fracciones III, IV y V; apartado B, fracciones I, III y último párrafo del Código Financiero del Distrito Federal, y su acto de aplicación.

SEGUNDO. La parte quejosa, citó como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el escrito indicado narró los antecedentes del caso, hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes e informó que no existe tercero perjudicado.


TERCERO. De la citada demanda correspondió conocer, por razón de turno, a la entonces Juez Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil cuatro, la admitió a trámite y ordenó formar expediente de amparo y registrarlo con el número PRAL. 1482/2004, y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil cuatro, la Juez del conocimiento, en acatamiento al Acuerdo General 58/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre del mismo año, determinó la conclusión de funciones del Juzgado Quinto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal a partir del treinta y uno de octubre del dos mil cuatro, iniciando funciones el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, denominación actual, desde el primero de noviembre de dos mil cuatro.


Concluida la tramitación del juicio, el ocho de noviembre de dos mil cuatro, se celebró la audiencia constitucional, donde se dictó sentencia, terminada de engrosar el treinta de noviembre de dos mil cuatro, en la que, en la parte que interesa, se concedió el amparo al quejoso respecto del numeral combatido.

CUARTO. Inconforme con esa resolución, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, el que por razón de turno fue remitido al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se tramitó con el número de expediente R.A. 18/2005; y en sesión del dos de marzo de dos mil cinco, el Órgano Colegiado dictó sentencia, confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO. Desde el ocho de marzo de dos mil cinco, el Juzgado de Distrito requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, el cumplimiento de la sentencia de amparo; posteriormente a diversas autoridades, incluyendo a sus superiores.

SEXTO. Mediante proveído del diecisiete de abril de dos mil ocho, en virtud de que las autoridades requeridas no acreditaron haber dado cumplimiento a la sentencia de amparo, la Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, que por razón de turno, fue remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde por auto de Presidencia del ocho de mayo del mismo año se admitió a trámite, radicándose el expediente número I.I.S. 30/2008-505; y, en sesión del treinta de mayo del año en cita, el Órgano Colegiado dictó sentencia en la que se declaró que las autoridades han incumplido inexcusablemente la ejecutoria de amparo y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Una vez remitidos los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de trece de junio de dos mil ocho, su Presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia, con el número 392/2008, turnarlo al Ministro José Fernando Franco González...

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