Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1213/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 464/2011),SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA PENAL 135/2011)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 71/2009)
Número de expediente1213/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 1213/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1213/2016.

DERIVADO DEL CUADERNO DE VARIOS: *******.

recurrente: *******.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

S E N T E N C I A



Recaída al recurso de reclamación 1213/2016, promovido por el quejoso ******.


I. Antecedentes.


1. Mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil catorce, ****** solicitó “el amparo de la justicia federal con efectos de indulto sobre la injusta sentencia del Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila dentro de la causa penal *****”. Por auto de cinco de junio del mismo año, el P. de este Alto Tribunal formó el expediente varios ***** y determinó que ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación no es legalmente competente para conocer del asunto por lo que ordenó remitir el escrito original al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, a fin de que determinara lo que en derecho procediera.


2. En auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, aceptó la competencia declinada por este Alto Tribunal, y radicó la demanda de amparo con el número ******, la cual desechó por resultar improcedente1 con motivo de que el quejoso impugnó la sentencia definitiva dictada en la causa penal ***** por el Juez Tercero de Distrito en la Laguna, con sede en la Ciudad de Torreón, Coahuila, contra la cual promovió apelación (toca penal *****) y, contra la resolución de segunda instancia interpuso juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito (AD *****). Y, con relación al indulto solicitado, refirió que era una facultad exclusiva del Ejecutivo Federal.2


3. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el uno de octubre de dos mil catorce, el recurrente realizó diversas manifestaciones con relación a la causa penal ***** y amplió la citada demanda de amparo interpuesta ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de siete de octubre siguiente, el P. de este Alto Tribunal determinó que se estuviera a lo acordado en auto de cinco de junio de dos mil catorce, porque su petición era idéntica a la acordada en dicho proveído, en el que se determinó remitir su demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León.


Inconforme con lo anterior, promovió recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., y registrado con el número 1271/2014. En sesión de cinco de agosto de dos mil quince, se aprobó por unanimidad de cinco votos en el sentido de desecharlo por resultar extemporáneo.


4. El siete de abril de dos mil dieciséis, la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, recibió un escrito del quejoso en el que solicitó:

“… tenga a bien mediante auto, culminar y precisar al C. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, se otorguen al suscrito quejoso el goce de los Derechos Humanos y de las Garantías que prevé la Constitución con la interpretación de esta y los Tratados Internacionales CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES POLÍTICOS de los que, el estado Mexicano es parte.

Esto es, debido a las evidentes acciones de INCONSTITUCIONALIDAD que prevalecen en el Juicio de Amparo **** del índice del citado Juzgado y, en otros recursos recurridos ante este Alto Tribunal, sin que hasta la fecha hayan sido substanciado con la Garantía de LEGALIDAD y el Derecho fundamental de acceso efectivo a la Justicia que dictan los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal, aun cuando son de su conocimiento y que obran documentos públicos que hacen prueba plena en el expediente de varios *******.”


5. El treinta de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un auto dictado en el cuaderno de varios ******, en el que agregó el escrito referido, y refirió que respecto a su petición, carece de atribuciones conforme a lo previsto en el marco normativo que las regula, para actuar en el sentido que pretende, pero estimó procedente remitir copia certificada de dicho proveído así como de los citados por el quejoso para ser remitidos al Juez Federal que cita en su promoción en aras de respetar su derecho de acceso a la justicia.


6. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en auto de doce de agosto de dos mil dieciséis, tuvo por recibidas las constancias remitidas por este Alto Tribunal, y al efecto precisó: para efectos de no dejar en estado de indefensión al quejoso, se le informa el estado procesal del juicio de amparo *****, esto es, el veinticuatro de junio de dos mil catorce se desechó la demanda de garantías y el dieciséis de julio siguiente, el Tribunal Colegiado Penal del Décimo Sexto Circuito, le comunicó que desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por el peticionario en contra de su determinación, ordenándose el archivo del asunto. Por lo que no existe actuación pendiente de sustanciar.3


7. En diligencia realizada el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el Actuario Judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, en auxilio de este Alto Tribunal, notificó al ahora recurrente del contenido del proveído de treinta de junio de dos mil dieciséis dictado en los autos del cuaderno de varios *****, constancia de notificación en la que el buscado indicó:

Que interpone recurso de reclamación solicitando ejerza la competencia por jurisdicción que la ley le establece porque no existe legislación que le prohíba resolver de fondo el recurso interpuesto de convencionalidad establecido por el artículo 25 del instrumental internacional mencionado. Considere el tergiversado que hace el Juez 3° de Distrito respecto de su acuerdo, se anexa como documento el auto de ******”.


II. Recurso de reclamación. No obstante lo anterior, el recurrente formuló escrito de agravios depositado en sobre ante correos de México y sellado de recibido por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el once de agosto de dos mil dieciséis.


Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se ordenó que se turnara el asunto al Ministro A.Z.L. de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.4 El treinta de septiembre siguiente, el P. de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.5


III. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto, acorde a los artículos 1046 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción V7, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, pues se combate el auto de trámite dictado por el P. de esta Suprema Corte, el treinta de junio de dos mil dieciséis, en los autos del cuaderno de varios ******.


IV. Oportunidad. Esta Primera Sala considera que el recurso de reclamación fue presentado oportunamente, toda vez que el auto impugnado, fue notificado personalmente a la parte recurrente, el martes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis; en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el miércoles diecisiete siguiente, por lo que el término de tres días para promover el recurso de reclamación que prevé el artículo 104 del ordenamiento legal en cita, transcurrió del jueves dieciocho al lunes veintidós de agosto del año en curso, descontándose los días veinte y veintiuno, por ser sábado y domingo y, por ende inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De ahí que si el recurrente hizo valer el recurso de reclamación el mismo día de la notificación (martes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis), resulta claro que fue presentado con oportunidad, aun cuando se interpusiera en el acto de la notificación plasmada por escrito, en el lugar donde el recurrente se encuentra interno y antes de iniciado el plazo que tenía para hacerlo, por tratarse de la...

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