Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2008 ( INCONFORMIDAD 274/2008 )

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha12 Noviembre 2008
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 316/2008-I (RELACIONADO CON LOS A.D. 262/2008-I Y 337/2008-I))
Número de expediente 274/2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004

INCONFORMIDAD 274/2008


INCONFORMIDAD NúMERO 274/2008.

INCONFORME: **********.


Vo. Bo.


ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: dolores rueda aguilar.



S Í N T E S I S :



AUTORIDAD RESPONSABLE: Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva dictada el veintiuno de febrero de dos mil ocho dictada en el expediente 3/2002.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Se concedió el amparo para el efecto de que el Tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que resolviera el asunto sometido a su potestad, con libertad de jurisdicción, pero atendiendo a los argumentos contenidos en la contestación de demanda.


AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA REFERIDA SENTENCIA, MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD: Acuerdo de catorce de octubre de dos mil ocho, emitido por el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.


EL PROYECTO CONSULTA: Los argumentos de la parte quejosa, ahora inconforme, resultan infundados toda vez que ésta para impugnar el acuerdo de cumplimiento, manifiesta que en la nueva resolución el Tribunal responsable omitió hacer estudio de los alcances y efectos en la propiedad inmobiliaria del “Tratado de Eliminación de Bancos” y ello derivó en una sentencia que no se ajusta a derecho en la medida en que no se consideran aspectos que afectan derechos que la quejosa tenía.


Sin embargo, del análisis de los efectos del amparo otorgado y con base en los lineamientos señalados en éste, esta Primera Sala considera que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas cumplió con los mismos.


En efecto, de la lectura de la ejecutoria de amparo y de la sentencia dictada por la autoridad responsable en cumplimiento, se observa que se dejó insubsistente la sentencia reclamada, se dictó una nueva en la que atendiendo los argumentos contenidos en el escrito de contestación de la demanda y con libertad de jurisdicción resolvió lo que en su consideración procedía en el asunto sometido a su jurisdicción.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 274/2008 se refiere.


TESIS CITADAS:

INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO”.


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”.


INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE AQUELLA QUE SE PROMUEVA AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE”.


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA”.


INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE DECLARE INFUNDADA NO PREJUZGA SOBRE EL DEBIDO Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GENERADAS POR LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO”.




KC

INCONFORMIDAD NúMERO 274/2008.

INCONFORME: **********.



ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIa: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre de dos mil ocho.


V I S T O S los autos para resolver la inconformidad número 274/2008 promovida por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo de catorce de octubre de dos mil ocho dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria del amparo directo 316/2008-I, dictada por el mismo órgano jurisdiccional; y

R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil ocho, ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, ********** por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra el acto y autoridad siguientes:


Autoridad Responsable: Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.


Acto reclamado: La sentencia definitiva dictada el veintiuno de febrero de dos mil ocho dentro del expediente 3/2002.


La promovente invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, órgano que admitió la demanda mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil ocho, registrándola con el número 316/2008-I y, previos los trámites de ley, dictó sentencia en sesión celebrada el tres de septiembre de dos mil ocho, mediante la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa contra el acto que reclamó de la autoridad responsable.


TERCERO. Efectos y consideraciones del fallo protector. Tomando en cuenta el contenido de los conceptos de violación planteados por la quejosa, el Tribunal Colegiado los consideró fundados y suficientes, dándole la razón a los quejosos para otorgarle el amparo al reconocer, medularmente, que:


(…) es inconcuso que el Tribunal responsable se limitó a resolver sobre la acreditación de los elementos de las acciones ejercitadas, empero, guardó silencio en torno a los argumentos que sustentaron las excepciones opuestas, contenidos en la contestación de demanda; lo cual dio lugar al dictado de una sentencia incongruente con la litis planteada, y violatoria, por ende, del artículo 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cual prescribe el principio de congruencia que debe observar toda resolución judicial.

La falta de análisis de los argumentos base de su defensa, dejó en estado de indefensión a la demandada, al no conocer si los mismos se justificaron o no ante la responsable”



La protección constitucional fue otorgada para el efecto que se precisa a continuación:


(…) para que el Tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que resuelva el asunto sometido a su potestad, con libertad de jurisdicción, pero atendiendo a los argumentos contenidos en la contestación de demanda”.


CUARTO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por medio de oficio número 000628, el S. general de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, remitió al órgano colegiado federal copia certificada de la resolución dictada el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, ello en acatamiento del fallo constitucional.


QUINTO. Acuerdo materia de la inconformidad. Mediante auto de veintinueve de septiembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado tuvo por recibido el oficio antes referido y ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniera.


Con fecha catorce de octubre de dos mil ocho, los magistrados del órgano colegiado federal, después de analizar la forma en que la autoridad responsable ordenadora dio cumplimiento a la sentencia de amparo y estudiar las manifestaciones hechas por la quejosa, acordaron que la sentencia de amparo había sido cumplida, atento a lo siguiente:


(…) es claro que la autoridad responsable ajustó su determinación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el fallo constitucional que daba cumplimiento, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y con plenitud de jurisdicción emitió otra en la que ponderó los argumentos contenidos en la contestación de demanda, que sustentaron las excepciones opuestas por la aquí quejosa, planteadas en el sentido de que: tiene mejor derecho que la actora sobre los inmuebles relacionados en la demanda, en razón de que cuenta con título de propiedad de mayor antigüedad, aunado a que, en opinión de la demandada, los decretos presidenciales en que la actora sustenta sus derechos van más allá del texto del “Tratado de Eliminación de Bancos”, el que en su artículo IV, parte final, reconoce y respeta la propiedad privada existente sobre los bancos ahí referidos …


Planteamientos que fueron desestimados por el tribunal responsable con base en los argumentos que expresó en su sentencia, ello en ejercicio de su libertad de jurisdicción, resolviendo el asunto sometido a su potestad como estimó procedente en derecho”.


Dicho auto fue notificado a la parte quejosa el catorce de octubre de dos mil ocho.


SEXTO. Trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió inconformidad el veintiuno de octubre de dos mil ocho ante el propio Tribunal Colegiado del conocimiento.


El Presidente del órgano jurisdiccional federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR