Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1738/2005-01)

Sentido del falloI.- EN LA MATERIA CUYO CONOCIMIENTO ASUMIÓ EL TRIBUNAL PLENO SE DECLARA QUE LOS TRATADOS INTERNACIONALES OCUPAN UN LUGAR INMEDIATAMENTE INFERIOR... II.- SE RESERVA JURISDICCIÓN A LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS DE SU COMPETENCIA.
Número de expediente1738/2005-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha13 Febrero 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 1738/2005

-AMPARO EN REVISIÓN 1738/2005

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA




PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA.

Secretaria Administrativa: M.G.E.C.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil cuatro en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Reynosa, **********, apoderado de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de las autoridades y contra los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES:

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Secretario de Gobernación.

3. Secretario de Economía.

4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

5. Director del Diario Oficial de la Federación.

6. Administrador General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria.

7. Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas del Sistema de Administración Tributaria.

8. Administrador Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas.

9. Administrador Central de Contabilidad y G. de la Administración General de Aduanas.

10. Administrador del Padrón General de Importadores de la Administración Central de Contabilidad y G. de la Administración General de Aduanas.

11. Administrador de la Aduana de Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

12. Administrador Central de Informática de la Administración General de Aduanas.

13. Administrador de Procedimientos y Autorizaciones de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.


ACTOS:

A) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de enero de dos mil tres, por el que se impone una medida provisional de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.10.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.


B) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticinco de julio de dos mil tres, por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.10.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.


C) La aplicación del Decreto anterior consistente en el pedimento de importación **********.


SEGUNDO. La demanda de garantías se radicó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Reynosa. Previos los trámites de ley, el titular del referido órgano jurisdiccional dictó sentencia que terminó de engrosar el tres de enero de dos mil cinco, en la que resolvió sobreseer en el juicio y negar la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el apoderado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión que se radicó ante el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con en número A.R. **********. Previos los trámites de ley, el veinte de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia en la que se determinó que el tribunal carecía de competencia para conocer del recurso. Por tanto, se ordenó que el expediente se remitiera a este Alto Tribunal.


CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil cinco, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número A.R. 1738/2005. En el mismo proveído ordenó notificar a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal adscrito para los efectos legales conducentes y dispuso que el asunto se turnara al M.G.I.O.M..


QUINTO. Con motivo de la elección del mencionado Ministro como Presidente de este Alto Tribunal, se returnó el asunto al Ministro Mariano Azuela Güitrón.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2001 de veintiuno de junio del año dos mil uno; en virtud de que se interpuso contra una sentencia de amparo dictada en la audiencia constitucional de un juicio de garantías en el que se reclamó, entre otros, el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticinco de julio de dos mil tres, por el que se impone una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las importaciones de pierna y muslo originarios de Estados Unidos de América independientemente del país de procedencia, emitido por el Presidente de la República con fundamento en el artículo 131 de la Constitución Federal y porque el estudio de los agravios formulados por la recurrente reviste interés excepcional pues se trata de un caso en el que se estima conveniente fijar un criterio que resulta de importancia y trascendencia.


Sobre el particular debe indicarse que, con fundamento en el punto tercero del referido Acuerdo General 5/2001, este Tribunal Pleno analizará únicamente el planteamiento de la recurrente referido a la jerarquía de los tratados internacionales que supone la interpretación directa del artículo 133 de la Constitución Federal, reservando jurisdicción a la Sala correspondiente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva los restantes argumentos hechos valer por la recurrente.


Esta medida tiene como propósito respetar el espíritu primordial de las reformas constitucionales que tienden a fortalecer el carácter de Tribunal Constitucional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, posibilitando que únicamente conozca de aquellos casos en los que sea necesario establecer criterios trascendentes para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. El presente recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de las constancias que obran en autos se advierte que la resolución impugnada se notificó a la parte quejosa, a través de su apoderado legal, el martes cuatro de enero de dos mil cinco, por lo que el plazo aludido transcurrió del jueves seis al miércoles diecinueve de enero del citado año, debiéndose descontar los días ocho, nueve, quince y dieciséis de enero por ser inhábiles. Luego, si el escrito relativo se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Reynosa, el martes dieciocho de enero del citado año, es incuestionable que se presentó oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión de que se trata fue interpuesto por parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 5º, fracción I y 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que fue interpuesto por la parte agraviada por conducto de su autorizado en términos del precepto citado en último lugar.


CUARTO. Debe quedar firme por falta de impugnación el resolutivo primero de la sentencia recurrida, relativo al sobreseimiento en el juicio, por no haber sido combatido por la parte a quien pudiera afectar.


QUINTO. De la lectura del escrito de expresión de agravios se advierte que la recurrente involucra cuestiones de jerarquía normativa entre el Tratado Internacional de Libre Comercio con...

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